¡Cómo va el juicio de nulidad oral!

Podría ser una realidad, si el Pleno de la Cámara de Diputados aprueba las reformas a ley que lo rige

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Por Joyce Pasantes

El titular del Ejecutivo Federal el 13 de septiembre de 2016 entregó a la Cámara de Diputados la propuesta de diversas iniciativas de ordenamientos, junto con el Paquete Económico 2017, entre ellas, destacan las reformas y adiciones a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, vinculadas con una nueva modalidad para tramitar el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

El 4 de noviembre de 2016, las Comisiones encargadas de su estudio, aprobaron con algunos ajustes el proyecto puesto a su escrutinio. A continuación se muestra lo más destacado:

Planteamiento del Ejecutivo ¿Avalado? Precisiones de los diputados
El actor podría elegir que se analicen solo cuestiones de fondo sobre las determinaciones fiscales (sujeto, objeto, basa, tasa o tarifa de la contribución) en asuntos cuyo monto exceda de 200 veces la UMA elevada al año, sin alegar aspectos formales (art. 58-17) Ninguna
La fijación de la litis sería de manera oral (art. 58-22) Si el Magistrado Instructor considera prudente citar a los peritos que rindieron los dictámenes a una audiencia especial, esta sería oral. De existir atracción del juicio por la Sala Superior, los alegatos se harían de forma presencial
Elegida la opción no se podría variar el tipo de procedimiento (art. 58-17, último párrafo) Ninguna
La suspensión del acto impugnado procedería sin garantía del interés fiscal (art. 58-19) Esto solo surtiría efectos durante la tramitación del juicio, no en otras instancias, en las cuales se debería ofrecer garantía
Las pruebas se ofrecerían desde la presentación de la demanda, y solo se admitirían las que se hubieran exhibido durante el procedimiento de comprobación del que derive el acto impugnado o el acuerdo conclusivo, o el recurso de revocación.  Además de las periciales conducentes (art.58-24). Se recibirían además de las descritas, solo las exhibidas en sede administrativa dentro del procedimiento correspondiente
La ampliación de la demanda, solo tendría lugar si se introducen elementos desconocidos por el actor en la contestación, en el plazo de 10 días Ninguna  
El cierre de la instrucción se haría por ministerio de ley (art. 58-26) Ninguna

El juicio en esta modalidad será una realidad si el Pleno de la Cámara de Diputados aprueba los ajustes de sus Comisiones, y posteriormente el Senada las avala.