IVA en periodo preoperativo

Se podrá acreditar o solicitar la devolución del impuesto trasladado en dicho periodo siempre que se cumplan diversos requisitos

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Con la adición de la fracción VI al artículo 5 de la LIVA, se establece que tratándose de inversiones o gastos en periodos preoperativos, el IVA será acreditable en la declaración correspondiente al primer mes en el que se realicen las actividades por las que se deba pagar el impuesto o a las que se les aplique la tasa del 0 %, en la proporción y en los términos que se mencionan más adelante.

No obstante lo anterior, en lugar de acreditar dicho impuesto, el contribuyente puede optar por solicitar la devolución del impuesto que corresponda en el mes siguiente a aquel en el que se realicen los gastos e inversiones, conforme a la estimativa que se haga de la proporción en que se destinarán dichos gastos e inversiones en la realización de actividades por las que se vaya a estar obligado al pago del impuesto que establece la LIVA o a las que se vaya a aplicar la tasa de 0 %, respecto del total de actividades a realizar.

Cuando el contribuyente opte por solicitar la devolución del IVA, deberá presentar al SAT, en los términos que se establezcan en disposiciones de carácter general (las cuales no han sido publicadas a la fecha de cierre de esta edición), conjuntamente con la primera solicitud de devolución, lo siguiente:

  • la estimación y descripción de los gastos e inversiones que se realizarán en el periodo preoperativo, así como de las actividades que desarrollará el contribuyente. Se presentarán, entre otros documentos, los títulos de propiedad, contratos, convenios, autorizaciones, licencias, permisos, avisos, registros, planos y licitaciones que, en su caso, sean necesarios para acreditar que se llevarán a cabo las actividades
  • la estimación de la proporción que representará el valor de las actividades gravadas al 0 % o 16 % respecto del total de actividades a realizar
  • los mecanismos de financiamiento para realizar los gastos e inversiones
  • la fecha estimada en que comenzará a operar, además, en su caso, el prospecto o proyecto de inversión cuya ejecución dará lugar a la realización de las actividades gravadas

Se entiende por periodo preoperativo aquel en el que se realizan gastos e inversiones en forma previa al inicio de las actividades de enajenación de bienes, prestación de servicios independientes u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes objeto de la LIVA. Tratándose de industrias extractivas comprende la exploración para la localización y cuantificación de nuevos yacimientos susceptibles de explotarse.

El periodo preoperativo tendrá una duración máxima de un año, contado a partir de que se presente la primera solicitud de devolución, salvo que se que tendrá una duración mayor conforme al prospecto o proyecto de inversión cuya ejecución dará lugar a la realización de las actividades gravadas.

En el caso de que no se inicien las actividades una vez transcurrido el periodo preoperativo, se deberá reintegrar el monto de las devoluciones que se hayan obtenido, actualizado desde el mes en el que se obtuvo la devolución y hasta el mes en el que se efectúe dicho reintegro y se causarán recargos en los términos del artículo 21 del CFF sobre las cantidades actualizadas.

No obstante lo anterior, el contribuyente tendrá el derecho a realizar el acreditamiento del IVA cuando inicie las actividades gravadas.

Ya sea que se acredite o solicite la devolución del impuesto, el contribuyente deberá recalcular su proporción de IVA acreditable en el mes 12; el plazo se contará a partir del mes inmediato posterior a aquel en el que el contribuyente inició actividades, como se ejemplifica más adelante.

Tratándose de la industria extractiva no se aplicará lo anterior, cuando por causas ajenas a la empresa la extracción de los recursos asociados a los yacimientos no sea factible o cuando por circunstancias económicas no imputables a la empresa resulte incosteable la extracción de los recursos.

Las actualizaciones deberán calcularse aplicando el factor de actualización que se obtenga de conformidad con el artículo 17-A del CFF.

