Cuándo se debe identificar un visitador

El personal del SAT encargado de efectuar la diligencia tiene un momento específico para hacerlo

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Por Joyce Pasantes

La identificación de los visitadores es indispensable cuando al comienzo de cualquier acto de molestia, con independencia de advertirse momentos distintos en el desahogo de las visitas domiciliarias, entre los que se ubican el de su notificación, inicio y desarrollo.

En ese tenor, el derecho a la inviolabilidad del domicilio está garantizado por la fracción III del artículo 44 del CFF, a pesar de ordenar que la identificación de dicho personal deba efectuarse al iniciar la diligencia, es decir, después de notificar la orden respectiva porque es la ejecución de esta y no su comunicación, el acto que afecta la prerrogativa constitucional aludida.

Así lo dispuso el Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México cuando resolvió el amparo directo 349/2016, del que derivó el criterio titulado: VISITA DOMICILIARIA. EL ARTÍCULO 44, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL PREVER QUE LA IDENTIFICACIÓN DE LOS VISITADORES DEBE EFECTUARSE DESPUÉS DE QUE SE NOTIFIQUE LA ORDEN CORRESPONDIENTE, GARANTIZA EL DERECHO A LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO, visible en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Constitucional, Tesis (I Región)8o.42 A (10a.), Tesis Aislada, Registro 2013780, febrero de 2017.