Agenda de obligaciones tributarias

Conócelas y evita contingencias con el fisco federal

El correcto cumplimiento de los deberes fiscales es lo que le brinda estabilidad a un negocio, al no tener que destinar tiempo y recursos para solventar conflictos con la autoridad hacendaria, dedicándose solo a la adecuada administración e impulso de nuevos proyectos a fin de apuntalarlo en el mercado. De ahí la importancia de identificarlos puntualmente.

A continuación se muestran las principales obligaciones en el ámbito tributario, aplicables en el ejercicio, a fin de evitar problemas innecesarios.

Mensuales

ISR

Pago provisional
Plazo: A más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago, prorrogable según el sexto dígito del RFC*
Obligados: Los residentes en México o en el extranjero con establecimiento permanente
Fundamento: Arts. 1o. y 14, LISR
Observaciones: Las personas morales y físicas, excepto los contribuyentes del RIF, están obligadas a exhibirlo a través del servicio de pago referenciado (SEDEPA)
Personas físicas que arrienden inmuebles
Plazo: A más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago, prorrogable según el sexto dígito del RFC*
Obligados: Arrendadores
Fundamento: Art. 116, LISR
Observaciones: Las personas físicas que el año anterior hubiesen obtenido ingresos inferiores a 415,150 pesos pueden realizar el pago de sus impuestos determinado en el SEDEPA, en la ventanilla de las instituciones bancarias autorizadas, para lo cual deben presentar el acuse de recibo electrónico que contiene la línea de captura y el importe total de los impuestos a enterar.
Es factible pagar en efectivo, cheque personal del mismo banco ante el cual realices el pago, o con tarjeta de crédito o débito; la institución bancaria debe entregar el "Recibo Bancario de Pago de Contribuciones Federales" como comprobante
Actividades empresariales y/o profesionales
Plazo: A más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago, prorrogable según el sexto dígito del RFC*
Obligados: Personas físicas que realicen las actividades indicadas
Fundamento: Art. 106, LISR
Observaciones: Si en el año anterior se obtuvieron ingresos inferiores a 2'421,720 pesos se puede pagar el impuesto con la línea de captura directamente en la ventanilla de los bancos autorizados

IVA

Declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT)
Plazo: A más tardar el día 17 del mes siguiente. No obstante, las personas físicas y morales pueden presentar la información durante el mes inmediato posterior al que corresponda dicha información, salvo los contribuyentes del RIF que cumplan con lo dispuesto en el artículo 5-E de la LIVA (regla 4.5.1., RMISC 2016)
Obligados: Personas morales y físicas que realicen actos gravados por la LIVA (enajenación, prestación de servicios, otorgamiento del uso o goce temporal de bienes e importación)
Fundamento: Arts. 1o. y 32, fracc. VIII, LIVA
Observaciones: Se presentará en el formato electrónico A-29 “Declaración Informativa de Operaciones con Terceros” del Anexo 1-A; en los siguientes medios, cuando se realicen: hasta 40,000 registros en la página de Internet del SAT más de 40,000 registros, se exhibirá ante cualquier Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente (ADSC), en disco compacto (CD) o en dispositivos de unidad de memoria extraíble (USB), los que serán devueltos al contribuyente después de realizar las validaciones respectivas (regla 4.5.1., RMISC 2016)
Información mensual del IVA retenido
Plazo: A más tardar el día 17 del mes siguiente. Empero, las personas físicas y morales pueden presentar la información durante el mes inmediato posterior (regla 4.5.1., RMISC 2016)
Obligados: Quienes sean retenedores del IVA
Fundamento: Art. 32, fracc. V, LIVA
Observaciones: Lo indicado en el punto anterior (regla 2.8.4.1., RMISC 2016)
Pago definitivo del IVA
Plazo: A más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago, prorrogable según el sexto dígito del RFC*
Obligados: Personas morales y físicas que realicen actos gravados por la LIVA (enajenación, prestación de servicios, otorgamiento del uso o goce temporal de bienes e importación)
Fundamento: Art. 5-D, LIVA

*Se contará con los siguientes plazos adicionales para recibir el pago (Art. 5.1., Decreto que compila beneficios fiscales, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013)

