Empleo de la e.firma para todo
Este tipo de firma podrá ser utilizada para actos entre particulares
Fiscal Contable
Si bien nunca ha estado prohibida la utilización de la e.firma en operaciones comerciales, con la modificación al CFF para 2017 se potencializa su uso en este tipo de actos.
Quienes acuerden emplear la e.firma como medio de autenticación o firmado de documentos digitales para sus operaciones particulares, podrán solicitar al SAT que les preste el servicio de verificación y autenticación de los certificados correspondientes. Cabe señalar que el numeral 89 del Código de Comercio reconoce al SAT como prestador de servicios de certificación.
El servicio autenticación de certificados que proporcionará el SAT se regirá por lo establecido en reglas de carácter general. Al respecto en el artículo trigésimo primero transitorio de la RMISC 2017 se señala que los contribuyentes podrán solicitar ese servicio a partir de 1o. de julio de 2017.
Una medida que deberá ser considerada por los contribuyentes ante esta modificación, es la facultad que tiene la autoridad de cancelar los certificados digitales, que de presentarse podría afectar sus operaciones comerciales.