Cuándo se objeta un adeudo fiscal

El crédito liquidado por la omisión de declaraciones, se impugna en juicio de nulidad hasta el inicio del PAE

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Por Joyce Pasantes

En los créditos fiscales determinados presuntivamente y requeridos por la autoridad, una vez agotadas las etapas del procedimiento especial, solo procede su impugnación mediante el recurso de revocación contra el propio procedimiento administrativo de ejecución (PAE), en donde podrán hacerse valer los agravios contra la resolución determinante del crédito fiscal, el cual tiene el carácter de optativo en términos del artículo 120 del CFF; por ende, procedería el juicio de nulidad.

Lo anterior, porque constituye un acto que no puede impugnarse por sí solo, pues debe esperarse a que inicie el PAE toda vez que al no actualizarse dicho supuesto, es únicamente un requerimiento más sin carácter coercitivo.

En consecuencia, si no es procedente en ese momento procesal el recurso administrativo (discrecional) tampoco es una resolución definitiva impugnable mediante el juicio contencioso administrativo, al no cubrir la exigencia del artículo 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Así lo dispuso la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el criterio titulado: JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. PROCEDE CONTRA EL CRÉDITO FISCAL DETERMINADO POR OMISIÓN EN LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 41, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, HASTA QUE INICIE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN, visible en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Administrativa, Tesis 2a./J. 17/2017 (10a.), Jurisprudencia, Registro 2013958, marzo de 2017.