Intereses pagados a extranjeros

Es factible aplicar la tasa del 4.9 %, ya que la LISR no da pauta a otorgar un tratamiento distinto

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Por Joyce Pasantes

En cuanto a los intereses pagados a residentes en el extranjero por sociedades financieras de objeto múltiple en operaciones entre personas relacionadas derivados de préstamos u otros créditos,la limitante en la aplicación de la tasa del 4.9% al referirse a los provenientes de los títulos de que se trate, no se circunscribe exclusivamente a los pagados a individuos vinculados procedentes de títulos de crédito, sino que también a los percibidos de certificados, aceptaciones, préstamos u otros créditos, a cargo de ese tipo de compañías que para efectos de la LISR formen parte del sistema financiero, entre otras entidades.

Lo anterior, porque no existe una distinción objetiva en el artículo 166, décimo primer párrafo del ordenamiento en cita para otorgar un tratamiento distinto a dichos supuestos.

Ese razonamiento es de la autoridad hacendaria difundido mediante el criterio normativo 64/ISR/N del Anexo 7 de la RMISC 2017, dado a conocer por el SAT en el Anteproyecto de la Primera Resolución de Modificación, a partir de la interpretación armónica de precepto 166, primer, séptimo y décimo primer párrafos, fracciones I y II, inciso a) de la LISR.