Cómo pago el ISR del ajuste anual 2016 de mis trabajadores
El 28 de febrero de 2017 es la fecha límite para realizar el pago sin actualización ni recargos
Fiscal Contable
Por Antonio Castillo S
Si en el ajuste anual de ISR 2016 a los trabajadores de tu empresa, les resultaron diferencias a cargo, ten presente que el plazo para realizar el pago vence el próximo 28 de febrero, sin causar actualización y recargos (art. 97, cuarto párrafo, LISR).
El pago correspondiente lo deberás realizar observando los siguientes pasos:
Generación de la declaración de pago en el portal del SAT
1.- En el menú principal, utiliza la ruta: Declaraciones > Mensuales, y enseguida captura tus datos de autenticación, ya sea mediante e.firma o la contraseña
2.- Selecciona la opción “Presentación de la declaración”, capturando los siguientes datos de la declaración:
3.- En la pantalla mostrada deberás desplegar el listado “Otras Obligaciones Factibles a Declarar”, para activar la casilla “ISR RETENCIONES POR SALARIOS”, en donde podrás observar que su fecha de vencimiento es el 28 de febrero de 2017
4.- A continuación, en “Forma de Presentación”, podrás elegir entre la opción “En Línea” o “Fuera de Línea”:
5.- El sistema de mostrará el formato de la declaración, en cuyo menú principal aparecerán tus obligaciones a declarar, siendo en este caso, únicamente “R12 ISR retenciones por salarios”, sobre el cual deberás dar click para proceder a su llenado
6.- En este apartado, bastará con que introduzcas el monto de ISR retenido por salarios; esto es la suma de los montos a cargo tus trabajadores por el ajuste anual
7.- Terminado el proceso, estarás en posibilidad de enviar tu declaración en la opción “Administración de la Declaración”
Pago en portal bancario
Una vez que hayas enviado la declaración al SAT, obtendrás el acuse de recibo con la línea de captura necesario para que realices el pago en el portal de institución bancaria de tu preferencia