Repatriación de capitales

Aprovecha el beneficio para retornar al país tus inversiones del extranjero, y conoce cómo pagar el ISR y presentar su declaración

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Mediante el “Decreto que otorga diversas facilidades administrativas en materia del impuesto sobre la renta relativos a depósitos o inversiones que se reciban en México”, publicado en el DOF el 18 de enero de 2017, las personas físicas y morales residentes en México o en el extranjero con establecimiento permanente en el país que hayan obtenido ingresos provenientes de inversiones directas
e indirectas mantenidas en el extranjero hasta el 31 de diciembre de 2016, por los que no hayan pagado el ISR en el país, pueden aplicar el beneficio de la “repatriación de capitales”, para regularizar su situación fiscal siempre que se los retornen al país durante el plazo de vigencia del mismo (a más tardar el 19 de julio de 2017) y cumplan los demás requisitos previstos en él.

Qué ingresos comprende

Este programa incluye a los ingresos y las inversiones mantenidos en el extranjero que sean gravados en los términos de los Títulos II, IV y VI de la LISR, a excepción de aquellos que correspondan a conceptos que hubiesen sido deducidos por un residente en territorio nacional o un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país.

Es necesario que los ingresos se inviertan en México durante 2017 y permanezcan por un plazo de al menos dos años contados a partir de la fecha de su retorno.

El retorno debe por medio de operaciones entre instituciones de crédito o casas de bolsa constituidas en México y entidades constituidas en el extranjero que presten servicios financieros, y debe coincidir el remitente en el extranjero con el beneficiario en el país de los recursos o cuando estos sean partes relacionadas en términos de la LISR.

Fin que se tiene que dar a los recursos

Se considera se invierten los recursos en el país, cuando se destinen a cualquiera de los siguientes fines:

  • adquisición de bienes de activo fijo que sean deducibles para efectos del ISR y que sean utilizados por ellos para la realización de sus actividades en el país, sin que se puedan enajenar en un periodo de dos años contados a partir de la fecha de su adquisición
  • compra de terrenos y construcciones ubicados en México que sean utilizados por ellos para la realización de sus actividades, sin que los puedan enajenar en un periodo de dos años, contados a partir de la fecha de adquisición
  • destinadas directa y exclusivamente a la ejecución de proyectos propios del contribuyente que se encuentren dirigidos al desarrollo de productos, materiales o procesos de producción para la investigación y desarrollo de tecnología
  • pago de pasivos que hayan contraído con partes independientes con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto, siempre y cuando se realice a través de instituciones de crédito o casas de bolsa.
  • el pago de contribuciones o aprovechamientos, así como el pago de sueldos y salarios derivados de la prestación de un servicio personal subordinado en territorio nacional
  • realización de inversiones en México a través de instituciones de crédito o en casas de bolsa, constituidas conforme a las leyes mexicanas
  • cuando la inversión se realice a través de instituciones que componen el sistema financiero mexicano en instrumentos financieros emitidos por residentes en el país o en acciones emitidas por personas morales residentes en México

El contribuyente deberá acreditar que las inversiones incrementaron el monto de sus inversiones totales en el país; el monto de lo retornado para su inversión al país no debe disminuirse por el periodo de dos años.

Es importante conservar durante los cinco años siguientes a la fecha del pago de dicho impuesto, como parte de su contabilidad la documentación: que demuestre que los recursos de que se trate se recibieron del extranjero; que el pago del impuesto respectivo se efectuó en los términos del Decreto; los comprobantes de los depósitos o inversiones realizados en territorio nacional, y la declaración de pago del ISR.

Se entiende que se cumple con el requisito de dos años de permanencia aun cuando durante este periodo, los contribuyentes cambian a una inversión distinta a la que originalmente eligieron, siempre se trate de una de las inversiones contenidas en el Decreto.

Cuál es el estímulo

El beneficio consiste en calcular el ISR aplicándo la tasa del 8 % al monto total de los recursos gravados en los términos de los Títulos II, IV y VI de la LISR que se retornen al país, sin deducción alguna; en lugar de determinar la base gravable y el ISR aplicando las disposiciones previstas en dichos Títulos, según el tipo de ingresos de que se trate.

Asimismo, el impuesto que se pague se entenderá cubierto por el ejercicio en que se realice el pago y por los ejercicios anteriores al mismo.

