Deberes fiscales 2017 en materia de outsourcing

La LISR y la LIVA contemplan exigencias adicionales para efectos de deducción y acreditamiento

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 .  (Foto: Getty)

Por Antonio Castillo

Las modificaciones a la LISR y LIVA publicadas en el DOF el pasado 1o. de diciembre y que entrarán en vigor el próximo 1o. de enero de 2017 no solo afectarán a las empresas de outsourcing o contratistas, sino también a las beneficiarias o contratantes.

A continuación te describimos estos cambios para desde el primer día del año entratante cumplas con la norma:

1) Obligaciones de la empresa contrante o beneficiaria

Si eres la empresa contrante o beneficiaria de los servicios de subcontratación es necesario que le solicites a la empresa contratista o de outsourcing lo siguiente, para:

Deducción de la nómina (art. 27, fracc. VII, LISR)
  • CFDI´s que amparen los salarios pagados a los trabajadores subcontratados, y
  • acuse de recibo y declaración de entero de retenciones de ISR, y pago de cuotas obrero-patronales al IMSS
Acreditamiento de IVA (art. 5, fracc. II, LIVA)
  • Copia simple de la declaración con el respectivo comprobante de pago, e
  • información reportada al SAT

2) Obligaciones de la empresa contratista o de outsourcing

Si tu compañía es la que presta los servicios de subcontratación de personal es preciso que entregues a tus clientes lo siguiente:

LISR (art. 27, fracc. VII)
  • CFDI´s que amparen los salarios pagados a los trabajadores subcontratados
  • acuse de recibo y declaración de entero de retenciones de ISR, y pago de cuotas obrero patronales al IMSS
LIVA (arts. 5, fracc. II, y 32, fracc. VII, LIVA)
  • Entregar sus clientes: copia simple de la declaración con el respectivo comprobante de pago, e información reportada al SAT, e
  • informar al SAT, respecto de sus operaciones de subcontratación de personal, el monto del IVA trasladado, así como del pago efectuado por este concepto