¿Amparo en contra del predial?

Análisis de las ventajas y desventajas de impugnar el aumento de ese impuesto en la CDMX

La Asamblea Legislativa de la CDMX (ALCDMX) anunció en diciembre de 2016 que no habría reclasificaciones al alza del impuesto predial ni en el pago de derechos por servicio de agua potable a los capitalinos como una forma de hacer frente al escenario económico adverso del país en 2017.

No obstante, diputados de la ALCDMX declararon que el predial incrementaría en un 4 % por los ajustes supuestamente inflacionarios, comenta la licenciada Bertha Graciela Pompa García, Subcoordinadora de la Comisión de Derecho Tributario del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México A.C., quien analiza la posibilidad de promover un amparo en contra del aumento excesivo en dicho gravamen.

Conflicto

Para determinar el tributo en comento, la base gravable se compone del valor catastral de los terrenos y de la construcción. Tratándose de la últma, los contribuyentes tienen derecho a una depreciación por el tiempo que tengan los inmuebles y este año “de manera irregular” se disminuyó del 1 % a 0.08 %, esto implica que al momento de determinar la base gravable, el costo del inmueble será mayor, por lo tanto, el aumento real no es de 3.99 %, sino hasta de un 10 %.

La problemática es mayor según la organización Suma Urbana, pues mediante un ejercicio de campo efectuado en 78 colonias de la CDMX detectó en las boletas de predial de los ciudadanos aumentos de hasta un 300 %; por ejemplo, en delegaciones como Miguel Hidalgo, Benito Juárez y Cuauhtémoc.

Basta con ver la tabla de tarifas aplicadas en 2016 previstas en el artículo 130 del Código Fiscal de la CDMX del 30 de diciembre de 2015 y comparar con las utilizadas en 2017, para detectar el incremento.

La boleta predial indica, “¿Realizas el pago de tu impuesto predial por un monto diferente al que te emite la tesorería? recuerda, que para regularizar los valores de tu inmueble, no basta realizar el pago del impuesto, debes presentar tu avalúo en los módulos de catastro”. Por lo que para generar cualquier modificación o rectificación deberá iniciarse un procedimiento no judicial que incluye presentar un avalúo nuevo del predio.

Un avalúo es el dictamen técnico practicado por persona autorizada o registrada ante la autoridad fiscal, que permite determinar el valor de mercado de un bien inmueble con fundamento en el numeral 2o., fracción VI del Manual de Procedimientos y Lineamientos Técnicos de Valuación Inmobiliaria, así como de Autorización y Registro de Personas para Practicar Avalúos.

Procedencia del amparo

Si el contribuyente busca regularizar los valores de su inmueble ante los módulos de catastro deberá cubrir el predial, exhibir un avalúo con valor aproximado de 10 mil pesos y enfrentarse a un trámite lento y engorroso.

Situación que desde luego tiene una afectación a la esfera jurídica del gobernado violando el principio de proporcionalidad tributaria, toda vez que se le obliga de forma indistinta a revalorizar su propiedad, ya que la variación de ciertas características de los inmuebles provoca un incremento o depreciación de los mismos, aunado al hecho de que no se reconoce la verdadera capacidad contributiva del particular, pues sus ingresos no se han aumentado y ahora debe destinar cantidades mucho más considerables de los mismos para cumplir con sus obligaciones.

Esto trae como consecuencia adicional que se vulnere el derecho de disfrutar de una vivienda digna y decorosa porque se torna cada vez mucho más difícil que los contribuyentes conserven sus propiedades con incrementos desmedidos y desproporcionales. Igualmente, se atenta contra la equidad, ya que esto no aplica a todos los poseedores o propietarios, pues se excluye a ciertos sectores de la población, como se menciono en párrafos previos.

Sirve de apoyo para lo anterior, lo que dispuso el Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito al resolver la contradicción de tesis 38/2015 prevaleciendo el criterio: PREDIAL. LA NORMA DE APLICACIÓN 3 DEL ARTÍCULO SEGUNDO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL ABROGADO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA ENTIDAD EL 27 DE DICIEMBRE DE 2007 (PREVISTA ACTUALMENTE EN EL ARTÍCULO VIGÉSIMO TRANSITORIO DEL CÓDIGO FISCAL LOCAL), AL INCREMENTAR EN 8 % EL VALOR DE LA CONSTRUCCIÓN PARA DETERMINAR LA BASE DEL IMPUESTO, VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA, visible en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Constitucional, Tesis PC.I.A. J/66 A (10a.), Jurisprudencia, Registro 2011790, junio de 2016.

Ante ese escenario, la duda es, ¿procede el juicio de amparo en contra de dicho incremento?

Para ello, es menester considerar las siguientes cuestiones legales.

Los propietarios del suelo, o de este y las construcciones adheridas a él, y los poseedores (respecto de los bienes que no se conozca al propietario o el derecho de propiedad sea controvertible) están constreñidos a pagar bimestralmente el tributo con fundamento en el artículo 148 del CFCDMX.

