Citatorio del SAT pre llenado

Si contiene datos preimpresos, que no es posible conocer hasta el desahogo de la diligencia, eso trasciende a su ilegalidad

CITATORIO. ES ILEGAL EL FORMATO PRE ELABORADO QUE CONTIENE DATOS QUE NO ES POSIBLE CONOCER SINO HASTA EL MOMENTO MISMO EN QUE SE DESAHOGA LA DILIGENCIA RESPECTIVA. El artículo 137 del Código Fiscal de la Federación señala que si el notificador no encuentra a quien deba notificar, dejará citatorio en el domicilio para que se le espere al día siguiente, y si la persona citada o su representante legal no esperaren en la hora y fecha señaladas, practicará la diligencia con quien se encuentre en el domicilio. De ello se hace evidente, que en el preciso momento de realizar la diligencia, el notificador debe asentar los datos que conozca en su desahogo y otorguen certeza de que se observaron los requisitos que al efecto establece la ley, para lo cual debe precisar quién es la persona a la que busca, cuál es el domicilio de la misma, la razón por la que no puedo practicar la diligencia con dicha persona, a la que le dejó el citatorio. Ahora bien, si la autoridad realiza la diligencia respectiva con un citatorio en un formato pre elaborado de los comúnmente conocido como “de machote”, en el que se entendió la diligencia, la forma en la que esta se identificó  y el motivo por el cual no se encontraba el contribuyente en su domicilio; ello transciende  en la legalidad de dicha diligencia, ya que es imposible que el notificador pudiera conocer previamente que el contribuyente buscado no se encontraría, ni el nombre de la persona con quien entendería la diligencia, ni la forma en que se identificaría, ya que tal información solo podría conocerla hasta el preciso momento en que se apersonara en el domicilio del contribuyente buscado; por ende, si el citatorio respectivo contiene preimpresa información cuya naturaleza no es posible conocer antes del desahogo de la diligencia respectiva, la misma debe declararse ilegal.

Precedente:

VII-P-1aS-140

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1636/09-12-01-3/1764/10-S-1-02-04. Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 6 de diciembre de 2011, por unanimidad de cuatro votos a favor. Magistrada Ponente Nora Elizabeth Urby Genel. Secretario Lic. Juan Pablo Garduño Venegas.

(Tesis aprobada en sesión de 16 de febrero de 2012). R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 8.  Marzo 2012. p. 87.

Reiteración que se publica:

VIII-P-1aS-19

Cumplimiento de Ejecutoria relativo al Juicio Contencioso Administrativo Núm. 6770/12-07-03-7/1272/13-S1-01-04, Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de  89 de septiembre de 2016, por unanimidad de cuatro votos a favor. Magistrado Ponente Carlos Chaurand Arzate. Secretaria Lic. María Ozana Salazar Pérez.

(Tesis aprobada en sesión de 8 de septiembre de 2016)

En el mismo sentido:

VIII-P-1aS-20

Cumplimiento de Ejecutoria relativo al Juicio Contencioso Administrativo Núm. 14457/13-17-01-2/1042/14-S1-04-04. Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 20 de septiembre de 2016, por unanimidad de cinco votos a favor. Magistrado Ponente Rafael Anzures Uribe. Secretaria Lic. Elba Marcela Vivar Rodríguez.

(Tesis aprobada en sesión de 20 de septiembre de 2016)

Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Octava Época, Año 1, número 3, pp. 63 a 64, Tesis VIII-P-1aS-19, Jurisprudencia, octubre de 2016.