Salarios caídos y su efecto en ISR

Este tipo de salarios constituyen prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación la relación laboral

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Por Berenice Chávez

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en diversos criterios ha definido a los salarios caídos como aquellos que debió percibir el trabajador si se hubiese desarrollado normalmente la relación de trabajo y constituyen una consecuencia inmediata y directa de las acciones originadas en el despido por culpa del patrón; además encuentran justificación en el hecho de que el trabajador está separado de su empleo sin percibir ningún salario por causa no imputable a él, por lo que el patrón incurre en una responsabilidad ineludible si se demuestra lo injustificado del despido.

Para ISR, las personas físicas tributan conforme a flujo de efectivo, es decir, acumulan ingresos efectivamente pagados y deducen gastos realmente erogados.

Por ello la Segunda Sala de la SCJN, a través de tesis aislada, precisó que para efectos del ISR los salarios caídos no se asimilan a los ordinarios; es decir, no son una mera contraprestación por las labores realizadas, sino una medida resarcitoria y compensatoria atinente a la terminación de la relación laboral, porque la obligación de pagar los salarios caídos surge con motivo de una declaratoria jurisdiccional firme, por ende,  se causa ISR hasta que se cumple con tal resolución y el trabajador percibe el ingreso respectivo.

Lo anterior se sustenta con la tesis: RENTA. PARA EFECTOS DE LA CAUSACIÓN DEL IMPUESTO RELATIVO, LOS SALARIOS CAÍDOS CONSTITUYEN PRESTACIONES PERCIBIDAS COMO CONSECUENCIA DE LA TERMINACIÓN DEL VÍNCULO LABORAL, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Materia Administrativa,  Tesis: 2a. XXVIII/2017 (10a.), Tesis aislada,  Registro 2013905, 10 marzo 2017.