Próximas reformas fiscales para nómina

Los proveedores estamos comprometidos con el SAT para que los ajustes estén en tiempo y las empresas puedan cumplir con la normativa

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 -  (Foto: Redacción)

Lic. Magdalena Méndez Romero, Gerente de Soporte Técnico de Aspel de México

Si tiene trabajadores a su servicio a partir del 1o. de enero de 2017, deberá utilizar el complemento del CFDI del recibo de pago de nómina en su versión 1.2.

Debemos recordar que desde 2014 se expiden y entregan comprobantes fiscales digitales a los trabajadores por los pagos que perciben de sus patrones; estos documentos sirven de constancia o recibo de pago para efectos laborales.

Los complementos permiten incluir al archivo XML del CFDI, información adicional de uso regulado por la autoridad, permitiendo que esta información adicional sea protegida por el sello digital de la factura electrónica.

El SAT muestra en su portal los complementos y estos son de uso obligatorio después de 30 días naturales contados a partir de su publicación, excepto si se tiene alguna disposición referente a un periodo distinto, como es el caso concreto de este complemento de uso obligatorio a partir de 1o. de enero de 2017.

Los complementos de nómina en el CFDI comprenden básicamente, la siguiente información:

  • Régimen de contratación del trabajador: sueldos y salarios, asimilados a salarios
  • El riesgo dividido en cinco clases
  • Tipo percepción: sueldos y salarios, rayas y jornales, horas extra, primas vacacionales, vales, etc.
  • Tipo deducción: Infonavit, Fonacot, pensiones alimenticias, cuotas sindicales

La reciente adaptación vislumbra mayores datos que los empleadores deberán incorporar a los CFDI´s.

Los principales cambios del CFDI de nóminas para 2017 en la versión 1.2. son los siguientes: nóminas del personal subcontratado; nóminas características generales, nóminas deducciones; nóminas acciones o títulos; nóminas pagos por jubilación, pensión, indemnización o retiro; y nómina dependencia de gobierno.

Con la actualización del complemento se adicionan atributos específicos para eliminar el uso de registros negativos. Son 37 de nuevos campos.

Este nuevo complemento se validará el RFC y la CURP de los trabajadores; de proporcionarse de manera incorrecta, se rechazará y no se generará el timbrado del comprobante.

Con la modificación la autoridad busca que la información proporcionada sobre la nómina sea más precisa, clara, y de calidad, ya que a la fecha no se recibe de forma correcta.

Los datos que está requiriendo el SAT en esta versión, se ajustan a los criterios que señala la Ley Federal del Trabajo, por lo que al llenarlo se debe considerar lo manifestado por este ordenamiento para cada una de las prestaciones.

Cabe indicar que en algunos casos puede diferir la información solicitada con la que se utiliza para efectos del IMSS. La autoridad está trabajando con este organismo a afectos de unificar ciertos criterios y facilitar este trámite.

Tratándose de personal subcontratado deberá asentarse la información del empleador, con el RFC de la persona que subcontrata y el porcentaje del tiempo en que se prestó el servicio.

Destaca también la información que las entidades federativas deben proporcionar. Estas identificarán el origen de los recursos empleados en el pago de la nómina del personal que les presta
los servicios profesionales.

Mediante la publicación que el SAT realice de las preguntas frecuentes se irán resolviendo las dudas sobre el llenado de esta nueva versión.

A pesar de que el ajuste al complemento de nómina se dio a conocer en octubre, consideramos que se está en tiempo para dar cumplimiento con esta nueva exigencia, dado que varios de los datos solicitados en el complemento que nos ocupa son actualmente solicitados en la DIOT, misma que dejará de presentarse a partir del ejercicio de 2017.

Esto permite que el contribuyente esté familiarizado con la información que se requiere en el complemento.

Los proveedores estamos comprometidos con el SAT para que estos ajustes estén en tiempo y las empresas puedan cumplir con la nueva normativa.