Informativas de precios de transferencia

Un sinnúmero de datos se revelarían en las nuevas informativas, observe cuáles y evite conflictos con el fisco

Los contribuyentes con operaciones entre partes relacionadas desde el 1o. de enero de 2016 tienen nuevas obligaciones vinculadas con requerimientos de revelación y documentación en materia de precios de transferencia con la inclusión del artículo 76-A a la LISR.

En ese tenor, deberán proporcionar al SAT la declaración anual informativa: maestra del grupo empresarial multinacional, local y país por país del grupo empresarial multinacional.A más tardar el 31 de diciembre del año inmediato posterior al ejercicio fiscal de que se trate.

Ahora bien, de manera inédita la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) da a conocer a la opinión pública el proyecto de reglas administrativas elaborado por el SAT en el que se instituyen las bases para la presentación de las informativas en comento, previo a su emisión oficial.

Lo anterior, con la finalidad de que los pagadores de impuestos constreñidos a cumplir con esos deberes puedan expresar sus propuestas, opiniones o comentarios vía correo, y quizá sean ponderadas por el fisco federal.

A continuación se exponen los pormenores a manera de preguntas y respuestas.

Generalidades

¿Cómo se presentarían las informativas normales y complementarias?

El modo para su exhibición y los pasos a seguir se muestran en el esquema de la página 11 de este apartado.

¿Qué se necesitaría para exhibirlas?

Contar con e.firma, o e.firma portable.

¿Cuáles serían los requisitos a cumplir en las informativas anuales de partes relacionadas?

  • Generarse con la herramienta DAIPR (76-A LISR)
  • Sin contener virus informáticos
  • El envió debiera efectuarse a más tardar el 31 de diciembre del año inmediato posterior al ejercicio fiscal respectivo

Tipos de informativa

Maestra

¿Qué datos debería contener?

  • La estructura organizacional legal y accionaria del grupo, identificando todas las personas morales que lo conforman, la ubicación geográfica y la residencia fiscal de las mismas, cualquier cambio en dicha estructura referente al ejercicio fiscal inmediato anterior
  • La descripción detallada de la actividad de negocio del conglomerado respecto de: 
    • factores relevantes que generan utilidades 
    • cadena de suministro de los principales productos o servicios 
    • políticas de precios de transferencia asociadas a los principales productos o servicios
    • los principales mercados geográficos donde se comercializan los servicios o productos
    • modelo de negocio
    • las primordiales funciones realizadas, riesgos asumidos y activos utilizados por las distintas personas morales que lo integran, y cualquier cambio en el ejercicio fiscal informado
    • de las operaciones relacionadas con reestructuras, adquisiciones y enajenaciones de negocio realizadas en el año que se declara
    • la lista de los acuerdos sustanciales de prestación de servicios intragrupo (distintos a los de investigación y desarrollo), incluso aquella de las capacidades de los principales centros que proporcionen servicios relevantes; las políticas de precios de transferencia utilizadas para asignar los costos y determinar los precios a pagar por la prestación de servicios
  • Los bienes intangibles:
    • descripción de la estrategia global para el desarrollo, mejora, mantenimiento, propiedad, protección y explotación de intangibles, incluyendo la localización tanto de los trascendentales centros de investigación y desarrollo, como de la dirección y administración de la investigación y desarrollo del grupo empresarial multinacional
    • la lista o sus conjuntos relevantes para los precios de transferencia, la denominación o razón social de los propietarios legales de los mismos
    • la enumeración de los acuerdos vitales intragrupo que los involucren, los convenios de reparto de costos, de servicios de investigación y de licencias de uso, la descripción de la política de precios de transferencia asociada a ellos
    • el detalle de las políticas de precios de transferencia sobre investigación y desarrollo 
    • la descripción de las transmisiones de derechos sobre estos efectuadas entre partes relacionadas realizadas en el ejercicio fiscal declarado, la denominación o razón social de las entidades involucradas, residencia fiscal, política de precios de transferencia y monto(s) de la(s) contraprestación(es) por dicha(s) transmisión(es)
  • La información relacionada con actividades financieras del grupo empresarial multinacional:
    • cómo se obtiene financiamiento, incluyendo los principales acuerdos de financiamiento celebrados con partes independientes
    • la denominación o razón social de las personas morales del grupo que realicen funciones de tesorería y financiamiento centralizado, la residencia fiscal y la sede de la dirección efectiva de dichas empresas
    • detalle de las políticas de precios de transferencia para operaciones de financiamiento, en su caso, por tipo
  • La posición financiera y fiscal:
    • estados financieros consolidados correspondientes al ejercicio fiscal declarado, y
    • lista y descripción de los acuerdos anticipados de precios de transferencia unilaterales y otros acuerdos o resoluciones relativos a la atribución de ingresos entre países, con los que cuenten las sociedades que integran el grupo, aclarando si alguna empresa residente en México es parte de ellos

Si el grupo de contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas se ubican en cualquiera de los supuestos señalados en el artículo 32-H, fracciones I, II y IV del CFF y sean parte del mismo conglomerado empresarial multinacional, podrán presentar una sola declaración anual de manera conjunta.