Los recursos que se retornen al país se valuarán en moneda nacional aplicando el tipo de cambio publicado en el DOF el día hábil inmediato anterior a la fecha en que se vaya a efectuar el pago del ISR (art. 20, CFF).

Los contribuyentes podrán acreditar contra el ISR que les corresponda, el impuesto que hayan pagado en el extranjero en los términos del artículo quinto de la LISR. El impuesto acreditable en ningún caso debe exceder de la cantidad que resulte de aplicar la tasa del 8 % al monto total de los recursos que se retornen.

El impuesto a cargo se enterará dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha en que se retornen al país los recursos. Para ello, se entenderán retornados al territorio nacional en la fecha en que se depositen en una institución de crédito o casa de bolsa del país.

Otras consideraciones

Tratándose de personas morales deberán calcular la utilidad fiscal que corresponda a los recursos retornados, de conformidad con la LISR, la cual:

  • se le disminuirá el ISR pagado del 8 % y el resultado se sumará a su cuenta de CUFIN
  • deberá considerarse para determinar la renta gravable que sirva de base para el pago de la PTU

Los beneficios por aplicar el Decreto no se consideran como ingreso acumulable y no dará lugar a devolución o compensación alguna; el SAT podrá emitir las reglas de carácter general para su aplicación.

Caso práctico

Base gravable

La base gravable por los ingresos mantenidos en el extranjero son atendiendo al Título de la LISR en que tributen. Es decir, tratándose de personas morales obtendrán los intereses acumulables, el ajuste anual por inflación, la ganancia cambiaria, etc., conforme a lo dispuesto en el citado título.

Para el caso de las personas físicas, estarán a lo dispuesto en el Título IV de la LISR. En específico las inversiones efectuadas en instituciones residentes en el extranjero que componen el sistema financiero, el monto acumulable por este concepto, la ganancia cambiaria y el ajuste anual por inflación, se obtienen aplicando las disposiciones del Capítulo IX (de los demás ingresos que obtengan las personas físicas), el cual contempla dos opciones para determinar la base gravable:

según las disposiciones generales consistentes en acumular los ingresos por intereses del extranjero, obtener la ganancia y pérdida cambiaria generada por la fluctuación de la moneda durante el plazo de la inversión y calcular el ajuste anual por inflación en términos del artículo 44 de la LISR

aplicando al monto de la inversión al inicio del ejercicio el factor que para tales efectos publique el SAT, así se obtiene el ingreso acumulable por intereses y la ganancia cambiaria (art. 239, RLISR y regla 3.16.11, RMISC 2017)

Intereses del extranjero

La señora Guadalupe Pérez Torres ha mantenido una inversión en una institución financiera del extranjero desde 2016, que le ha generado intereses en libras esterlinas por las que no ha pagado ISR en México, según la siguiente información:

Datos de la inversión

País Gran Bretaña
Moneda Libra Esterlina
Saldo inicial de la inversión 548,500.00 libras
Plazo de la inversión 1o de agosto de 2016 al 23 de enero de 2017
Tasa anual de interés 19.5 %
Vencimiento Semanal
Rendimientos Reinversión al vencimiento con el capital
Retención 10 % (artículo 11 del protocolo del Tratado para Evitar la Doble Tributación entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte)

La señora Pérez desea regularizar su situación fiscal, retornando los recursos que ha mantenido en el extranjero para, en su lugar, realizar una inversión en una institución del sistema financiero en México, por lo que desea conocer la conveniencia de apegarse al Decreto de la repatriación de capitales o mejor determinar el ISR a cargo por los ingresos de 2016 y los de 2017 en términos de la LISR.

Cabe señalar que si decide aplicar el Decreto, puede obtener los siguientes beneficios:

los intereses, ganancia cambiaria y el ajuste anual por inflación generados por la inversión susceptibles de la “repatriación de capitales”, son los generados hasta su retorno (30 de enero de 2017)

dichas ganancias se calculan conforme a las disposiciones previstas en la LISR, sin que se calcule actualización, recargos o multas por la aplicación del programa

Procedimiento de la LISR

Los intereses nominales se acumulan en la fecha en que se obtienen o se reinvierten, se valúan a moneda nacional mediante la aplicación del tipo de cambio correspondiente a la fecha de la reinversión o del término de la inversión (art. 20, tercero y sexto párrafos, CFF).

