Retención del IVA por remodelar un local

Lsa base para el cálculo del tributo será el monto de la renta más la cantidad extra entregada

Me dedico al arrendamiento de inmuebles, celebré un contrato respecto de un local comercial, pactando con el arrendatario efectuar previamente unos trabajos de remodelación y acondicionamiento. El costo de esos ajustes será recuperado con un cargo adicional en el valor de la renta durante los seis primeros meses de los doce que durará el convenio, ¿este cargo extra causa el IVA? y, en su caso, ¿debo hacer la retención respectiva?

Sí son objeto del impuesto a la tasa general del 16 %, pues los cargos adicionales forman parte de la contraprestación (art. 23, LIVA).

En este sentido, la base para el cálculo del tributo será el monto de la renta más la cantidad extra entregada, durante los primeros seis meses de duración del contrato.

En cuanto a la retención del IVA, se efectuará a razón de las dos terceras partes del importe total del impuesto causado en cada mes, es decir, el determinado sobre el total de la contraprestación cobrada, incluyendo el cargo adicional respectivo (arts. 1-A, frac. III, inciso a, LIVA y 3o., frac. I, inciso c, RIVA).