Para ello, bastará con que se seleccione la opción de declaración conjunta y manifestar la denominación o razón social, incluso la clave en el RFC de quienes la exhiben.


Local

¿Qué exigencias se observarían?

Sería menester presentar la siguiente información:

  • del contribuyente obligado relativa a:
    • la descripción de su estructura administrativa y organizacional
    • el listado de las personas físicas o morales de las que depende jerárquicamente la administración local y el(los) país(es) en que ellas tienen su oficina central
    • las actividades y estrategias de negocio, si ha participado o se ha visto afectado por reestructura, transmisiones de propiedad o derechos sobre bienes intangibles durante el ejercicio fiscal declarado o en el anterior, y
    • la lista de los principales competidores del causante obligado

  • de las operaciones con partes relacionadas:
    • pormenor de las celebradas con residentes en territorio nacional y en el extranjero, la naturaleza, características, importe, denominación o razón social, residencia y número de identificación fiscal del contribuyente obligado y de las empresas hermanas con quienes pactó las transacciones
    • copia de los contratos celebrados intercompañía  

    • justificación de la selección de la parte analizada y las razones de rechazo para seleccionar otras contrapartes como parte estudiada en el examen de la operación celebrada por el contribuyente obligado, así como la denominación o razón social de esta porción
    • análisis de las funciones realizadas, riesgos asumidos y activos utilizados por el causante obligado y por sus partes relacionadas por cada tipo de operación examinada, el correspondiente  a la comparabilidad por cada una

    • motivación de la selección del método de precios de transferencia aplicado, la explicación del detalle de los supuestos relevantes considerados en la aplicación de dicha metodología 

    • detalle y justificación del uso de información financiera de empresas comparables que abarque más de un ejercicio en el análisis 

    • lista y detalle del proceso de búsqueda y selección de corporaciones o transacciones comparables, la fuente de información, indicador(es) de rentabilidad considerado(s) en el(los) análisis; y la descripción de la aplicación de ajustes de comparabilidad; resultados y conclusión(es) del(los) estudios realizado(s)
    • datos segmentados del contribuyente obligado y/o parte analizada, como de la(s) empresa(s) comparable(s) considerada(s) para dicho(s) análisis
    • copia de los acuerdos anticipados de precios de transferencia unilaterales y bilaterales o multilaterales existentes, y otras resoluciones en las cuales el SAT no sea parte y que se relacionen con alguna de las operaciones celebradas
  • financiera:
    • estados correspondientes al ejercicio fiscal declarado del contribuyente 
obligado y/o parte analizada seleccionada; y aclarar si son dictaminados de ubicarse en el supuesto 

    • la utilizada para aplicar los métodos de precios de transferencia en el ejercicio fiscal declarado. 
En caso de la segmentada, se deberán incluir todos los del contribuyente obligado y/o parte analizada seleccionada cuya sumatoria coincida con la información del punto uno 1. Asimismo, identificar en cada fragmento, qué operaciones con partes relacionadas están comprendidas en cada uno de ellos, explicar, y ejemplificar cómo obtuvo esos datos
    • relevante de las empresas comparables utilizadas, así como la fuente de la misma

Por otro lado, sería factible adjuntar la documentación e información completa en idioma español con la que demuestren haber dado cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 76, fracciones IX y XII y 179, primer párrafo de la LISR, señalándolo en el formato.

Solo proporcionaría adicionalmente, en determinada situación, lo que no forme parte de la documentación e información descrita en los puntos anteriores.

Los datos apuntados irían acompañados de la manifestación bajo protesta de decir verdad de su representante legal, confirmando que es la versión final y definitiva.

País por país

¿Qué datos se mandarían en esta declaración?

