Más ajustes al primer cambio de la RMISC2017

Nuevos parches al anteproyecto del primer cambio a la miscelánea, respecto de la declaración anual de personas físicas, devoluciones e intereses

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Por Joyce Pasantes

El SAT dio a conocer otro ajuste de lo que pretende ser el Anteproyecto de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMISC 2017. Este documento respecto de los anteriores contempla las siguientes novedades:

  • los contribuyentes que realicen pagos de intereses podrán aplicar las siguientes tasas de retención:
    • 10 % a las personas morales que proporcionen información al SAT; entidades de: financiamiento extranjeras; financiamiento de objeto limitado residentes fuera de territorio nacional y  colocadoras; bancos foráneos; incluso los de inversión, si son los beneficiarios efectivos; inversionistas de capital foráneos; y adquirentes de un derecho de crédito de cualquier clase
    • 4.9 % a residentes en el extranjero por títulos de crédito colocados entre el gran público inversionista; o entidades de financiamiento foráneas 

Lo anterior, si además de cumplir con lo previsto en el artículo 166, séptimo párrafo, fracciones I y II de la LISR, se trate de intereses que no actualicen el supuesto previsto por el artículo 28, fracción XXXI de dicho ordenamiento (regla 3.18.39.), y

  • se adicionan más disposiciones para aplicar el esquema de repatriación de capitales vinculadas con la enajenación de acciones u otros títulos de emisoras extranjeras, la inversión de los recursos en México y de fondos incluso fideicomisos, inversiones en acciones de personas morales mexicanas, y de la opción para que los contribuyentes sujetos a facultades de comprobación corrijan su situación fiscal (reglas 11.8.11. a 11.8.15.)