Cuándo no aplica la compensación universal

Verifica los supuestos en que la aplicación de esta figura es improcedente

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Por Berenice Chávez

La compensación universal en materia de fiscal está regulada en el artículo 23 el CFF; sin embargo, existen ciertos casos en los cuales esta figura no es precedente; misma que se explican a continuación:

Contribuciones federales Tales como:
  • aportaciones de seguridad social
  • contribuciones de mejoras
  • derechos, y
  • productos y aprovechamientos
Retenciones de IVA Por disposición expresa del artículo 1-A de la LIVA, las retenciones de IVA a cargo de los contribuyentes no son compensables, disminuibles ni acreditables
IVA vs IVA No se pueden compensar los saldos a favor de IVA, contra las cantidades que resulten a cargo de ese mismo impuesto, es decir, IVA contra IVA hacia delante, pues se estaría en presencia de un acreditamiento (art. 6, CFF) Solo procede la compensación de un saldo a favor del IVA vs IVA de meses anteriores al saldo a favor (Criterio Normativo 25/IVA/N, Anexo 7, RMISC)
Saldos a favor de IESPS Únicamente se podrán compensar contra el mismo IESPS a cargo del contribuyente, es decir, no procede la compensación contra otros impuestos federales (art. 4, LIESPS). 
Subsidio al empleo o crédito al salario Los saldos a favor de subsidio al empleo o crédito al salario pendiente de aplicar no son susceptibles de compensación universal, en virtud de que no tienen la naturaleza de  impuestos, sino que se trata de estímulos fiscales entregados a los trabajadores (arts. Octavo del Decreto de Subsidio para el Empleo del 1o. de octubre de 2007, y Décimo de la LISR
Diferencias a favor de trabajadores No procede compensarl contra otros impuestos federales, las diferencias a favor de trabajadores, toda vez que los  retenedores deben efectuar la compensación de la diferencia que resulte a favor del asalariado contra la retención del mes de diciembre y las retenciones sucesivas del mismo, o compensar los saldos a favor de un asalariado contra las cantidades retenidas a las demás personas a las que les hubiesen realizado pagos por salarios, siempre que se trate de trabajadores que no estén obligados a presentar declaración anual y el retenedor recabe la documentación que compruebe las cantidades compensadas entregadas al trabajador con saldo a favor (art. 97, LISR)
Crédito diesel No es procedente la compensación universal del crédito diesel, contra otros impuestos federales, ya que no se trata de un saldo a favor ni de un pago de lo indebido
Suministro de agua para uso doméstico No es susceptible de compensar contra otros impuestos federales, los saldos a favor de IVA derivados de la prestación de servicios por el suministro de agua para uso doméstico, en virtud de que se trata de cantidades devueltas a los contribuyentes y que se destinan para la inversión en infraestructura hidráulica o al pago de derechos federales previstos en los artículos 222 y 276 de la Ley Federal de Derechos
Saldos a favor o pagos de lo indebido ya prescritos La recuperación de saldos a favor o pago de lo indebido vía compensación se extinguen por prescripción en el término de cinco años, por lo que no se pueden compensar tales  cantidades cuando hubiesen prescrito (art. 23, CFF).