Qué pasa con los descuentos otorgados en la misma factura

Conoce su regulación y efecto fiscal que implica otorgarlos

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El artículo 25, fracción I de la LISR considera deducción permitida a los descuentos que se hagan en el ejercicio.

El Diccionario de Derecho Mercantil de la Universidad Nacional Autónoma de México define al  acto jurídico del descuento como la cantidad que se deduce a otra que ha de percibirse, cuyos elementos se conforman de la siguiente forma:

  • cantidad nominal que se ha de pagar y se tiene derecho a recibir
  • tasa o tipo de descuento, e
  • importe del descuento,

En la práctica comercial, existen diferentes tipos de descuentos generalmente determinados por una condición; de igual forma es común que en el acto comercial de compraventa se convengan descuentos que se reflejan como parte del precio final en el cuerpo de la factura, ocasionando cierta confusión en el tratamiento fiscal de este tipo de operaciones.

El artículo 2248 del Código Civil Federal dispone que habrá compraventa cuando uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho, y el otro a su vez se compromete a pagar por ellos un precio cierto y en dinero.

Por su parte, el artículo 380 del Código de Comercio establece que el comprador deberá cubrir el precio de las mercancías que se le hubiesen vendido en los términos y plazos convenidos.

Como puedes observar, el precio de la compraventa representa el pago por la cosa que han convenido las partes como un solo acto jurídico; es decir, no existe alguna condición superveniente que motive un acto distinto; en el caso de la compraventa con un descuento pactado en la misma operación sin el cumplimiento de una obligación posterior o distinta, constituirá el precio cierto y convenido de la misma.

Ahora bien, por disposición de los artículo 16 y 17  de la LISR los contribuyentes acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, bienes, servicio y, en crédito o de cualquier otro tipo que obtengan en el ejercicio, y en el caso de enajenación de bienes o prestación de servicios, en el momento en se dé cualquiera de los siguientes supuestos, se:

  • expida el comprobante que ampare el precio o la contraprestación pactada
  • envíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio, y
  • cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada, aun cuando provenga de anticipos

Así las cosas, cuando en una operación se hubiese pactado el precio de la cosa incluyendo algún descuento incondicional reflejado en el comprobante correspondiente, aquel es el que sirve de base para considerarse como ingreso acumulable, pues el precio estaría conformado por los valores pactados en su conjunto como uno solo, y por corresponder a la única obligación ahí pactada.

En los casos en que los descuentos se pacten en un acto jurídico distinto y se deba cumplir alguna otra obligación, se considerarán aquellos como deducciones en los términos del citado artículo 25 y como ingreso acumulable el valor nominal pactado de la operación.

Efecto contable

De acuerdo con el principio de valuación al costo, los activos se registran al momento de su adquisición y se valorizan por el monto que se paga, incluyéndose todos los gastos vinculados con la compra, hasta que el activo se encuentre en los almacenes o listos para su uso.

Esto quiere decir que solo se considera el monto neto que se paga, debiéndose excluir cualquier tipo de descuento que se considere al momento de la compra, lo que equivale a decir que dichos descuentos otorgados en la misma factura, no deben registrarse en la contabilidad, el registro de la compra debe ser por el importe neto.