Ingresos nominales 2016

  Fecha de reinversión de los intereses Intereses nominales en libras esterlinas (A) Valor de la libra esterlina  (B) Intereses nominales en dólares (A x B = C) Tipo de cambio (D) Intereses nominales en moneda nacional (C x D)
  1 de agosto 2,051.24 1.3100 2,687.12 18.8979 $50,780.93
Más: 8 de agosto 2,058.14 1.3100 2,696.16 18.8612 50,852.81
Más: 15 de agosto 2,065.07 1.3100 2,705.24 18.2678 49,418.78
Más: 22 de agosto 2,072.02 1.3100 2,714.35 18.0832 49,084.13
Más: 29 de agosto 2,079.00 1.3100 2,723.49 18.4460 50,237.50
Más: 5 de septiembre 2,085.99 1.2983 2,708.24 18.8523 51,056.55
Más: 12 de septiembre 2,093.01 1.2983 2,717.35 18.5427 50,387.01
Más: 19 de septiembre 2,100.06 1.2983 2,726.51 19.2275 52,423.97
Más: 26 de septiembre 2,107.13 1.2983 2,735.69 19.5965 53,609.95
Más: 3 de octubre 2,114.22 1.2155 2,569.83 19.4086 49,876.80
Más: 10 de octubre 2,121.33 1.2155 2,578.48 19.2433 49,618.46
Más: 17 de octubre 2,128.47 1.2155 2,587.16 19.0399 49,259.27
Más: 24 de octubre 2,135.64 1.2155 2,595.87 18.5945 48,268.90
Más: 31 de octubre 2,142.83 1.2155 2,604.61 18.8443 49,082.05
Más: 7 de noviembre 2,150.04 1.2483 2,683.89 19.2014 51,534.45
Más: 14 de noviembre 2,157.28 1.2483 2,692.93 20.4812 55,154.44
Más: 21 de noviembre 2,164.54 1.2483 2,702.00 20.1898 54,552.84
Más: 28 de noviembre 2,171.82 1.2483 2,711.08 20.7051 56,133.18
Más: 5 de diciembre 2,179.13 1.2358 2,692.97 20.7488 55,875.90
Más: 12 de diciembre 2,186.47 1.2358 2,702.04 20.4162 55,165.39
Más: 19 de diciembre 2,193.82 1.2358 2,711.12 20.5973 55,841.75
Más: 26 de diciembre 2,201.21 1.2358 2,720.26 20.7179 56,358.07
Igual: Ingresos nominales 2016 46,758.46       $1,144,573.13

Nota: Los tipos de cambio corresponde al tipo de cambio publicado en el DOF del día inmediato anterior al de la reinversión

Ingresos nominales 2017

  Fecha de reinversión de los intereses Intereses nominales en libras esterlinas (A) Valor de la libra esterlina  (1) (B) Intereses nominales en dólares (A x B = C) Tipo de cambio (D) Intereses nominales en moneda nacional (C x D)
  2 de enero 2,208.62 1.2562 2,774.47 20.6640 $57,331.65
Más: 9 de enero 2,216.05 1.2562 2,783.80 21.3661 59,478.95
Más: 16 de enero 2,223.51 1.2562 2,793.17 21.7204 60,668.77
Más: 23 de enero 2,230.99 1.2562 2,802.57 21.9044 61,388.61
Igual: Ingresos nominales 2017 8,879.17       $238,867.98

Notas: Los tipos de cambio corresponde al tipo de cambio publicado en el DOF del día inmediato anterior al de la reinversión

(1) Dato estimado

La ganancia o pérdida por fluctuación cambiaria, se obtiene en cada fecha de vencimiento de siete días (sin considerar los intereses generados al término del periodo). A continuación se ejemplifican solo los primeros cuatro movimientos, en el entendido que de la misma forma se obtendrán a cada vencimiento de la inversión hasta el 30 de enero de 2017, fecha en que se retiran los fondos.

