Adelanto de RMISC 2017 afecta a productos lácteos

Conoce el criterio del SAT respecto de si se debe o no pagar el impuesto respecto de la venta de esas mercancías

Más leche importada de Uruguay
 Más leche importada de Uruguay  (Foto: Redacción)

Por Joyce Pasantes

Este 14 de diciembre el SAT dio a conocer en su portal otro ajuste a lo que pretende ser el anteproyecto de la RMISC 2017.

Este documento respecto del anterior, contiene una modificación al Anexo 7 “Criterios normativos”, adicionando el 6/IESPS “Productos lácteos y productos lácteos combinados. Están afectos al IESPS aplicable a bebidas saborizadas cuando en su proceso de elaboración se disuelvan azúcares en agua.”

Lo anterior porque el artículo 2o., fracción I, inciso G) de la LIESPS dispone que en la enajenación o la importación de bebidas saborizadas que contengan cualquier tipo de azúcares añadidos, se aplicará una cuota de un peso por litro.

Por su parte, el precepto 3o., fracción XVIII de ese ordenamiento define a las bebidas saborizadas como las bebidas no alcohólicas elaboradas por la disolución en agua de cualquier tipo de azúcares y que pueden incluir ingredientes adicionales tales como saborizantes, naturales, artificiales o sintéticos, adicionados o no, de jugo, pulpa o néctar, de frutas o de verduras o de legumbres, de sus concentrados o extractos y otros aditivos para alimentos, y que pueden estar o no carbonatadas.

Conforme a la fracción XX del mencionado numeral 3o., son azúcares los monosacáridos, disacáridos y polisacáridos, siempre que en este último caso se utilicen como edulcorantes con aporte calórico.

Ahora bien, en el mercado existe una gran variedad de productos en los que la leche solo es un componente, los cuales deben reunir las especificaciones establecidas en la regulación sanitaria y comercial para tal efecto; a estos se les conoce como lácteos y lácteos combinados, pudiendo contener azúcares añadidos disueltos en agua.

En tal virtud, dichas mercancías previstas en las Normas Oficiales Mexicanas “NOM-183-SCFI-2012, Producto lácteo y producto lácteo combinado-Denominaciones, especificaciones fisicoquímicas, información comercial y métodos de prueba” y “NOM-243-SSA1-2010, Productos y servicios. Leche, producto lácteo, producto lácteo combinado, mezcla de leche con grasa vegetal y derivados lácteos. Disposiciones y especificaciones sanitarias. Métodos de prueba” vigentes; se ubican en el hecho imponible indicado, por ende, están afectos al pago del citado impuesto, cuando en su proceso de elaboración se disuelvan azúcares en agua.

No aplica lo señalado en el párrafo anterior, cuando para la elaboración de productos lácteos y productos lácteos combinados se añadan azúcares por medio de procedimientos distintos a la disolución en agua.