Sexto dígito numérico
de la clave del RFC
Fecha límite
de pago: Día 17 más
1 y 2 Un día hábil
3 y 4 Dos días hábiles
5 y 6 Tres días hábiles
7 y 8 Cuatro días hábiles
9 y 0 Cinco días hábiles

Bimestral

Entero del pago definitivo del ISR, IVA del RIF
Plazo:   Sin embargo, también pueden hacerlo a más tardar el último día del mes inmediato posterior al bimestre que corresponda la declaración
Obligados: Las personas físicas que tributen en el RIF
Fundamento: Arts. 111 y 112, fracc. VI, LISR, 5-E de la LIVA y 5-D, LIESPS y reglas 2.9.2. y 3.13.7., 3.13.11., RMISC 2016
Observaciones: Quien optó por tributar en este régimen, y además obtenga ingresos por salarios, arrendamiento e intereses deberá cumplir de forma independiente con las obligaciones fiscales inherentes a los citados capítulos y con las que, en su caso, deban aplicar de conformidad con la LIVA

Por evento

Información de préstamos, aportaciones o aumentos de capital
Plazo: Dentro de los 15 días posteriores al que se reciban las cantidades correspondientes
Obligados: Personas morales
Fundamento: Arts. 18, fracc. XI y 76, fracc. XVI, LISR y regla 3.9.7., RMISC 2016
Observaciones: Solo es obligatoria si se perciben los conceptos señalados en efectivo, en un monto mayor a 600,000 pesos, de lo contrario se considera ingreso acumulable para efectos del ISR. Se presentará en la forma 86-A “Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital recibidos en efectivo”, contenida en el Anexo 1 “Formas y formatos” de la RMISC, disponible en la página de Internet del SAT
Información de cobros en efectivo o piezas de oro o plata
Plazo: Día 17 del mes siguiente a la realización de la operación. No obstante, si el último día del plazo es inhábil, se prorroga hasta el siguiente hábil
Obligados: Personas morales, las donatarias autorizadas por los donativos obtenidos; personas físicas con actividades empresariales y profesionales, o que otorguen el uso o goce temporal de bienes o los enajenen; cuando reciban importes en efectivo superiores a 100,000 pesos 
Fundamento: Arts. 76 fracc. XV, 82, fracc. VII, 118, fracc. V y 128, LISR y regla 2.8.4.2., RMISC 2016
Observaciones: Para su presentación se utiliza el formato electrónico 35 “Declaración Informativa por contraprestaciones o donativos recibidos superiores a 100,000 pesos del Anexo 1 de la RMISC 2016

