Adelanto del primer ajuste a RMISC 2017

Derivado de su aplicación procede la devolución expedita de ciertas cantidades, ve los requisitos a cumplir

El SAT mediante su portal de Internet dio a conocer lo que pretende ser la Primera Resolución de Modificaciones a la RMISC 2017.

Este documento contiene la adición del Capítulo 11.9. referente a la devolución expedita por aplicar los estímulos en materia del IESPS respecto de combustibles, concedidos mediante el Decreto publicado en el DOF el 27 de diciembre de 2016. Lo señalado en esta resolución está vigente desde el pasado 27 de enero.

Beneficiarios

Los contribuyentes que importen y enajenen gasolinas, diésel y combustibles no fósiles, así como las personas que cuenten con permisos expedidos por la Comisión Reguladora de Energía para el expendio al público de petrolíferos en estaciones de servicio que estén ubicadas en la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a la línea divisoria internacional con los Estados Unidos de América.

Devolución rápida

El estímulo o su excedente que no se hubiese acreditado, podrá solicitarse en devolución utilizando el formato electrónico de devoluciones (FED) bajo la modalidad “ESTIMULO IEPS FRONTERA-GASOLINAS”.

La cantidad que resulte procedente se reintegraráen máximo de 13 días hábiles contados a partir de la fecha en la cual se presente la petición.

Exigencias

Para ello, es menester cumplir con los siguientes requisitos:

  • contar con la e.firma o la e.firma portable vigente y opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales para efectos de lo dispuesto en el artículo 32-D del CFF (contrataciones por el gobierno federal)
  • la cantidad solicitada en devolución se hubiese generado en 2017 y calculado conforme a lo previsto en el Decreto, después de aplicarse, en su caso, contra el pago provisional o anual del ISR o definitivo del IVA a cargo del contribuyente según corresponda. Además, se tramite una vez presentadas las declaraciones correspondientes a dichos impuestos
  • haber presentado la DIOT, el catálogo de cuentas utilizado en el periodo, la balanza de comprobación, las pólizas y los auxiliares de cuenta de nivel mayor o subcuenta con los cuales el contribuyente realice sus registros contables, respecto del mismo periodo por el que se pida el reintegro.

Los contribuyentes podrán optar por no acreditar el monto del estímulo contra el ISR e IVA y solicitar su devolución a partir del primer día hábil del mes siguiente al que se generó el estímulo, siempre que se tengan presentadas las declaraciones de dichos impuestos, la DIOT e información contable, entorno al lapso inmediato anterior al que se pida la devolución y se cumpla con los demás requisitos y las condiciones, manifestando bajo protesta de decir verdad esta circunstancia mediante escrito anexo a la solicitud, en cuyo caso dichas ya no se podrán acreditar contra los tributos de mérito.

De no actualizarse la citada manifestación, se perderá el derecho para ejercer con posterioridad la facilidad administrativa, y

  • proporcionar cierta documentación e información prevista en la regla en comento

 

Restricciones

La devolución exprés, no procederá si:

  • los contribuyentes tienen créditos a cargo firmes, adeudos no pagados o garantizados, estén como no localizados, o que les hubiese recaído una sentencia condenatoria ejecutoria respecto de la comisión de un delito fiscal, o cuenten con una presunción de operaciones inexistentes, cuyos datos estén publicados en el portal del SAT o en el listado definitivo del DOF al momento de exhibir su solicitud
  • la devolución se hizo con base en comprobantes fiscales dejados sin efectos, salvo que el solicitante hubiese corregido su situación fiscal
  • se dejó sin efectos el certificado del particular emitido por el SAT en términos del artículo 17-H, fracción X del CFF, durante el periodo de la petición de reintegro, excepto si corrige o aclara la situación fiscal
  • el solicitante o su representante legal sea socio, accionista, asociado, miembro, integrante o representante legal de personas morales, que sean o hubiesen tenido a su vez dichas calidades de otra empresa que no desvirtuó la presunción de operaciones inexistentes, siendo notificada de esto , y
  • en los 12 meses anteriores al periodo en que se exhiba la petición, el solicitante tenga resoluciones firmes en las que se le hubiera negado total o parcialmente las cantidades pedidas en retorno, en las que el importe acumulado en esos meses sea superior a cinco millones de pesos, o supere más del 20 % del monto acumulado de dichas sumas, salvo cuando no se hubiesen solicitado devoluciones