ISR acreditado por distribución de dividendos

El MPI acreditable se encuentra limitado en términos del séptimo párrafo del artículo 5o. de la LISR

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La empresa recibió un dividendo de una compañía en Israel de la cual es accionista, por el que determinó el siguiente ISR acreditable correspondiente a dichos dividendos (art. 5o., tercer párrafo, LISR).

Datos generales

Concepto Importe
MPI: Monto proporcional del impuesto sobre la renta pagado en el extranjero por la sociedad residente en el extranjero en primer nivel corporativo que distribuye dividendos o utilidades de manera directa a la persona moral residente en México  
D:  Dividendo o utilidad distribuido por la sociedad residente en el extranjero a la persona moral residente en México sin disminuir la retención o pago del ISR que en su caso se haya efectuado por su distribución $600,000.00
U:  Utilidad que sirvió de base para repartir los dividendos, después del pago del ISR en primer nivel corporativo, obtenida por la sociedad residente en el extranjero que distribuye dividendos a la persona moral residente en México $5,400,000.00
IC:  ISR corporativo pagado en el extranjero por la sociedad residente en el extranjero que distribuyó dividendos a la persona moral residente en México $1,674,000.00

MPI = (D / U) (IC)

MPI = ($600,000.00 / 5,400,000.00) (1,674,000.00)

MPI = (0.1111) (1,674,000.00)

MPI = $185,981.40

Toda vez que a la empresa le retuvieron un ISR por el pago de dichos dividendos del 5  % (equivalente a $30,000.00), consideró dentro de sus ingresos acumulables además de esta retención, el dividendo percibido por $600,000.00 y el MPI de $185,981.40, es decir un total de $815,981.40 (art. 5o., primer párrafo, LISR).

El MPI acreditable se encuentra limitado en términos del séptimo párrafo del artículo 5o. de la LISR. Conforme la siguiente fórmula:

LA = [ ( D + MPI + MPI2) (T) ] – ID

Concepto Importe
LA:  Límite de acreditamiento por los impuestos sobre la renta corporativos pagados en el extranjero en primer y segundo nivel corporativo  
D:  Dividendo o utilidad distribuido por la sociedad residente en el extranjero a la persona moral residente en México sin disminuir la retención o pago del ISR que en su caso se hubiese efectuado por su distribución $600,000.00
MPI:  Monto proporcional del ISR corporativo pagado en el extranjero a que se refiere el tercer párrafo de este artículo 185,981.40
MPI2:  Monto proporcional del ISR corporativo pagado en el extranjero a que se refiere el cuarto párrafo de este artículo 0.00
T:  Tasa a que se refiere el artículo 9o. de la LISR 30  %
ID:  Impuesto acreditable a que se refiere el primer y sexto párrafos de este artículo que corresponda al dividendo o utilidad percibido por la persona moral residente en México $30,000.00

LA = [ ( 600,000.00 + 185,981.40 + 0.00) (30  %) ] – 30,000.00

LA = [ (785,981.4) (30  %) ] – 30,000.00

LA = [235,794.40] – 30,000.00

LA = $205,794.42

EL MPI no excede del LA, por lo que la empresa pudo acreditar el total de los $185,981.40.

Monto a restar por acumulación del ISR pagado en el extranjero

Como la empresa percibió dividendos de sociedades residentes en el extranjero, acumulando y acreditando el ISR correspondiente, restará del resultado fiscal del ejercicio para obtener la UFIN el monto siguiente:

MRU = (D + MPI + MPI2) – DN – AC 

D: $600,000.00
MPI: 185,981.40
MPI2: 0.00
DN: $570,000.00
AC: $215,981.40

MRU = (600,000.00 + 185,981.40 + 0) – 570,000.00 – 215,981.4

MRU = (785,981.40) – 570,000.00 – 215,981.40

MRU = $0.00

En este supuesto el monto a restar de la cantidad obtenida conforme al tercer párrafo del artículo 77 de la LISR (monto a restar por acumulación del ISR pagado en el extranjero) es de cero.

UFIN del ejercicio

Con estos datos, la UFIN del ejercicio 2016 es:

UFIN del ejercicio

  Concepto Importe
  Resultado fiscal del ejercicio $2,362,528.00
Menos: ISR del ejercicio por el cual se determina 708,758.40
Menos: Partidas no deducibles para el ISR en términos del artículo 28 de la LISR 1,669,541.00
Menos: Proporción del ISR acreditado por distribución de dividendos 6,543.01
Menos: Monto a restar por acumulación del ISR pagado en el extranjero 0.00
Igual: UFIN del ejercicio ($22,314.41)

Como se observa, en este caso se obtiene una UFIN negativa, la que debe disminuirse de la CUFIN que tenga el contribuyente al cierre del ejercicio.

En este ejemplo la empresa no cuenta con saldo en dicha cuenta, pues lo agotó en una distribución de dividendos de 2015, por lo tanto la UFIN negativa de ($22,314.41) se deberá disminuir de la UFIN positiva que se llegue a determinar en ejercicios posteriores.