Anuales ISR, IVA

Constancia de remuneraciones cubiertas y de retenciones efectuadas, en general por la prestación de un servicio personal subordinado
Plazo: En enero de cada año, pero es factible hacerlo a más tardar el 28 de febrero de 2017
Obligados: Personas morales y físicas que tengan empleados o cubran conceptos asimilados al régimen
Fundamento: Art. 99, fraccs. III, LISR y reglas 3.12.4. y 3.12.3., RMISC 2016
Observaciones: Se presenta en la forma 37, "Constancia de Retenciones por Salarios y Conceptos Asimilados", o mediante la impresión del Anexo 1 de la forma 30, la cual se exhibe a través de medios electrónicos. Contendrá mediante sello, impresión o máquina de escribir esta leyenda:  "Se declara, bajo protesta de decir verdad, que los datos asentados en la presente constancia, fueron manifestados en la respectiva declaración informativa (múltiple) del ejercicio, presentada ante el SAT con fecha ____________________ y a la que le correspondió el número de folio o de operación __________, asimismo, SI ( ) o NO ( ) se realizó el cálculo anual en los términos que establece la LISR". Al final de la leyenda, deberá nuevamente imprimirse el sello y firmarse por el empleador que expida la constancia
Constancias por intereses reales correspondientes a créditos hipotecarios, así como informativa por este concepto al SAT
Plazo: A más tardar el 15 de febrero
Obligados: Integrantes del sistema financiero, y organismos públicos federales y estatales que otorguen créditos hipotecarios destinados a casa-habitación
Fundamento: Arts. 151, fracc. IV, LISR y 253 de su Reglamento y regla 3.17.5., RMISC
Observaciones: Incluir la información en el estado de cuenta o constancia correspondiente. La información al SAT se proporciona mediante escrito libre
Constancias por intereses pagados
Plazo: A más tardar el 15 de febrero de cada año
Obligados: Instituciones que componen el sistema financiero
Fundamento: Art. 55, fracc. II, LISR
Observaciones: Se presenta en la forma 37-A, "Constancia de Pagos y Retenciones de ISR, IVA y IESPS"
Declaraciones informativas
Plazo: A más tardar el 15 de febrero del ejercicio próximo al que corresponda
Obligados: Personas morales y físicas con actividades empresariales y profesionales
Tipo:
  • de las personas que adquirieron acciones o títulos valor que representen bienes sin costo alguno o a un precio menor al valor del mercado (art. 99, fracc. VII, LISR)
  • personas a quienes se entregaron cantidades en efectivo por subsidio al empleo (art. octavo, fracc. III, inciso e), Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la LISR, del CFF, LIESPS y LIVA, y se establece el Subsidio para el Empleo, publicado en el DOF el 1o de octubre de 2007 y regla 2.8.4.1., RMISC 2016)
  • préstamos y financiamiento de residentes en el extranjero (arts. 76, fracc. VI y 110, fracc., VII, LISR)
  • de retenciones del ISR y pagos a residentes en el extranjero (arts. 86, fracs. IV, IX, XIV, LISR 2013, art. noveno transitorio, fracc. X, LISR 2014), solo respecto de operaciones hasta el 31 de diciembre de 2016; para el 2017 se deroga la obligación
  • de pagos y retenciones del IVA (art. 32, fracc. V, LIVA y regla 2.8.1.13. y 2.8.4.1., RMISC 2016)
  • por las inversiones que se mantengan en “regímenes fiscales preferentes o paraísos fiscales". Se tiene todo el mes de febrero para su presentación (art. 178, LISR)
  • de las operaciones efectuadas con clientes y proveedores (arts. 86, fracc. V y 110, fracc. VII, LISR; regla 2.8.4.3., RMISC). Si se presentó la DIOT, por todos los meses del ejercicio, se releva de exhibirla
  • de operaciones realizadas con partes relacionadas residentes en el extranjero (arts. 76, fracc. X y 110, fracc. X). Se presenta conjuntamente con la declaración del ejercicio
  • respecto de operaciones realizadas a través de fideicomisos  (art. 76, fracc. XIII)
  • de dividendos pagados (art. 76, fracc. XI)
  • por los donativos entregados (art. 86, tercer párrafo)
Observaciones: Estas declaraciones se exhiben por Internet o en medios magnéticos, para ello se obtendrá el programa correspondiente en la página de Internet del SAT, o bien, acudiendo a la ADSC que le corresponda al contribuyente (regla 2.8.4.1., RMISC 2016). Tratándose de la declaración informativa de clientes y proveedores, se exhibe ante la ADSC más cercana al domicilio fiscal, en una USB o en CD, si el monto anual es igual o superior a 50,000 pesos
Declaración anual de personas morales
Plazo: A más tardar el 31 de marzo siguiente al cierre del ejercicio a declarar
Obligados: Personas morales del Título II de la LISR
Fundamento: Art. 76, fracc. V, LISR y regla 2.8.5.1. RMISC 2016
Observaciones:
  • Las declaraciones anuales se presentarán en línea en el portal del SAT, siguiendo este procedimiento:
  • ingresar con la e.firma, o contraseña, asentando también el RFC
  • elegir el formulario del régimen fiscal aplicable
  • capturar la información
  • enviar los datos a la autoridad hacendaria
  • obtener el acuse de recibo y, en su caso, la línea de captura para cubrir el impuesto a cargo

En caso de existir cantidad a pagar, los contribuyentes, adicionalmente, ingresarán a la página de Internet de los bancos autorizados 