  Periodo Inversión en libras esterlinas (A) Valor de la libra esterlina (B) Inversión en dólares (A x B = C) Tipo de cambio (D) Importe en moneda nacional (C x D)
  1 de agosto 548,500.00 1.31000 718,535.00 18.8979 13,578,802.58
Contra: 8 de agosto 548,500.00 1.31000 718,535.00 18.8612 13,552,432.34
Igual: Ganancia (pérdida         ($26,370.24)
  8 de agosto 550,346.12 1.31000 720,953.42 18.8612 13,598,046.65
Contra: 15 de agosto 550,346.12 1.31000 720,953.42 18.2678 13,170,232.89
Igual:  Ganancia (pérdida)         ($427,813.76)
  15 de agosto 552,198.45 1.31000 723,379.97 18.2678 13,214,560.62
Contra: 22 de agosto 552,198.45 1.31000 723,379.97 18.0832 13,081,024.67
Igual:  Ganancia (pérdida)         ($133,535.95)
  22 de agosto 554,057.01 1.31000 725,814.68 18.0832 13,125,052.02
Contra: 29 de agosto 554,057.01 1.31000 725,814.68 18.4460 13,388,377.59
Igual:  Ganancia (pérdida)         $263,325.57

Ganancia (pérdida) cambiaria

Concepto Ganancia  Pérdida 
Ganancia (pérdida) cambiaria 2016 $3,704,165.77 ($2,985,092.00)
Ganancia (pérdida) cambiaria 2017 $922,045.39 ($257,196.21)

Ajuste anual por inflación deducible

De conformidad con el último párrafo del artículo 143 de la LISR, los ingresos acumulables son los intereses nominales y se debe calcular el ajuste por inflación en términos del artículo 44, sin considerar deudas. Por lo tanto, solo se obtendrá un ajuste anual por inflación deducible.

Para ello, se valúan los saldos en libras esterlinas a pesos con el valor del mes que se trate, así como el tipo de cambio del dólar vigente al primer día de cada mes (publicado en el DOF el último día del mes inmediato anterior) sin incluir los intereses devengados en el mismo. Así, para el ejercicio 2017 no habrá ajuste anual por inflación.

  Saldo en libras esterlinas al último día (A) Intereses devengados del mes(B) Saldo en libras esterlinas al último día sin intereses (A - B = C) Valor de la libra esterlina (D) Saldo en dólares (C x D = E) Tipo de cambio del dólar (F)  Saldo en pesos (E x F)
Agosto 557,792.93 10,325.47 547,467.46 1.3100 717,182.37 18.8979 $13,553,240.71
Septiembre 565,340.50 8,386.19 556,954.31 1.2983 723,093.78 18.7953 13,590,764.52
Octubre 574,918.75 10,642.49 564,276.26 1.2155 685,877.79 19.4086 13,311,927.67
Noviembre 582,698.07 8,643.68 574,054.39 1.2483 716,592.10 18.7304 13,422,056.67
Diciembre 586,627.11 4,365.60 582,261.51 1.2358 719,558.77 $20.6225 $14,839,100.73

La suma de los saldos se divide entre 12 para determinar el saldo promedio anual de créditos (art. 45, LISR).

Saldo promedio anual de créditos

  Concepto Importe
Más: Agosto 13,553,240.71
Más: Septiembre 13,590,764.52
Más: Octubre 13,311,927.67
Más: Noviembre 13,422,056.67
Más: Diciembre 14,839,100.73
Igual: Suma de saldos al último día de cada mes 68,717,090.30
Entre: Meses del ejercicio 12
Igual: Saldo promedio anual de créditos $5,726,424.19

El ajuste anual por inflación deducible es el resultado de multiplicar el saldo promedio anual de créditos por el siguiente factor de ajuste:

Factor de ajuste anual

  Concepto Importe
  INPC del último mes del ejercicio (diciembre 2016) 122.515
Entre: INPC del último mes del ejercicio inmediato anterior (diciembre 2015)  118.532
Igual: Cociente  1.0336
Menos: Unidad 1
Igual:  Factor de ajuste anual 0.0336

Ajuste anual por inflación deducible

  Concepto Importe
  Saldo promedio anual de créditos  $5,726,424.19
Por: Factor de ajuste anual  0.0336
Igual: Ajuste anual por inflación deducible $192,407.85

El total de ingresos acumulables para cada ejercicio, aplicando lo previsto en la LISR son:

Intereses acumulables netos

  Concepto  Importe
  Intereses nominales en moneda nacional $3,993,179.70
Menos: Ajuste anual por inflación deducible 899,302.84
Más: Ganancia cambiaria  4,651,924.64
Menos: Pérdida cambiaria 3,546,251.00
Igual:  Intereses acumulables netos $4,199,550.50

ISR acreditable

El impuesto retenido en el extranjero es acreditable contra el ISR a cargo del contribuyente (art. 5, LISR).

