Tenencia 2017 en la CDMX

Estima todos los pormenores para que obtengas el subsidio del 100 % en el pago de ese impuesto

(Foto: Cuartoscuro)
 (Foto: Cuartoscuro)  (Foto: Redacción)

Conforme a lo previsto en el artículo décimo primero transitorio del Decreto que reforma el Código Fiscal de la CDMX, el Jefe de Gobierno capitalino, dio a conocer el Acuerdo que tiene por objeto otorgar un subsidio fiscal del 100% en el pago del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos (ISTUV) correspondiente al ejercicio fiscal 2017.

Mediante el Acuerdo, publicado en la Gaceta Oficial de la CDMX del 12 de enero de 2017, se da respuesta a las siguientes interrogantes:

¿Quiénes son los beneficiarios del subsidio?

Las personas físicas y morales sin fines de lucro tenedoras o usuarias de vehículos, cuyo valor con IVA incluido una vez aplicado el factor de depreciación sea de hasta 250,000 pesos

¿Qué asociaciones tienen derecho al subsidio?

Se debe revisar si el giro de la sociedad corresponde a alguno de los conceptos señalados en el artículo segundo del Decreto. 

¿Qué requisitos se deben cumplir?

El tenedor o usuario del vehículo deberá:

  • estar al corriente en el pago del ISTUV:
    • derivado de la Ley publicada en el DOF el 30 de diciembre de 1980
    • que se hubiere generado en el ejercicio fiscal 2012 a 2016, o bien
    • por los vehículos de año modelo anterior a 2002 y que a la fecha le sea exigible
  • cubrir los derechos de:
    • refrendo por la vigencia anual de placas de matrícula que correspondan al ejercicio fiscal 2017, y
    • control vehicular previsto en los artículos 219, 220, 222, 223, 224, 225, 228, 229, 230 y 231, que incluye el correspondiente a la renovación o reposición de tarjeta de circulación, siempre que le sean aplicables

¿En qué plazo estará vigente el subsidio?

Del 1 de enero al 31 de marzo de 2017. El pago de los derechos de control vehicular que le correspondan deberá efectuarse a más tardar durante ese periodo.

Para obtener el formato de pago o la línea de captura ingresa a este link