Cambios fiscales CDMX 2017

Destaca la actualización por la inflación de algunas tarifas, cuotas y multas, así como la creación de la mediación fiscal

(Foto: Getty Images)
 (Foto: Getty Images)  (Foto: Redacción)

Por Joyce Pasantes

El 29 de diciembre de 2016 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México (CDMX) la Ley de Ingresos (LICDMX) y el Código Fiscal (CFCDMX), los cuales en lo general entraron en vigor el propio 1o. de enero de 2017.

Del contenido de  estos ordenamientos sobresale el tópico relativo al aumento  de las cuotas, tarifas y multas; la inclusión de la figura de la mediación fiscal; y el pago del impuesto por hospedaje, por alojamiento o albergue de departamento o casa, total o parcialmente.

A continuación el detalle de las reformas y adecuaciones más relevantes.

Ley de Ingresos

  • El importe neto autorizado que el Jefe de Gobierno de la CDMX podrá ejercer durante 2017 es de 4 mil 500 millones de pesos (art. 2o.)
  • Los recursos serán concentrados sin excepción en la Tesorería de la CDMX, salvo lo señalado en el CFDF y se reflejarán tanto en los registros de dicha dependencia como en la cuenta pública (art. 4o.)
  • La mecánica de cálulo de recargos se mantiene tratándose de pago a plazos de los créditos fiscales, ya sea diferido o en parcialidades, a razón del 2 % mensual sobre los créditos fiscales, excluidos los accesorios (art. 3o.)
  • Las cuotas, tarifas y multas se actualizarán en un 3.99 % (art. 8o.)
  • La Unidad de Cuenta de la CDMX desde el 1o. de enero de 2017 es de 73.57 pesos (art. 9o.).Este monto se aplicará en tanto sea publicada la Unidad de Medida y Actualización (UMA) para 2017, momento en el cual quedará abrogada la Ley de Unidad de Cuenta de la Ciudad de México (art. quinto transitorio)

CFCDMX

  • Se mantiene la tasa del impuesto sobre nóminas del 3 % (art. 158)
  • La autoridad recaudadora tendrá 15 (antes cinco) días hábiles para calificar, aceptar, o darle trámite a la garantía del interés fiscal presentada por el contribuyente (art. 32)
  • La inclusión de la figura del acuerdo de mediación fiscal que sirve para hacer valer la discrepancia con el fisco local si el particular fue objeto del ejercicio de facultades de comprobación y ya le determinaron hechos. Se hará ante la Procuraduría Fiscal por escrito, quien correrá traslado a la autoridad ejecutora del acto para que diga si acepta o no la adhesión a este procedimiento conciliatorio. El contribuyente que lo hubiese suscrito tendrá derecho, por única ocasión, a la condonación del 100 % de las multas (arts. 111 BIS al 111 SEXTUS). Estará a partir del 1o. de enero de 2018 (art. quinto transitorio)
  • Se causará el impuesto sobre hospedaje si se presta el servicio de alojamiento o albergue temporal de departamentos y casas, total o parcialmente.

    De intervenir una persona física o moral en su carácter de intermediario, promotor o facilitador en el cobro de las contraprestaciones, y en caso de que se cubra a través de ella lo correspondiente al dicho gravamen, esta deberá ser quien lo entere al fisco (art. 162, fracc. III). Los intermediarios deberán inscribirse en el padrón correspondiente según su carácter  para coadyuvar en el cumplimiento del pago del tributo (art. 162-BIS)

  • Se aplicará una tasa del 0 % del impuesto por adquisición de inmuebles a la derivada de una sucesión por herencia, si se acredita, según el artículo 115, en conjunto que:
    • el valor del inmueble no excede de la suma equivalente a 27,185 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México
    • el otorgamiento, firma y solicitud de inscripción ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la escritura de adjudicación fue a más tardar dentro los cinco años del fallecimiento del o los propietarios originales, contados a partir de la fecha de defunción indicada en el acta correspondiente, y
    • la adjudicación del bien inmueble es a favor del cónyuge, concubino y/o descendientes en primer grado
  • Permanece el subsidio del 100 % en el pago de tenencia tratándose de vehículos de hasta 250,000 pesos (art. undécimo transitorio)
  • Si la autoridad fiscal, determina o liquida el impuesto predial, omitido o sus diferencias, causado por el otorgamiento del uso o goce temporal de inmuebles, considerará únicamente los valores unitarios del suelo y construcción, emitidos por la Asamblea vigentes en el año que se generó el impuesto. Este beneficio no da derecho a devolución o compensación alguna de las cantidades que se hayan pagado con anterioridad (art. sexto transitorio)
  • Se otorgará una condonación en el pago de los derechos por el suministro de agua a partir de 2012, a los usuarios de uso doméstico o uso doméstico y mixto, a los mercados y concentraciones públicas que hayan recibido el suministro de agua y que este hubiese sido insuficiente para satisfacer las necesidades básicas del usuario (art. décimo cuarto transitorio). A los contribuyentes de los derechos por el suministro de agua en sistema medido, de uso doméstico o uso doméstico y mixto que reciban el servicio por tandeo, se les aplicará por toma, la cuota fija que corresponda, conforme a la tarifa prevista en el artículo 172 de este Código, en tanto se regulariza el suministro. Asimismo, para acceder a este beneficio no será necesaria la instalación ni la compra del medidor. Asimismo, a estos contribuyentes, para efectos de la conexión a las redes de agua y drenaje o su regularización, se les aplicará un descuento del 95 % sobre el pago que deban efectuar por los derechos establecidos en la fracción I, numeral 1 del artículo 182 de este Código. El Sistema de Aguas y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales correspondientes elaborarán a más tardar el 31 de marzo de 2017, el dictamen técnico a fin de que la autoridad fiscal publique las zonas en que se aplicará el beneficio (art. décimo quinto transitorio)