Para ello se valuarán primeramente con el valor de la libra esterlina para el mes que se trate, y enseguida se multiplicará por el promedio mensual de los tipos de cambio diarios del dólar publicados en el DOF en el mes de calendario correspondiente (art. 5, décimo cuarto párrafo, LISR).

Promedio del tipo de cambio del dólar

  Día Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Enero
  Suma de los tipos de cambios del periodo 424.8445 345.5194 397.2296 400.7425 430.8282 471.7469
Entre: Número de días en el mes en que se publicó el tipo de cambio en el DOF 23 21 21 20 21 22
Igual: Promedio del tipo de cambio del dólar $18.4715 $16.4533 $18.9157 $20.0371 $20.5156 $21.4430

Nota:(1) Datos estimados

Total del ISR retenido 2016

  Retenciones del periodo Impuesto retenido (A) Valor de la libra esterlina (B) Impuesto retenido en dólares (A x B =C) Promedio del tipo de cambio (D) Impuesto retenido en moneda nacional (C x D)
Más: Agosto 1,032.54 1.3100 1,352.63 $18.4715 24,985.11
Más: Septiembre 838.62 1.2983 1,088.78 16.4533 17,914.02
Más: Octubre 1,064.24 1.2155 1,293.58 18.9157 24,468.97
Más: Noviembre 864.36 1.2483 1,078.98 20.0371 21,619.63
Más: Diciembre 876.06 (1) 1.2358 1,082.63 $20.5156 22,210.80
Igual: Total del ISR retenido 2016 4,675.82       111,198.53
  Enero 887.92 1.2562 1,115.41 $21.4430 $23,917.74

Nota:(1) Datos estimados

ISR del ejercicio

Para acreditar el impuesto retenido, debe adicionarse a los ingresos acumulables de cada ejercicio (art. 5o., primer párrafo, LISR).

Ingresos acumulables del extranjero

  Concepto 2016 2017
  Intereses acumulables netos $1,671,239.05 $903,717.16
Más: Impuesto retenido acreditable 111,198.53 23,917.74
Igual: Ingresos acumulables $1,782,437.58 $927,634.90

ISR del ejercicio

  Concepto 2016 2017
   Ingresos acumulables del extranjero a considerar $1,782,437.58 $927,634.90
Menos: Límite inferior 1,000,000.01 750,000.01
Igual: Excedente del límite inferior 782,437.57 177,634.89
Por: Por ciento sobre el excedente del límite inferior 34 % 32 %
Igual: Impuesto marginal 266,028.77 56,843.16
Más: Cuota fija 260,850.81 180,850.82
Igual: ISR del ejercicio $526,879.58 $237,693.98

Saldo a cargo (favor) del ejercicio

  Concepto 2016 2017
Igual: ISR del ejercicio $526,879.58 $237,693.98
Menos: Impuesto retenido en el extranjero en moneda nacional 111,198.53 23,917.74
Igual: Saldo a cargo (favor) del ejercicio $415,681.05 $213,776.24

ISR a cargo aplicando la LISR

  Concepto Importe 
  ISR del ejercicio 2016 $415,681.05
Más: ISR del ejercicio 2017 213,776.24
Igual: ISR a cargo aplicando la LISR $629,457.29

Aplicando el RLISR

Recuerde que en lugar de aplicar la LISR, pueden calcularse los ingresos acumulables aplicando a la inversión inicial en moneda nacional el factor a que se refiere el artículo 239 del RLISR y la regla 3.16.11. de la RMISC para 2017. Al resultado se aplica la tarifa anual del ISR y se obtiene el ISR a cargo del ejercicio

Ingreso acumulable por intereses y ganancia cambiaria RLISR

  Concepto Importe
  Inversión inicial en libras esterlinas 1,456,870.00
Por: Equivalencia de la moneda 1.6774
Igual: Inversión inicial en dólares 2,443,753.74
Por: Tipo de cambio vigente a la fecha en que se realizó la inversión 13.1039
Igual: Inversión inicial en moneda nacional 32,022,704.63
Por: Factor de acumulación (1) 0.0363
Igual: Ingreso acumulable por intereses y ganancia cambiaria RLISR $1,162,424.18