Acreditamiento

Comienzo solo con operaciones gravadas

En el mes en que el contribuyente comience a realizar actividades, y estas sean totalmente gravadas o les sea aplicable la tasa del 0 %, se acreditará el total del IVA de las inversiones y gastos actualizados erogados en el periodo preoperativo.

Por ejemplo, si un contribuyente realizó gastos e inversiones en febrero 2017 como periodo preoperativo y hasta marzo de 2018 comienza a realizar actividades, el IVA se acreditará hasta este último mes conforme a lo siguiente:

IVA actualizado de gastos e inversiones del periodo preoperativo

  Concepto Importe
  IVA de gastos e inversiones del periodo preoperativo $1,450,000.00
Por: Factor de actualización 1.0438
Igual: IVA actualizado de gastos e inversiones del periodo preoperativo $1,513,510.00

Factor de actualización

  Concepto Importe
  INPC del mes inmediato anterior a aquel en que se presenta la declaración (marzo 2018)(1) 127.6369
Entre: INPC del mes inmediato anterior a aquel en que se trasladó el IVA al contribuyente (enero 2017)(1) 122.2747
Igual: Factor de actualización 1.0438

Nota: (1) Dato estimado

IVA trasladado del periodo de inicio de operaciones

  Concepto Importe
  Actos gravados del periodo de inicio de operaciones $2,456,987.00
Por: Tasa 16 %
Igual: IVA trasladado del periodo de inicio de operaciones $393,117.92

Total de IVA acreditable

  Concepto Importe
  IVA actualizado de gastos e inversiones del periodo preoperativo $1,513,510.00
Más: IVA acreditable del periodo (corresponde a gastos e inversiones realizados en marzo de 2018) 456,846.00
Igual: Total de IVA acreditable $1,970,356.00

IVA a pagar (favor) del periodo (marzo 2018)

  Concepto Importe
  IVA trasladado del periodo de inicio de operaciones $393,117.92
Menos: Total de IVA acreditable 1,970,356.00
Igual: IVA a pagar (favor) del periodo (marzo 2018) ($1,577,238.08)

Comienzo con operaciones gravadas y exentas

En el primer periodo

Cuando en el primer mes en que se comiencen a realizar operaciones gravadas al 16 %, 0 % y exentas, el IVA de los gastos e inversiones que se pagó en el periodo preoperativo se acreditará de acuerdo con lo siguiente.

Por ejemplo, un contribuyente realizó diversos gastos e inversiones en su periodo preoperativo de febrero 2017 y en diciembre del mismo año comenzó a realizar actos gravados y exentos de IVA.

Así, el acreditamiento del IVA procederá hasta diciembre 2017, pero únicamente en la proporción en la que el valor de las actividades gravadas represente en el valor total de las actividades del mismo mes.

Proporción de IVA acreditable

  Concepto Importe
  Actividades gravadas y a tasa 0 % del mes $4,091,332.98
Entre: Total de actividades (gravadas y exentas) del mes $5,961,168.00
Igual: Proporción de IVA acreditable con actos de diciembre 2017 0.6863

IVA actualizado de gastos e inversiones del periodo preoperativo

  Concepto Importe
  Gastos e inversiones del periodo preoperativo $291,792.00
Por: Tasa 16 %
Igual: IVA de gastos e inversiones del periodo preoperativo 46,686.72
Por: Factor de actualización 1.0334
Igual: IVA actualizado de gastos e inversiones del periodo preoperativo $48,246.06

Factor de actualización

  Concepto Importe
  INPC del mes inmediato anterior a aquel en que se presenta la declaración (diciembre 2017)(1) 126.3703
Entre: INPC del mes inmediato anterior a aquel en que se trasladó el IVA al contribuyente (enero 2017)(1) 122.2747
Igual: Factor de actualización 1.0334

Nota: (1) Dato estimado

IVA acreditable actualizado de gastos e inversiones del periodo preoperativo

  Concepto Importe
  IVA actualizado de gastos e inversiones del periodo preoperativo $48,246.06
Por: Proporción de IVA acreditable 0.6863
Igual: IVA acreditable actualizado de gastos e inversiones del periodo preoperativo $33,111.27

El impuesto acreditable por los gastos e inversiones realizadas en el mes por el que se determina el pago (diciembre 2017), se determinará bajo los términos generales de los artículos 5, 5-A y 5-B de la LIVA, este se adicionará al calculado como acreditable de gastos e inversiones actualizado del periodo preoperativo, la suma será el total del IVA acreditable del mes en que se comienzan a realizar operaciones (diciembre 2017).

