Suministro de agua, ¿paga IVA?

Conoce en qué supuesto pagará o no este impuesto por el pago de derechos por su suministro

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Por Paris Pérez

Los usuarios del servicio de agua potable en la CDMX están obligados a pagar los derechos por tal suministro, de conformidad con las tarifas previstas en el CFDF; que puedes consultar en esta liga (art. 172, CFDF).

Con independencia de lo anterior el pago de derechos por el suministro de agua para uso doméstico está gravado a la tasa 0 % del IVA en términos del artículo 2-A, fracción II, inciso h) de la LIVA, pero para cualquier otro uso se causará dicho impuesto a la tasa general del 16 %, según los artículos 1o y 14 de la LIVA.

A continuación unos cálculos sobre el particular:

IVA por derechos por suministro de agua para uso industrial

  Concepto Importe
  Derechos por suministro de agua para uso industrial $1,000.00
Por: Tasa 16 %
Igual: IVA por derechos por suministro de agua para uso industrial $160.00

IVA por derechos por suministro de agua para uso doméstico

  Concepto Importe
  Derechos por suministro de agua para uso doméstico $1,000.00
Por: Tasa 0 %
Igual: IVA por derechos por suministro de agua para uso doméstico $0.00