Nota:(1) Datos estimados

El ISR a cargo sería el siguiente:

Ingresos acumulables conforme al RLISR

  Concepto Importe
  Ingreso acumulable por intereses y ganancia cambiaria RLISR $1,162,424.18
Más: Impuesto retenido en el extranjero acreditable 399,674.25
Igual: Ingresos acumulables conforme al RLISR $1,562,098.43

ISR del ejercicio

  Concepto Importe
   Ingresos acumulables del extranjero $1,562,098.43
Menos: Límite inferior 1,000,000.01
Igual: Excedente del límite inferior 562,098.42
Por: Por ciento sobre el excedente del límite inferior 34 %
Igual: Impuesto marginal 191,113.46
Más: Cuota fija 260,850.81
Igual: ISR del ejercicio $451,964.27

Saldo a cargo (favor) del ejercicio

  Concepto Importe
Igual: ISR del ejercicio $451,964.27
Menos: Impuesto retenido en el extranjero en moneda nacional 399,674.25
Igual: Saldo a cargo (favor) del ejercicio $52,290.02

Con el Decreto

Si se decide calcular el ISR a cargo por estos ingresos aplicando el Decreto en lugar del procedimiento anterior de la ley, primeramente se valuarán a moneda nacional los intereses nominales aplicándoles el tipo de cambio publicado en el DOF el día hábil inmediato anterior a la fecha en que se vaya a efectuar el pago del ISR (art. 20, CFF).

En este ejemplo, los recursos retornan al país el 30 de enero de 2017 por medio de una transferencia electrónica. El plazo máximo para pagar el ISR a cargo es el 14 de febrero de 2017 (15 días naturales siguientes a la fecha en que se retornen al país).

Así, para efectuar la conversión se tomará:

  • la equivalencia de la Libra Esterlina respecto del dólar para enero 2017, al ser la última conocida a la fecha del pago
  • el tipo de cambio publicado en el DOF el 13 de febrero

Total de intereses nominales en moneda nacional

  Concepto Importe
  Intereses nominales en libras esterlinas de 2016 $46,758.46
  Intereses nominales en libras esterlinas de 2017 8,879.17
Igual: Total de intereses nominales en libras esterlinas 55,637.63
Por: Valor de la libra esterlina para enero 2017 (1) 1.2562
Igual: Total de intereses nominales en dólares 69,891.99
Por: Tipo de cambio publicado en el DOF el 13 de febrero (1) 22.1236
Igual: Total de intereses nominales en moneda nacional $1,546,262.43

Nota:(1) Datos estimados

ISR conforma al decreto

  Concepto Importe
  Total de intereses nominales en moneda nacional $1,546,262.43
Por: Tasa aplicable conforme al Decreto 8 %
Igual: ISR conforma al decreto $123,700.99

El impuesto así determinado comprende al causado por los ingresos obtenidos en el extranjero por 2016 y 2017.

El decreto estipula que podrá acreditarse contra el ISR que les corresponda, el impuesto que hayan pagado en el extranjero en los términos del artículo quinto de la LISR, sin que este exceda del ISR causado. Como hasta el cierre de esta edición el SAT no ha emitido ningún procedimiento alterno al citado artículo para determinar el ISR acreditable, se tomará el calculado conforme al punto anterior.

ISR a pagar

  Concepto Importe
  ISR conforma al decreto $123,700.99
Menos: Impuesto retenido en el extranjero en moneda nacional 135,086.60
Igual: ISR a pagar $0.00

En este supuesto resulta más conveniente para el contribuyente apegarse al Decreto para pagar el ISR por los ingresos que retorna al extranjero, pues la carga fiscal es menor a la que se obtendría de aplicar la LISR.

Conclusión

Es necesario que los contribuyentes que piensen en retornar los recursos mantenidos en el extranjero por los que no hubieran pagado ISR, realicen la comparación del impuesto que resulte a su cargo de conformidad con el Decreto y con la LISR, pues podría resultar que no en todos los casos les convenga utilizar el primero.