Se amplía plazo para aviso de tributación bajo flujo de efectivo
Las personas morales que no presentaron en enero este aviso, aún pueden hacerlo, aquí los detalles
Fiscal Contable
Por Berenice Chávez
El SAT a través de lo que pretende ser la primera modificación a la RMISC 2017, amplía hasta el 10 de marzo de 2017 la presentación del “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, consagrado en la ficha de trámite 71/CFF del Anexo 1-A de la RMISC 2017, para las personas morales que opten por tributar bajo el esquema de flujo de efectivo, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
- Estén constituidas únicamente por personas físicas
- tributen en el Título II Del régimen general de la LISR, y
- sus ingresos totales obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hubiese excedido de la cantidad de cinco millones de pesos
En los casos, en que estos contribuyentes inicien operaciones o reanuden actividades en 2017 y deseen tributar bajo el esquema de flujo de efectivo, deben ejercer dicha opción de tributación dentro de los 10 días siguientes a aquel en que presenten los trámites de inscripción en el RFC o reanudación de actividades, en términos previstos en las siguientes fichas contenidas en el Anexo 1-A de la RMISC 2017 (regla 3.21.6.1. RMISC):
- 43/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales en la ADSC”
- 45/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales a través de fedatario público por medios remotos”, o
- 74/CFF “Aviso de reanudación de actividades”
El procedimiento a seguir para la presentación del “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones” lo podrás consultar en la nota: ¿Cómo optar por el nuevo régimen de acumulación?
Ten presente que los contribuyentes que ejerzan la opción con posterioridad a la presentación del pago provisional de enero de 2017; en el pago provisional de febrero deberán acumular los ingresos de enero y febrero, y disminuir el pago provisional que hubiesen enterado por enero en el sistema de pago referenciado.