Un año después

En el mes número 12, contado a partir del mes inmediato posterior a aquél en el que se iniciaron las actividades, se deberá calcular una proporción con el valor de las actividades gravadas y el valor total de las actividades correspondientes a los 12 meses anteriores a dicho mes.

Continuando con el ejemplo anterior, en diciembre 2018 se debe calcular esta nueva proporción considerando las actividades de enero a diciembre de 2018.

Proporción de IVA acreditable con los valores de los últimos 12 meses

  Concepto Importe
  Actividades gravadas y a tasa 0 % acumuladas de los últimos 12 meses $43,014,658.00
Entre: Total de actividades (gravadas y exentas) acumuladas de los últimos 12 meses $72,045,698.00
Igual: Proporción de IVA acreditable con los valores de los últimos 12 meses 0.5970

El resultado se comparará contra la proporción aplicada para acreditar el impuesto correspondiente a los gastos o inversiones realizados en el periodo preoperativo para observar si existe una variación mayor al 3 %, en este supuesto contra la de diciembre de 2017.

Variación

  Concepto Importe
  Proporción de IVA acreditable con actos de diciembre 2017 0.6863
Por: Por ciento 3%
Igual: Variación 0.0206

Límite de variación hacia arriba

  Concepto Importe
  Proporción de IVA acreditable con actos de diciembre 2017 0.6863
Más: Variación 0.0206
Igual: Límite de variación hacia arriba 0.7069

Límite de variación hacia abajo

  Concepto Importe
  Proporción de IVA acreditable con actos de diciembre 2017 0.6863
Menos: Variación 0.0206
Igual: Límite de variación hacia abajo 0.6657

De existir un incremento o decremento de más del 3 %, se ajustará el acreditamiento del IVA por los gastos e inversiones del periodo preoperativo.

Variación hacia abajo

Cuando se da una disminución de la proporción, el contribuyente debe reintegrar el acreditamiento, actualizado desde el mes en el que se acreditó y hasta el mes en el cual se está determinando la nueva proporción, para este ejemplo de diciembre 2017 a diciembre 2018.

El monto a reintegrar será la diferencia entre el impuesto que inicialmente se acreditó (en diciembre 2017 para este supuesto) y el que resulte de aplicar la proporción de IVA acreditable a los valores de los últimos 12 meses el IVA correspondiente a los gastos e inversiones realizados en el periodo preoperativo.

IVA de gastos e inversiones con la proporción de los 12 meses

  Concepto Importe
  IVA de gastos e inversiones del periodo preoperativo $46,686.72
Por: Proporción de IVA acreditable con los valores de los últimos 12 meses 0.5970
Igual: IVA de gastos e inversiones del periodo preoperativo con la proporción de los 12 meses $27,871.97

IVA a reintegrar

  Concepto Importe
  IVA acreditable actualizado de gastos e inversiones del periodo preoperativo $33,111.27
Menos: IVA de gastos e inversiones del periodo preoperativo con la proporción de los 12 meses 27,871.97
Igual: IVA a reintegrar $5,239.30

IVA a reintegrar actualizado

  Concepto Importe
  IVA a reintegrar $5,239.30
Por: Factor de actualización 1.0448
Igual: IVA a reintegrar actualizado $5,474.02

El contribuyente pagará el IVA a reintegrar actualizado en la declaración correspondiente en el mes en el que se realiza el ajuste. En este caso con la declaración de diciembre 2018 a pagarse a más tardar el 17 de enero de 2019.

