Medidas fiscales vs el gasolinazo

Para fortalecer la economía y fomentar la inversión y el empleo, se revive la deducción inmediata y la repatriación de capitales

El inicio de 2017 ha sido caótico, entre otros aspectos, por la falta de empleo, la inseguridad, la corrupción en los distintos niveles de gobierno, la impunidad, la depreciación del peso frente al dólar, la declaratoria de constitucionalidad de la reforma fiscal 2014, situaciones arrastradas de otros ejercicios; además el aumento de los combustibles a nivel nacional, de algunos productos y servicios (agua, luz, etc.), incluso el predial excesivo en algunas entidades, todo ello frente a un austero incremento del salario.

Estos factores influyen en el descontento social manifestado en marchas o en redes sociales, que se torna peligroso al estar en vísperas de un año electoral.

En ese tenor, si bien dicha insatisfacción globalizada no ha servido para reducir el precio de la gasolina o el diesel, al ser una medida “obligatoria y dolorosa” sin vuelta atrás, a decir del titular del Ejecutivo Federal, sí trajo como consecuencia la firma del Acuerdo para el Fortalecimiento Económico y la Protección de la Economía Familiar” basado en estas directrices:

  • fomentar las inversiones y los empleos
  • preservar la estabilidad económica, y
  • fortalecer la cultura de la legalidad

Para ello, se implementaron varias medidas, entre las fiscales, revivir el esquema de la deducción inmediata para pequeñas y mediadas empresas y la repatriación de capitales, beneficios concedidos mediante decretos publicados en el DOF el 18 de enero de 2017, en vigor a partir del 19 de ese mismo mes y año.

Estas tácticas son un medio para exaltar el apoyo del gobierno federal a los gobernados ante la situación actual del país, pero dada la dimensión de las problemáticas presentadas su implementación consideramos no revertirán el daño producido.

No obstante, a continuación, se puntualizan los pormenores para poder acceder a dichas gracias.

Deducción inmediata

Las personas morales y físicas dedicadas a actividades empresariales y profesionales, cuyos ingresos propios en 2016 no hubieren excedido de 100 millones de pesos, podrán efectuar la deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de activo fijo (utilizados por primera vez en México), en el ejercicio que se adquieran, en lugar de aplicar lo previsto en la LISR. Este estímulo se podrá aplicar durante 2017 y 2018.

De igual forma, los pagadores de impuestos que inicien actividades también gozarán del beneficio, cuando estimen que sus ingresos del año no rebasarán el monto indicado. Si al final del ejercicio superan tal cantidad cubrirán el impuesto por la diferencia entre el importe deducido y el que se debió deducir en cada ejercicio en términos de los artículos 34 y 35 de la LISR.

Los causantes que 2018 apliquen la facilidad determinarán el coeficiente de utilidad de los pagos provisionales efectuados durante 2019, adicionando la utilidad fiscal o reduciendo la pérdida fiscal de 2018, según sea el caso, con el porcentaje de la deducción autorizada.

Para conocer los porcientos que se podrán aplicar para cada inversión se sugiere escanear el código QR que aparece en este apartado.

El beneficio se calculará de la siguiente manera:

  MOI
Por: Factor de ajuste
Igual: MOI ajustado
Por: Porcentaje de deducción
Igual: Deducción inmediata del activo

 

  INPC del último mes de la primera mitad del periodo desde que se efectuó la inversión y al cierre del ejercicio
Entre: INPC del mes de adquisición
Igual: Factor de ajuste

Se considerará como ganancia obtenida por la enajenación de los bienes, el total de los ingresos percibidos por la misma.

Si los bienes se enajenan, se pierden o dejan de ser útiles, opera la deducción por la cantidad que resulte de aplicar esta fórmula:

  MOI
Por: Factor de actualización
Igual: MOI ajustado 

 

  INPC del último mes de la primera mitad del periodo en que se efectuó la deducción autorizada
Entre: INPC del mes de adquisición
Igual: Factor de actualización

Los porcientos que resulten conforme al número de años transcurridos desde la deducción y el porcentaje de la inmediata aplicado al bien, están contenidos en las tablas del artículo Tercero del Decreto.

Requisitos

  • adicionar a la utilidad fiscal o reducir la pérdida fiscal del ejercicio por el que se calcule el coeficiente, según sea el caso con el importe de la deducción inmediata (art. 14, fracc. I, LISR)
  • llevar un registro específico de las inversiones por las que se tomó la deducción inmediata, anotando los datos de la documentación comprobatoria que las respalde y describiendo en el mismo el tipo de bien, el por ciento que para efectos de la deducción le correspondió, el ejercicio en el que se aplicó esta y la fecha de baja en los activos del contribuyente

Otras precisiones 

  • El beneficio no procederá tratándose de: mobiliario y equipo de oficina, automóviles y equipo de blindaje de estos, activo fijo no identificable individualmente y aviones distintos de los dedicados a la aerofumigación agrícola
  • el contribuyente dedicado a dos o más actividades de las señaladas para que opte por la facilidad aplicará el porciento correspondiente a la función en la que hubiera obtenido la mayor parte de sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior al cual se realice la inversión
  • la deducción inmediata es una erogación totalmente deducible, si reúne los requisitos previstos en la LISR (art. 5o., LIVA)
  • quienes apliquen el estímulo podrán disminuir de la utilidad fiscal determinada de conformidad con el artículo 14, fracción III de la LISR, el monto de la deducción inmediata efectuada en el mismo ejercicio

El importe de la deducción inmediata se deberá disminuir, por partes iguales, en los pagos provisionales, a partir del mes en el cual se realice la inversión.

La reducción se efectuará en los pagos provisionales del ejercicio de manera acumulativa. No se podrá recalcular el coeficiente de utilidad determinado según el artículo 14, fracción I de la LISR.

Conclusión

El resurgimiento de la deducción inmediata sin duda es un discreto aliciente para las pequeñas empresas, frente a la limitación de deducir la nómina al 100 %, por eso es vital conocer los parámetros exigidos para aprovecharla y bajar la base gravable.

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 -  (Foto: Redacción)
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