Los relativos al ejercicio fiscal declarado de la entidad controladora multinacional, tanto de forma agregada, y por cada jurisdicción:

  • ingresos totales del grupo empresarial multinacional, y desglosando de éstos, los obtenidos con partes relacionadas y con terceros. Estos ingresos incluyen los de venta de inventarios y propiedades, servicios, regalías, intereses, primas y otros conceptos y no incluirán los de dividendos
  • utilidades o pérdidas contables antes del ISR
  • ISR efectivamente pagado. Este impuesto incluye el de retenciones realizadas; y el ISR devengado, es el determinado para efectos fiscales del ejercicio declarado 

  • importe de capital social o patrimonio aportado a la fecha de cierre del ejercicio fiscal, no incluye a establecimientos permanentes
  • monto de las utilidades o pérdidas acumuladas de años anteriores en la fecha de conclusión del ejercicio fiscal declarado. No incluye a establecimientos permanentes

  • número de empleados promedio del año. Deberán contener los trabajadores de tiempo completo. Los contratistas independientes que participen en las actividades operativas ordinarias se reportarían como empleados

  • activos materiales. Inventarios y activos fijos, sin incluir efectivo, bienes intangibles y cuentas por cobrar

  • lista de las razones o denominaciones sociales de las sociedades residentes en cada jurisdicción donde el grupo empresarial multinacional tenga presencia, incluyendo los establecimientos permanentes e indicando las principales actividades de negocio realizadas por cada una de ellas, según el formato  

  • la información adicional que se considere relevante y su explicación, en caso necesario, de la fuente e integración de los datos incluidos en la declaración informativa país por país
  • los datos se podrán presentar en moneda distinta a pesos

Se considerará que la persona moral residente en territorio nacional o en el extranjero con establecimiento permanente en el país designada por la empresa controladora del grupo como responsable de exhibir esta informativa, cumple con la obligación de presentar el aviso de su designación ante el SAT, si proporciona oportunamente la información solicitada. 


Ahora bien, si la fecha de término del ejercicio fiscal de la controladora foránea no coincide con el año calendario, se exhibirá según los plazos siguientes: 


Periodo del fin del ejercicio Fecha de presentación a más tardar el: De qué año
Junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre o diciembre 31 de diciembre Del siguiente al ejercicio fiscal declarado
Enero 31 de enero
Febrero Último día de febrero
Marzo 31 de marzo
Abril 30 de abril
Mayo 31 de mayo

Pormenores

¿Qué pasa si las informativas no son aceptadas por no cumplir con alguno de los requisitos indicados?

Es factible enviarla de nuevo por la misma vía, tantas veces como sea necesario, a más tardar el 31 de diciembre del año siguiente del ejercicio fiscal al cual corresponda la información, hasta su aceptación.

En el caso, de no haber sido recibida en la fecha señalada podrá mandarse de nuevo, dentro de los dos días siguientes al día en que se advierta de la no admisión, para que ya percibida se considere en tiempo.

Si existe suspensión de actividades y no se cuenta con e.firma o e.firma portable vigentes, ¿qué se puede hacer para cumplir con las declaraciones de mérito?

Es factible solicitar cualquiera de esas firmas, siempre y cuando se compruebe que las informativas de partes relacionadas respectivas corresponden a un ejercicio en el cual el estado de la clave en el RFC se encontraba activo.

¿Qué formalidades se observarían tratándose de las complementarias?

Se indicaría el número de operación asignado y la fecha de presentación de la que se complementa. Se llenaría nuevamente la declaración con los datos correctos, los generales del declarante, siguiendo el procedimiento descrito.

Multas

¿Existen sanciones para los grupos empresariales multinacionales que no exhiban la información sobre precios de transferencia?

Sí con fundamento en los artículos 81, fracción XL y 82, fracción XXXVII del CFF.

A quien omita el envío de la información descrita, o lo haga de manera incompleta, con errores o en forma distinta a lo previsto en las disposiciones fiscales se les sancionará con una multa de 140,540 pesos a 200,090 pesos.

Además, la falta de presentación de las informativas de mérito provocaría que los sujetos indicados no pudieran contratar adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública con la administración pública federal y con la Procuraduría General de la República.

Comentario final

De los requisitos que se solicitan en las diversas informativas para partes relacionadas, es evidente que representa una carga adicional para los contribuyentes obligados a enviarlas; sin embargo, es loable que la Prodecon hubiera hecho pública la versión de las reglas administrativas, antes de su publicación oficial para darle la oportunidad a los pagadores de impuestos de tener un canal de comunicación más cercano con el SAT.

Esperemos las observaciones de los particulares sean tomadas en consideración para un mejor proveer y evitar conflictos a futuro con el fisco federal.


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 -  (Foto: Redacción)