Declaración anual de personas físicas
Plazo: En abril del año siguiente al que se trate
Obligados: Personas físicas que obtengan ingresos en el año calendario, excepto los exentos y aquellos por los que se hubiese pagado impuesto definitivo
Fundamento: Arts. 150, LISR, 20 y 31, CFF y regla 2.9.1., RMISC 2016
Observaciones: Se presenta en línea por el DeclaraSAT. Si se perciben ingresos solo por salarios existe la aplicación “declaración para asalariados”. Se pagará en la ventanilla bancaria de la institución de crédito, si se perciben ingresos por: honorarios o arrendamiento de bienes inmuebles y el año anterior hubiesen sido inferiores a 415,150 pesos; actividades empresariales (comerciales, industriales, agropecuarias) en el régimen general y que en el año anterior hubiesen sido menores a 2'421,720 pesos. El entero se realizará en el portal bancario con línea de captura emitida por el DeclaraSAT, tratándose de quienes no se ubiquen en los supuestos descritos
  Mecánica del cálculo del IVA
Obligados: Personas físicas con actividades afectas al IVA
Fundamento: Art. 32, fracc. VII, LIVA y regla 4.5.3., RMISC 2016
Declaración anual de las personas morales con fines no lucrativos
Plazo: A más tardar el último día de marzo
Obligados: Personas morales con fines no lucrativos del Título III de la LISR cuando enajenen bienes distintos de su activo fijo o presten servicios a personas distintas de sus miembros o socios, y los ingresos excedan del 5 % de los totales del ejercicio; la persona moral deberá determinar el impuesto que corresponda a la utilidad por los ingresos mencionados
Fundamento: Arts. 9, tercer párrafo y 80, sexto párrafo, LISR
Observaciones: Se presenta en línea en el portal del SAT. De resultar impuesto a cargo se paga en ventanilla bancaria, debiendo capturar los datos correspondientes a los tributos, el número de operación y fecha de presentación contenidos en el acuse de recibo electrónico que le envía el SAT. El entero se hará mediante transferencia electrónica de fondos, manifestando bajo protesta de decir verdad que el pago corresponde a la información de la declaración relativa del ejercicio. Las instituciones de crédito remitirán por la misma vía, el recibo bancario de pago de contribuciones con el sello digital generado por estas, que permita autentificar la operación realizada
Declaración anual de remanente distribuible, y la proporción que corresponde a cada integrante
Plazo: A más tardar el 15 de febrero
Obligados: Personas morales con fines no lucrativos
Fundamento: Art. 86, fracc. III, LISR
Observaciones: Formato 21 "Declaración del ejercicio personas morales con fines no lucrativos". Se envía por Internet a la página del SAT
Enterar el ISR sobre el remanente distribuible ficto
Plazo: En febrero del año siguiente. De resultar impuesto a cargo, se enterará a través del portal bancario
Obligados: Personas morales con fines no lucrativos
Fundamento: Art. 79, último párrafo, LISR
Observaciones: Se presenta en el referido formato 21
Declaración anual de ingresos y de erogaciones
Plazo: A más tardar el 15 de febrero
Obligados: Personas morales con fines no lucrativos que se encuentren consideradas en cualquiera de las fracciones V a XIX y XXV del artículo 79 de la LISR, y las donatarias autorizadas y los fondos de inversión
Fundamento: Art. 86, tercer párrafo, LISR
Observaciones: Se presenta en el referido formato 21
Presentar el dictamen de estados financieros
Plazo: 15 de julio del siguiente año al que se trate. Salvo que la RMISC disponga otra fecha
Opcional: Para las personas físicas con actividades empresariales y morales que:
  • en el ejercicio anterior hubiesen obtenido ingresos acumulables superiores a 100 millones de pesos
  • el valor de su activo sea superior a 79 millones de pesos
  • por lo menos 300 de sus trabajadores les hubiesen prestado servicios en cada uno de los meses del año anterior
Fundamento: Art. 32-A, CFF
Aviso de socios o asociados extranjeros
Plazo: Dentro de los tres primeros meses siguientes al cierre de cada ejercicio
Obligados: Personas morales, y asociantes de las A en P
Fundamento: Art. 27, cuarto párrafo, CFF
Observaciones: La relación se presenta exclusivamente por Internet en el portal del SAT. Para ello, será necesario descargar la forma oficial 96. La relación de los socios, accionistas o asociados, deberá incluir el domicilio, residencia fiscal y número de identificación fiscal

