Por Joyce Pasantes
El 29 de diciembre de 2016, se publicó en la Gaceta Oficial de la CDMX la Ley de Ingresos y el Código Fiscal. Entre los ajustes realizados a este último ordenamiento destaca la actualización de las multas fiscales en un 3.99%.
A continuación se muestran las cantidades actualizadas:
Infracción y fundamento | Monto | |
2017 | 2016 | |
Las relacionadas con el padrón de contribuyentes (art. 464) | De 415.80 a 727.70 pesos | De 399.80 a 699.70 pesos |
En la omisión del permiso o autorización para la realización del espectáculo público (art. 465, fracc. I) | La mayor que resulte entre 1,995.00 pesos y el 5% de los espectáculos | La mayor que resulte entre 1,918 pesos y el 5 % de los espectáculos |
Si se omiten presentar los boletos que no hayan sido vendidos, los cuales deberán tener todas sus secciones y estar adheridos a los talonarios respectivos (art. 465, fracc. II) | 1,995.00 pesos y el 9 % de las cantidades obtenidas por venta de los billetes o boletos y demás comprobantes que permitan participar en las loterías, rifas, sorteos, juegos con apuesta, apuestas permitidas | La mayor que resulte entre 1,918pesos y el 9 % de las cantidades obtenidas por venta de los billetes o boletos y demás comprobantes que permitan participar en las loterías, rifas, sorteos, juegos con apuesta, apuestas permitidas |
Por no presentar el aviso de no causación del ISAI (art. 466, fracc. I) | De 3,114.00 a 7,895.00 pesos | De 2,994.50 a 7,592.00 pesos |
Por no realizar las manifestaciones o presentar los documentos del aforo, clase, precio de las localidades, las fechas y horarios en que se realizarán los espectáculos o hacerlo extemporáneamente (art. 466, fracc. II) | La mayor que resulte entre 3,114.00 y el 5 % del valor total del espectáculo o el total de lo obtenido por la venta de boletos | La mayor que resulte entre 2,994.50 pesos y el 5 % del valor total del espectáculo o el total de lo obtenido por la venta de boletos |
Por no exhibir el aviso sobre las descomposturas del medidor de tomas de uso no doméstico (466, fracc. III) | De 592.70 a 1,036.20 pesos | De 570 a 996.50 pesos |
Por no presentar el aviso sobre las descomposturas del medidor de tomas de uso doméstico (466, fracc. III) | De 296.30 a 518.10 pesos | De 284.90 a 498.20 pesos |
Por presentar solicitudes que sin derecho den lugar a una devolución o compensación (art. 466, fracc. IV) | Del 50 % al 100 % de la devolución o compensación indebida | Del 50 % al 100 % de la devolución o compensación indebida |
Por no presentar el aviso de cambio de domicilio (art. 466, fracc. V) | De 415.80 a 726.00 pesos | De 399.80 a 697.70 pesos |
Por no señalar la clave de padrón o hacerlo con errores o no utilizar el código de barras en las declaraciones o avisos (art. 466, fracc. VI) | De 372.00 a 740.50 pesos | De 357.60 a 712 pesos |
Por no dar el aviso de domicilio para oír y recibir notificaciones en el caso de inmuebles sin construcciones o desocupados (art. 466, fracc. VII) | De 1,558.00 a 3,824.00 pesos | De 1,498 a 3,677 pesos |
Por no poner nombre y domicilio, o señalarlos equivocadamente en las declaraciones o avisos (art. 466, fracc. VIII) | De 740.50 a 1,237.50 pesos | De 712 a 1,190 pesos |
Por cada dato no asentado o hacerlo incorrectamente en las declaraciones o avisos (art. 466, fracc. IX) | De 122.70 a 247.50 pesos | De 118 a 238 pesos |
Omitir la presentación de anexos en las declaraciones y avisos fiscales (art. 466, fracc. X) | De 122.70 a 247.50 pesos | De 118 a 238 pesos |
Por no presentar los documentos correspondientes cuando exista una modificación al valor catastral declarado o exhibirlos de manera extemporánea (466, fracc. XI) | De 2,933.00 a 7,431.00 pesos | De 2,820 a 7,145.50 pesos |
Por no presentar declaraciones de contribuciones relacionadas con inmuebles de uso habitacional (art. 467, fracc. I, inciso a)) | La mayor que resulte entre 455.00 pesos y el 8 % de la contribución | La mayor que resulte entre 437.50 pesos y el 8 % de la contribución |
Por no exhibir declaraciones de contribuciones distintas vinculadas con inmuebles de uso habitacional (art. 467, fracc. I, inciso b)) | La mayor que resulte entre 823.50 pesos y el 10 % de la contribución | La mayor que resulte entre 792.00 y el 10 % de la contribución |
Por no presentar declaraciones de otra índole (art. 467, fracc. II) | La mayor que resulte entre 624.00 pesos y el 8 % de la contribución | La mayor que resulte entre 600.20 pesos y el 8 % de la contribución |
Por no cumplir con los requerimientos (art. 468) | De 455.00 a 788.00 pesos | De 437.50 a 757.50 pesos |
Por omitir en documentos y promociones la cuenta de impuesto predial y derechos de suministro de agua (art. 469) | De 548.00 a 1,177.00. pesos | De 527.10 a 1,132 pesos |
Por la publicación de anuncios sin licencia (art. 474) | De 160,191.50 a 473,295.00 pesos | De 154,045 a 455,135 pesos |
A quien quebrante los sellos colocados por la autoridad hacendaria en los bienes embargados o que impidan que estén visibles (art. 474 BIS) | Sin cambio | Multa del 60 % al 90 % de las contribuciones o aprovechamientos omitidos |
Por no llevar algún libro o registro especial, establecido en las disposiciones fiscales (art. 475, fracc. I) | De 8,546.00 a 17,097.00 pesos | De 8,218 a $16,441 pesos |
Por no hacer los asientos correspondientes a las operaciones efectuadas; hacerlos incompletos o inexactos; o fuera del plazo (art. 475, fracc. II) | De 2,051.00 a 4,612.50 pesos | De 1,972.10 a 4,435.50 pesos |
Por no conservar la contabilidad a disposición de la autoridad por el plazo previsto en las disposiciones fiscales (art. 475, fracc. III) | De 10,254.50 a 27,346.00 pesos | De 9,861 a 26,296.50 pesos |
Por microfilmar o grabar en discos ópticos o en cualquier otro medio la documentación o información para efectos fiscales sin cumplir con los requisitos indicados en la normatividad aplicable (art. 475, fracc. IV) | De 4,100.50 a 8,546.00 pesos | De 3,943 a 8,218 pesos |
Por no presentar el aviso para dictaminar el cumplimiento de las obligaciones fiscales (art. 475, fracc. V) | De 24,658.00 a 61,645.00 pesos | De 23,712 a 59,279.50 pesos |
Por no dictaminar el cumplimiento de las obligaciones fiscales o no exhibir el dictamen conforme lo establecen las disposiciones aplicables (art. 475, fracc. VI) | De 22,192.50 a 55,478.00 pesos | De 21,341 a 53,349 pesos |
Por diversas conductas relacionadas con las facultades de comprobación (art. 482) | De 13,228.00 a 26,451.00 pesos | De 12,720 a 25,436 pesos |