Factor de actualización

  Concepto Importe
  INPC del mes inmediato anterior del mes en el que se haga el reintegro (diciembre 2018)(1) 131.5135
Entre: INPC del mes inmediato anterior a aquel en que se acreditó el IVA (noviembre 2017)(1) 125.8641
Igual: Factor de actualización 1.0448

 Nota: (1) Dato estimado

Variación hacia arriba

Si la nueva proporción es mayor en más de un 3 % de la proporción del mes en que se iniciaron actividades, se podrá incrementar el acreditamiento.

El IVA adicional para acreditar será la diferencia entre el producto de multiplicar el IVA de los gastos e inversiones del periodo preoperativo contra el impuesto que inicialmente se acreditó. El resultado se actualizará desde el mes en el que se aplicó y hasta el mes en que se obtiene la nueva proporción.

Supóngase que en el ejemplo anterior, la nueva proporción de IVA acreditable con los valores de los últimos 12 meses hubiera sido de 0.6245 (superior en más de un 3 % de la inicial), por lo tanto se tendrá derecho a incrementar el IVA acreditable de los gastos e inversiones del periodo preoperativo como sigue:

IVA adicional a acreditar

  Concepto Importe
  IVA de gastos e inversiones del periodo preoperativo $46,686.72
Por: Proporción de IVA acreditable con los valores de los últimos 12 meses 0.6245
Igual: IVA adicional a acreditar $29,155.86

IVA adicional a acreditar actualizado

  Concepto Importe
  IVA adicional a acreditar $29,155.86
Por: Factor de actualización 1.0448
Igual: IVA adicional a acreditar actualizado $30,462.04

Factor de actualización

  Concepto Importe
  INPC del mes inmediato anterior a la nueva proporción (diciembre 2018)(1) 131.5135
Entre: INPC del mes inmediato anterior al doceavo mes, contado a partir del mes en el que se iniciaron las actividades (noviembre 2017)(1) 125.8641
Igual: Factor de actualización 1.0448

Nota: (1) Dato estimado

El IVA adicional a acreditar actualizado se sumará al impuesto acreditable de los gastos e inversiones del mes en que se determina la nueva proporción; el resultado será el total del IVA acreditable para el contribuyente.

Devolución

Cuando el contribuyente opte por solicitar la devolución del IVA, deberá presentar al SAT, en los términos que se establezcan en disposiciones de carácter general (las cuales no han sido publicadas a la fecha de cierre de esta edición), conjuntamente con la primera solicitud de devolución, lo siguiente:

  • la estimación y descripción de los gastos e inversiones que se hará en el periodo preoperativo, así como de las actividades que desarrollará el contribuyente. Se presentarán, entre otros documentos, los títulos de propiedad, contratos, convenios, autorizaciones, licencias, permisos, avisos, registros, planos y licitaciones que, en su caso, sean necesarios para acreditar que se llevarán a cabo las actividades
  • la estimación de la proporción que representará el valor de las actividades gravadas al 0 % o 16 % respecto del total de actividades a realizar
  • los mecanismos de financiamiento para realizar los gastos e inversiones
  • la fecha estimada en que comenzará a operar, además, en su caso, el prospecto o proyecto de inversión cuya ejecución dará lugar a la realización de las actividades gravadas

Otras consideraciones

El acreditamiento del impuesto en el periodo preoperativo correspondiente a los gastos e inversiones realizados hasta el 31 de diciembre de 2016, se efectuará conforme a las disposiciones vigentes hasta dicha fecha, siempre que a la fecha mencionada cumplan con los requisitos que para la procedencia del acreditamiento establece la LIVA.

Conclusión

Es necesario determinar de forma minuciosa las proporciones del IVA para minimizar cualquier ajuste posterior, pues un acreditamiento o devolución realizado en un monto superior deberá reintegrarse al fisco con los accesorios correspondientes.