¡Cómo va el juicio de nulidad oral!
Podría ser una realidad, si el Pleno de la Cámara de Diputados aprueba las reformas a ley que lo rige
Fiscal Contable
Por Joyce Pasantes
El titular del Ejecutivo Federal el 13 de septiembre de 2016 entregó a la Cámara de Diputados la propuesta de diversas iniciativas de ordenamientos, junto con el Paquete Económico 2017, entre ellas, destacan las reformas y adiciones a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, vinculadas con una nueva modalidad para tramitar el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
El 4 de noviembre de 2016, las Comisiones encargadas de su estudio, aprobaron con algunos ajustes el proyecto puesto a su escrutinio. A continuación se muestra lo más destacado:
Planteamiento del Ejecutivo | ¿Avalado? | Precisiones de los diputados |
El actor podría elegir que se analicen solo cuestiones de fondo sobre las determinaciones fiscales (sujeto, objeto, basa, tasa o tarifa de la contribución) en asuntos cuyo monto exceda de 200 veces la UMA elevada al año, sin alegar aspectos formales (art. 58-17) | Sí | Ninguna |
La fijación de la litis sería de manera oral (art. 58-22) | Sí | Si el Magistrado Instructor considera prudente citar a los peritos que rindieron los dictámenes a una audiencia especial, esta sería oral. De existir atracción del juicio por la Sala Superior, los alegatos se harían de forma presencial |
Elegida la opción no se podría variar el tipo de procedimiento (art. 58-17, último párrafo) | Sí | Ninguna |
La suspensión del acto impugnado procedería sin garantía del interés fiscal (art. 58-19) | Sí | Esto solo surtiría efectos durante la tramitación del juicio, no en otras instancias, en las cuales se debería ofrecer garantía |
Las pruebas se ofrecerían desde la presentación de la demanda, y solo se admitirían las que se hubieran exhibido durante el procedimiento de comprobación del que derive el acto impugnado o el acuerdo conclusivo, o el recurso de revocación. Además de las periciales conducentes (art.58-24). | Sí | Se recibirían además de las descritas, solo las exhibidas en sede administrativa dentro del procedimiento correspondiente |
La ampliación de la demanda, solo tendría lugar si se introducen elementos desconocidos por el actor en la contestación, en el plazo de 10 días | Sí | Ninguna |
El cierre de la instrucción se haría por ministerio de ley (art. 58-26) | Sí | Ninguna |
El juicio en esta modalidad será una realidad si el Pleno de la Cámara de Diputados aprueba los ajustes de sus Comisiones, y posteriormente el Senada las avala.