Combustibles pagados con monedero electrónico ¿cómo se deducen?
Conoce cómo llevar a cabo la deducibilidad de esta erogación
Fiscal Contable
Por Emmanuel Castañeda
El artículo 27, fracción III de la LISR señala que los contribuyentes que adquieran combustibles, para llevar a cabo su deducibilidad deberán pagar mediante cheque, transferencia, tarjeta de crédito, de débito, monedero electrónico autorizado por el SAT, o tarjeta de servicios aun cuando su monto sea inferior a 2,000 pesos.
La regla 3.3.1.7 de la RMISC 2017 menciona que se puede deducir el pago por la compra de combustibles, así como las comisiones y otros cargos que cobre el emisor del monedero electrónico, con el CFDI y el complemento de estado de cuenta de combustibles.
Por lo tanto las estaciones de servicio no deben emitir un CFDI a los clientes que realicen la erogación correspondiente cuando esta se liquide con monedero electrónico.
La deducción de la compra referida, así como el acreditamiento de los impuestos trasladados se efectuará hasta que el contribuyente cuente con el CFDI y hasta por el importe que ampare el mismo.
Aquí podrás conocer las empresas emisoras de monederos electrónicos de combustibles autorizadas por el SAT.
Cumplir con estos requisitos te facilitará cualquier duda que llegase a tener la autoridad fiscal en caso de una revisión.