Una vez determinada la categoría del sujeto pasivo debe destacarse cuál es la actividad generadora del hecho imponible, en este supuesto es la propiedad o posesión.

Ahora bien, el numeral 107 de la Carta Magna señala que el juicio de amparo es un medio de control de la constitucionalidad de los actos de las autoridades seguido a instancia de parte agraviada, principio que prevé el artículo 4o. de la Ley de Amparo.

Así, para que el gobernado acceda a la protección de la justicia federal, debe contar con un derecho legítimamente tutelado por el orden normativo vigente y que hubiese sido trastocado por actos de la autoridad.

El interés jurídico para impugnar mediante el juicio de amparo un acto, deviene del perjuicio que éste ocasione en una o varias prerrogativas, esto faculta a su titular para acudir ante el órgano jurisdiccional demandando el cese de esa violación; en este sentido, de no afectarse los derechos del accionante del amparo, el medio de defensa será improcedente.

En ese tenor, para tener por acreditado el interés en comento que permita reclamar las disposiciones reguladoras de la determinacion del impuesto predial, es necesario que el causante acredite, al menos, alguno de los siguientes extremos, que tenga reconocido el carácter de sujeto pasivo del tributo al haberlo pagado previamente; o bien, porque la autoridad le dirigió una propuesta de pago bajo ese supuesto, y sea propietario del suelo, o de este y construcciones adheridas a él, o ser su poseedor, si no se conoce al propietario o el derecho de propiedad sea controvertible

A contrario sensu, de algunas organizaciones que sugieren a los contribuyentes no pagar dicho impuesto, en caso de que el contribuyente opte por presentar el amparo es necesario realizar el entero, pues con este se comprueba ser sujeto del gravamen reclamado y que los valores que le fueron aplicados para determinar el monto a pagar, produjeron, efectivamente, una afectación en su esfera jurídica.

Es aplicable en lo conducente, el criterio de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, localizable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, página 112, Tesis 2a./J.43/2000, Jurisprudencia, mayo de 2000 del tenor literal siguiente:

LEYES TRIBUTARIAS. EL PRIMER ACTO DE APLICACIÓN DE SUS HIPÓTESIS NORMATIVAS Y LA CONSECUENTE AFECTACIÓN AL INTERÉS JURÍDICO, SE PUEDE ACREDITAR CON LA RESPECTIVA DECLARACIÓN DE PAGO, SI LOS RESULTADOS PLASMADOS EN ELLA SE SUSTENTAN INDEFECTIBLEMENTE EN LO PREVISTO EN AQUÉLLAS. Conforme a la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia, para acreditar una afectación al interés jurídico del gobernado, que lo legitime para impugnar en el juicio de amparo una disposición de observancia general con motivo de su primer acto de aplicación, resulta necesario que se compruebe, fehacientemente, que a través de dicho acto la respectiva hipótesis normativa se concretó expresa o implícitamente en su perjuicio, lo que no puede derivar de presunciones o de las afirmaciones contenidas en la demanda de garantías o en los diversos escritos presentados durante la tramitación del juicio sino, en todo caso, del contenido del supuesto acto de aplicación. En tal virtud, a través del formato de declaración de pago de uno o varios impuestos, es factible acreditar la aplicación de las disposiciones jurídicas que sirven de base a los diversos cálculos cuyo resultado se plasma en él, siempre y cuando sea indudable que las correspondientes hipótesis normativas sustentan los resultados contenidos en el mismo, lo que no acontece si los datos reportados no generan convicción al órgano de control constitucional sobre la norma que sirvió de base al cálculo de un determinado concepto, situación que puede suceder cuando la ley correspondiente establece diversos sistemas y, por ende, diferentes hipótesis o porciones normativas, que regulan disímiles procedimientos para obtener el mismo concepto, por lo que, en tales casos, para acreditar el respectivo acto de aplicación no bastará, por sí solo, el formato de declaración de pago, ya que será necesario el desahogo de la prueba idónea para acreditar el sistema utilizado y, por ende, la norma jurídica efectivamente aplicada.

Comentario final

Por lo antes expuesto, ya sea que el contribuyente opte por actuar de forma extrajudicial o judicial ante el aumento del impuesto predial, debe tener en cuenta que en lo referente al amparo contra leyes fiscales y aunque este se basa en los conceptos de proporcionalidad y equidad, nuestros tribunales no siempre interpretan de la misma manera, por lo que lamentablemente en ningún caso se puede vislumbrar una victoria.

Igualmente, debe considerarse que esta situación ya fue detectada por varios grupos parlamentarios de la ALCDMX quienes en días pasados solicitaron al gobierno capitalino emitir una resolución de carácter general que elimine la actualización efectuada, y que también se restituyan los porcentajes de reducción que se aplicaban a los inmuebles por antigüedad, lo que aseguraría que quedaran en los mismos que se pagaron en 2016.

En caso de consolidarse dicha condonación al aumento al impuesto predial, los contribuyentes que ya pagaron de acuerdo con la tabla de tarifas para el 2017 en el artículo 130 del Código Fiscal local, tendrían un saldo a favor en su cuenta, que pudiera emplear para otros pagos.