Contador da revés al SAT

La Corte le otorgó el amparo debido a que la porción del artículo 52 del CFF transgrede derechos humanos

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Redacción

Por Jesús Coronado

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en sesión del 15 de marzo, determinó que el antepenúltimo párrafo, inciso c) del artículo 52 del CFF es contrario al principio de seguridad jurídica. Esto al resolver el amparo en revisión 803/2016 en el que el quejoso impugnó dicho precepto.

El numeral regula el procedimiento a seguir por la autoridad fiscal cuando un contador público registrado no dé cumplimiento a las disposiciones que le son aplicables; su objetivo es sancionar a aquel que haya incurrido en conductas ilícitas, por ende la autoridad, previa audiencia, exhortará o amonestará al contador registrado, siempre y cuando se cumpla con el procedimiento contemplado en dicho artículo.

En este caso, un contador público formuló el dictamen fiscal de una empresa para el ejercicio fiscal 2008; por su parte, el Administrador Central de Operación de la Fiscalización Nacional dependiente de la Administración General Jurídica del SAT tramitó el procedimiento referido, por lo que conforme a este, el contador fue sancionado con una suspensión de seis meses de su registro.

Por ello, promovió amparo porque el precepto citado no señala a partir de cuándo inician los 12 meses con que cuenta el fisco para emitir y notificar la resolución del procedimiento de revisión instaurado a contadores públicos; el amparo fue negado y por lo tanto interpusó recurso de revisión.

La SCJN precisó que el quejoso tiene razón en lo relativo a que el artículo realmente no prevé con certeza el momento específico de cuándo inicia el cómputo señalado. En ese tenor, transgrede el principio de seguridad jurídica porque existe incertidumbre respecto al lapso en que se definirá su situación por parte de la autoridad, al no estar regulado en una ley formal y material, el punto en concreto a partir del cual se deben contar los 12 meses.

Bajo ese razonamiento se modificó la sentencia, concediendo el amparo al contador en contra de la parte normativa referida para el efecto de que sea desincorporado de su esfera jurídica hasta en tanto no sea reformada.

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