ISR por distribución de dividendos

La empresa podrá acreditar contra el ISR a cargo de su declaración del ejercicio 2016

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 .  (Foto: Getty)

Nuestra empresa repartió dividendos a los socios en diciembre de 2016, de los que una parte provienen de CUFIN y por el resto se causa ISR, y se desea conocer el efecto del impuesto pagado para el ejercicio 2016 y cómo se debe pagar el ISR causado.

Considérese el siguiente ejemplo:

Utilidad a repartir a cada accionista

  Concepto Accionista uno Accionista dos Accionista tres Total
  Participación en el capital $8,500,000.00 5,000,000.00 8,000,000.00 $21,500,000.00
Entre: Capital social 21,500,000.00 21,500,000.00 21,500,000.00  
Igual: Proporción de participación en el capital 40.00 % 23.00 % 37.00 % 100 %
Por: Utilidad a repartir 22,903,570.00 22,903,570.00 22,903,570.00  
Igual: Utilidad a repartir a cada accionista $9,161,428.00 $5,267,821.10 $8,474,320.90 $22,903,570.00

Dividendos no provenientes de CUFIN

  Concepto Importe
  Utilidades acumuladas por repartir a diciembre 2016 $22,903,570.00
Menos: Saldo de la CUFIN a diciembre de 2016 15,951,176.94
Igual: Dividendos no provenientes de CUFIN $6,952,393.06

Los dividendos provenientes de CUFIN no pagarán ISR; sin embargo, por el remanente de $6,993,758.57, deberá pagarse (art. 10, LISR).

ISR correspondiente a los dividendos no provenientes de CUFIN

  Concepto Importe
  Dividendos no provenientes de CUFIN $6,952,393.06
Por: Factor de piramidación 1.4286
Igual: Dividendos piramidados 9,932,188.73
Por: Tasa del ISR 30 %
Igual: ISR correspondiente a los dividendos no provenientes de CUFIN $2,979,656.62

ISR causado por la distribución de dividendos no provenientes de CUFIN

  Concepto Importe
  Dividendos no provenientes de CUFIN $6,952,393.06
Más: ISR correspondiente a los dividendos no provenientes de CUFIN 2,979,656.62
Igual: Dividendos adicionados con el ISR que les corresponde 9,932,049.68
Por: Tasa del ISR vigente en 2010 30 %
Igual: ISR a pagar por dividendos no provenientes de CUFIN $2,979,614.90

Este impuesto se enterará conjuntamente con el pago provisional de diciembre 2016 en el sistema de pagos referenciados como sigue:

Una vez dentro de la aplicación se debe seleccionar “Otras Obligaciones Factibles a Declarar”, para seleccionar dentro del listado que se muestra la opción “ISR POR DIVIDENDOS”.

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 -  (Foto: Redacción)

Con ello se muestra la obligación dentro de los impuestos a declarar del periodo. Se pulsa en la obligación correspondiente.

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 -  (Foto: Redacción)

Dentro de la obligación se ingresa el monto del impuesto a pagar, en este ejemplo $2,979,615.00, y si se cuenta con algún importe para aplicarlo contra él. A continuación se da clic en el botón “Siguiente”.

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 -  (Foto: Redacción)

Así se mostrará el impuesto a pagar dentro del menú principal, mismo que se irá sumando a las demás obligaciones que el contribuyente vaya a enterar en el periodo.

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 -  (Foto: Redacción)

La empresa podrá acreditar contra el ISR a cargo de su declaración del ejercicio 2016, el impuesto pagado por la distribución de dividendos no provenientes de CUFIN de $2,979,614.90, y de existir un remanente que no pueda acreditarse, el mismo podrá aplicarse hasta en los dos ejercicios inmediatos siguientes (2017 y/o 2018) así como contra los pagos provisionales de los mismos.

En caso de ser superior el ISR pagado por la distribución de los dividendos, dicho excedente no puede considerarse como un saldo a favor.

Cuando no se realice el citado acreditamiento en un ejercicio pudiéndolo haber hecho, se perderá el derecho a hacerlo en los ejercicios posteriores hasta por la cantidad en la que pudo efectuarse.

Por último cabe recordar que en el ejercicio en que se efectúen el acreditamiento deberán disminuirse de la UFIN del ejercicio, el ISR acreditado multiplicado por el factor de 0.4286 (art. 78, LISR).