Tickets de compra no son CFDI´s

Al no tener esa naturaleza, no es forzoso que contengan el régimen de tributación de su emisor

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Por Joyce Pasantes

Los tickets de compra no son CFDI’s, por ende la falta de incorporación en ellos del régimen fiscal de tributación de su emisor no actualiza la conducta infractora consistente en emitir comprobantes fiscales sin cumplir con los requisitos previstos en la legislación en términos del artículo 83, fracción VII del CFF.

Esto porque no existe fundamento legal alguno que exija a los contribuyentes emitir tickets de compra, pues el numeral 29-C del CFF que instituía la obligación de quienes realizaran operaciones con el público en general, de expedir comprobantes fiscales simplificados, fue derogada por el decreto publicado en el DOF el 9 de diciembre de 2013, vigente a partir del 1o. de enero de 2014.

Así lo determinó el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito al resolver el amparo directo 479/2015, del que derivó el criterio titulado: TICKETS DE COMPRA. ES INNECESARIO QUE CONTENGAN EL RÉGIMEN EN QUE TRIBUTEN LOS CONTRIBUYENTES QUE LOS EXPIDEN CONFORME A LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 29-A, PRIMER PÁRRAFO Y FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL NO PODER CONSIDERARSE COMO COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014), visible en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Administrativa, Tesis IV.2o.A.126 A (10a.), Tesis Aislada, Registro 2013275, diciembre de 2016.

Recuerda que no incorporar el dato de mérito en los tickets no representa ninguna anomalía, pues quienes realicen operaciones con el público en general pueden emitir un CFDI diario, semanal o mensual en el que consten los importes correspondientes a cada transacción, el cual sí ha de contener el régimen de tributación (regla 2.7.1.24., RMISC 2016), de hacerlo no habrá ninguna contingencia.