Comparativo de facilidades administrativas 2017 vs 2016

Entre los cambios previstos está la eliminación de la obligación de presentar declaraciones informativas de sueldos y salarios

 .  (Foto: (Foto: Getty Images))

Redacción

Por Antonio Castillo

El pasado 26 de diciembre de 2016 fue publicado en el DOF la Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2017, que como en años anteriores está dirigido a contribuyentes de los siguientes sectores:

  • primario
  • autotransporte terrestre de carga federal
  • autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo, y
  • autotransporte terrestre de carga de materiales y autotransporte terrestre de pasajeros urbano y suburbano

A continuación te presentamos un cuadro comparativo con relación al ejercicio 2016, con los ajustes efectuados, mismos que entraron en vigor desde el pasado 1o. de enero de 2017.

2017 2016 Contenido Comentarios
    Título 1. Sector Primario  
1.1. 1.1. Definición de actividades ganaderas Sin cambios
1.2. 1.2. Facilidades de comprobación Se sustituyó el término “de pesca” por “pesqueras”. Las personas físicas deben reportar en su declaración anual el monto de gastos deducibles por los que hayan aplicado facilidades administrativas
1.3. 1.3. Pagos provisionales semestrales - Pagos provisionales del ejercicio fiscal 2017 Se sustituyó el término “de pesca” por “pesqueras”
1.4. 1.4. Retención del ISR a trabajadores eventuales del campo La facilidad de retención simplificada solo es aplicable para pagos que no excedan de 160 pesos al día por cada  trabajador eventual del campo. Se eliminó la mención de presentar informativa de salarios, dado que esta exigencia ya no existe a partir de 2017
1.5. 1.5. Liquidaciones de distribuidores Sin cambios
1.6. 1.6. No obligación de las personas físicas exentas del ISR Sin cambios
1.7. 1.7. Exención para personas físicas y opción de facilidades para personas morales Sin cambios
1.8. 1.8. No obligación de emitir cheques nominativos Sin cambios
1.9. 1.9. Adquisición de combustibles Se sustituyó el término “de pesca” por “pesqueras”
1.10. 1.10. Impuesto al Valor Agregado Sin cambios
1.11. 1.11. Ingresos de la persona moral Sin cambios
1.12. 1.12. Facilidad para sociedades cooperativas de producción pesqueras o silvícolas Sin cambios
1.13. 1.13. Información con proveedores del IVA Sin cambios
    Título 2. Sector de Autotransporte Terrestre de Carga Federal  
2.1. 2.1. Retención del ISR a operadores, macheteros y maniobristas La relación individualizada del personal deberá enviarse al SAT a más tardar 15 de febrero de 2018
2.2. 2.2. Facilidades de comprobación El acreditamiento de IESPS por combustibles incluye la adquisición de biodiesel y sus derivados
2.3. 2.3. Responsabilidad solidaria de los coordinados Sin cambios
2.4. 2.4. Cuentas maestras Sin cambios
2.5. 2.5. Concepto de coordinado Sin cambios
2.6. 2.6. Donativos a fideicomisos constituidos con organismos públicos descentralizados del Gobierno Federal Sin cambios
2.7. 2.7. Enajenación de acciones emitidas por empresas dedicadas al autotransporte terrestre de carga Sin cambios
2.8. 2.8. Aviso de opción para tributar a través de un coordinado Sin cambios
2.9.   Adquisición de combustibles Sin cambios
  2.10 Declaración informativa de sueldos y salarios Derogada
2.10 2.11. Impuesto al Valor Agregado Sin cambios
2.11. 2.12 Información con proveedores del IVA Sin cambios
    Título 3. Sector de Autotransporte Terrestre Foráneo de Pasaje y Turismo Se aclaró que todo el título es aplicable a personas físicas y morales dedicadas exclusivamente a autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo, además de los coordinados
3.1. 3.1. Comprobación de erogaciones Sin cambios
3.2. 3.2. Retención del ISR a operadores, cobradores, mecánicos y maestros La relación individualizada del personal deberá enviarse al SAT a más tardar 15 de febrero de 2018. Se suprimió la mención de presentar informativa de salarios, dado que esta obligación ya no existe a partir de 2017
3.3. 3.3. Facilidades de comprobación El acreditamiento de IESPS por combustibles incluye la adquisición de biodiesel y sus derivados
3.4. 3.4. Concepto de coordinado Sin cambios
3.5. 3.5. Responsabilidad solidaria de los coordinados Sin cambios
3.6. 3.6. Servicios de paquetería Sin cambios
3.7. 3.7. Guías de envío sin orden cronológico Sin cambios
3.8. 3.8. Domicilio fiscal consignado en los comprobantes o boletos Sin cambios
3.9. 3.9. Enajenación de acciones emitidas por empresas dedicadas al autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo Sin cambios
3.10. 3.10. Adquisición de diésel Sin cambios
3.11. 3.11. Aviso de opción para tributar a través de un coordinado Sin cambios
3.12. 3.12. Adquisición de combustibles Sin cambios
  3.13. Declaración informativa de sueldos y salarios Derogada
3.13. 3.14. Impuesto al valor agregado Sin cambios
3.14. 3.15. Información con proveedores del IVA Sin cambios
    Título 4. Sector de Autotransporte Terrestre de Carga de Materiales y Autotransporte Terrestre de Pasajeros Urbano y Suburbano  
4.1. 4.1. Autotransporte terrestre de carga Sin cambios
4.2. 4.2. Responsabilidad solidaria de los coordinados Sin cambios
4.3. 4.3. Aviso de opción para tributar a través de un coordinado Sin cambios
4.4. 4.4. Adquisición de combustibles Sin cambios
  4.5 Declaración informativa de sueldos y salarios Derogada
4.5. 4.6 Impuesto al Valor Agregado Sin cambios
4.6. 4.7 Información con proveedores del IVA Sin cambios

 

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