Corte negó varios amparos fiscales

Conoce los argumentos de la corte para no conceder la protección de la justicia federal

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 .  (Foto: iStock)

Por Joyce Pasantes

En sesión del 22 de febrero de 2017, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió varios amparos en revisión (968/2015, 83/2016 y 1467/2015) promovidos en su oportunidad por ciertos contribuyentes, cuyos fallos se resumen a continuación:

Problemática planteada Por qué se niega la protección de la justicia federal Fundamento
El notario en las operaciones consignadas en escrituras públicas y enajenación de inmuebles por las que se deban pagar los impuestos relativos, no tengan que calcularlos bajo su responsabilidad y enterarlos en las oficinas autorizadas, ya que vulnera lo previsto en el artículo 7o. de la Ley del Notariado del Estado de Aguascalientes No se contradice el precepto en comento porque los artículos reclamados guardan armonía con el carácter de responsables solidarios que el CFF atribuye a los notarios, en las operaciones que tienen la obligación legal de retener los tributos, incluso con el deber de no autorizar escritura alguna que no acredite haber cubierto los montos de las contribuciones federales o locales correspondientes (arts. 43, 46 y 47 Arts. 126, tercer párrafo, 127, tercer párrafo, de la LISR y 33, segundo párrafo, de la LIVA, así como de la regla I.2.7.5.4. de la RMISC 2014
Las sociedades financieras de objeto múltiple, entre otras, que pertenecen o se ubican dentro del sector financiero, para calcular el factor de acreditamiento del IVA deben excluir la enajenación de acciones, partes sociales, moneda nacional y extranjera, piezas de oro o de plata, onza troy; los intereses percibidos y la ganancia cambiaria; incluso las operaciones financieras derivadas, de lo contrario se transgreden los principio de equidad y proporcionalidad tributaria No se violan las directrices en comento, ya que se homologó el tratamiento fiscal otorgado al resto de las entidades que pertenecen al sistema financiero para las sociedades financieras de objeto múltiple, en relación con el cálculo de la proporción de prorrateo de acreditamiento, para generar igualdad competitiva y neutralidad entre esos sujetos. Así, para efectos del acreditamiento del IVA operan mecanismos objetivamente diferenciados, aun cuando los contribuyentes de ese tributo se encuentren en igualdad de circunstancias por ser sujetos de este, por colocarse en la realización del hecho imponible y aplicarles del mismo modo el resto de los elementos del tributo, o porque realicen erogaciones en general para el desarrollo de sus actividades, pues debe considerarse que uno y otro mecanismos generan diversos tipos de consecuencias atendiendo a la naturaleza de las erogaciones que realicen Art. 5-C, último párrafo de la LIVA, vigente desde el 1o. de enero de 2014
Exclusión del secreto fiscal del nombre, la denominación o razón social y la clave del RFC, si el contribuyente tiene créditos fiscales firmes. Esto viola lo dispuesto en el artículo 6o. constitucional La afectación que resiente el particular cuyos datos son difundidos, es mínima en comparación con la de terceros que corren el riesgo de realizar operaciones con sujetos que incumplen sus obligaciones, así al publicar su situación fiscal queda al arbitrio de dichos terceros el decidir si realizan actos comerciales con tales contribuyentes. En ese tenor, no existe violación al precepto en comento Art. 69, fracc. I, CFF