Embargo derivado de un PAE

Al ser un acto normado debe observar ciertas disposiciones, pero no las referentes a ser calificado y aceptado por el SAT

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Por Joyce Pasantes

La obligación de la autoridad hacendaria de calificar y aceptar la garantía ofrecida por el contribuyente, no es aplicable al embargo practicado dentro del procedimiento administrativo de ejecución, porque este se da ante la exigibilidad del crédito, es decir, por la omisión de pago o garantía del mismo en tiempo y forma.

Según el artículo 141 del CFF las modalidades previstas para garantizar el interés fiscal de un adeudo son las siguientes:

  • depósito en dinero, carta de crédito y otras formas de garantía financiera
  • prenda o hipoteca
  • fianza
  • obligación solidaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad y solvencia
  • embargo en la vía administrativa, y
  • títulos valor o cartera de crédito

Cada una es independiente y reviste características propias, siendo objeto de calificación y de aceptación por parte del fisco, de modo que para ofrecerlas se deben observar los lineamientos del artículo 187 del RCFF.

Lo anterior significa que, para lograr constituir la garantía en términos del precepto inicialmente citado debe seguirse una serie de reglas especiales, y tomar en cuenta que en esa fase, si bien se ha determinado un crédito fiscal, este aún no es exigible; por eso la autoridad debe cerciorarse de que el ofrecimiento cumpla con los requisitos legalmente previstos y sea suficiente para cubrir el adeudo.

Así lo dispuso el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Novena Región al resolver el amparo directo 656/2016, del que derivó el criterio titulado: GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL. LA OBLIGACIÓN DE LA AUTORIDAD DE CALIFICARLA Y ACEPTARLA, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 87 DEL REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO ES EXIGIBLE TRATÁNDOSE DEL EMBARGO PRACTICADO DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN, visible en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Administrativa, Tesis (IX Región)1o.16 A (10a.), Tesis Aislada, Registro 2013829, marzo de 2017.