Deberes fiscales 2017 en materia de outsourcing
La LISR y la LIVA contemplan exigencias adicionales para efectos de deducción y acreditamiento
Fiscal Contable
Por Antonio Castillo
Las modificaciones a la LISR y LIVA publicadas en el DOF el pasado 1o. de diciembre y que entrarán en vigor el próximo 1o. de enero de 2017 no solo afectarán a las empresas de outsourcing o contratistas, sino también a las beneficiarias o contratantes.
A continuación te describimos estos cambios para desde el primer día del año entratante cumplas con la norma:
1) Obligaciones de la empresa contrante o beneficiaria
Si eres la empresa contrante o beneficiaria de los servicios de subcontratación es necesario que le solicites a la empresa contratista o de outsourcing lo siguiente, para:
Deducción de la nómina (art. 27, fracc. VII, LISR) |
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Acreditamiento de IVA (art. 5, fracc. II, LIVA) |
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2) Obligaciones de la empresa contratista o de outsourcing
Si tu compañía es la que presta los servicios de subcontratación de personal es preciso que entregues a tus clientes lo siguiente:
LISR (art. 27, fracc. VII) |
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LIVA (arts. 5, fracc. II, y 32, fracc. VII, LIVA) |
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