Contabilidad electrónica

Mensual

E-Contabilidad
Plazo: A más tardar en los primeros cinco días del segundo mes posterior (marzo) al que corresponde la información contable a enviar, por cada uno de los meses del ejercicio fiscal de que se trate
Obligados: Los contribuyentes del RIF; del régimen de actividad empresarial y profesional; arrendamiento de locales comerciales con deducción ciega (35 %); arrendamiento de casa habitación con deducción de gastos; arrendamiento de locales comerciales aplicando deducción de gastos; asociaciones religiosas; donatarias autorizadas cuyos ingresos no provengan de actividades por las que deban determinar remanente distribuible presunto
Fundamento: Arts. 28, fracc. IV, CFF, 100, 110, fracc. II y 112, fracc. III y IV, LISR y reglas 2.8.1.2., 2.8.1.5., 2.8.1.7., fracc. II, inciso b), 2.8.1.11., RMISC 2016
Observaciones: Lo harán a través de la herramienta “Mis cuentas”, si los ingresos en el año anterior no excedieron de dos millones de pesos. Para presentarla solo se necesita el RFC y Contraseña. Si los ingresos superan los dos millones de pesos, pero no los cuatro millones de pesos en 2013, 2014 o 2015, o bien, si se hizo la inscripción en el RFC en 2016 y se estimó que no excederían del último monto, es factible utilizar “Mis cuentas” para registrar la contabilidad. Para ello, es menester presentar un caso de aclaración en Mi Portal, a más tardar el 31 de diciembre de 2016, con efectos a partir del 1o. de enero de 2016, siempre y cuando la autoridad no hubiese requerido la exhibición de la e-contabilidad
Plazo: A más tardar en los primeros tres días del segundo mes posterior, al que corresponde la información a enviar, por cada uno de los meses del año
Obligados: Personas morales
Fundamento: Arts. 28, fracc. IV, CFF y reglas 2.8.1.2., 2.8.1.5., 2.8.1.7., fracc. II, inciso a), RMISC 2016
Observaciones: Con ingresos mayores a cuatro millones de pesos en el 2013, 2014 o 2015, es necesario llevarla en sistemas electrónicos con la capacidad de generar archivos en formato XML

Trimestral

Contabilidad electrónica
Plazo: A más tardar en esta fecha:
  • Enero, febrero y marzo (3 de mayo)
  • Abril, mayo y junio (3 de agosto)
  • Julio, agosto y septiembre (3 de noviembre)
  • Octubre, noviembre y diciembre (3 de marzo)
Obligados: Contribuyentes emisores de valores que coticen en las bolsas de valores concesionadas en los términos de la Ley del Mercado de Valores (LMV) o en las bolsas de valores ubicadas en los mercados reconocidos, previstos en los artículos 16-C, fracción II del CFF y 104, fracción II de la LMV, así como sus subsidiarias
Fundamento: Art. 28, fracc. IV, CFF y reglas 2.8.1.2., 2.8.1.5., 2.8.1.7., fracc. II, inciso c), RMISC 2016

Semestral

  Contabilidad electrónica
Plazo: A más tardar dentro de los primeros tres y cinco días, respectivamente, del segundo mes posterior al último mes reportado en el semestre, mediante seis archivos que correspondan a cada uno de los meses que reporten
Obligados: Personas morales y físicas dedicadas a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca
Fundamento: Art. 28, fracc. IV, CFF y reglas 2.8.1.2., 2.8.1.5., 2.8.1.7., fracc. II, inciso d), RMISC 2016
Observaciones: Los que optaron por realizar pagos provisionales del ISR en forma semestral según la Resolución de Facilidades Administrativas, pueden enviar la información contable de la misma forma

Comentario final

El compilado de declaraciones a efectuarse durante el ejercicio, pudiera variar dependiendo de la actividad específica del contribuyente y de si se materializan ciertos actos; sin embargo, este listado abarca de modo general las obligaciones fiscales más comunes y aplicables.