A resolver amparos contra la LISR

Comenzaran a dictar sentencias sobre los medios de defensa pendientes promovidos en contra de tópicos de la reforma 2014

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 .  (Foto: iStock)

Por Joyce Pasantes

La Suprema Corte de Justicia de la Nación levantó el aplazamiento decretado en el Acuerdo General Plenario 11/2015 del 10 de agosto de 2015, hecho en forma parcial mediante el diverso 12/2016 del 15 de noviembre de 2016, del dictado de la resolución de los amparos en revisión en los que subsista el problema de constitucionalidad de los artículos:

  • 74 (régimen sector primario); 75 (obligaciones por cuenta de los integrantes); 96 (retención del ISR); 111, 112, 113 (cuestiones vinculadas con el RIF); 129 (ganancia por venta de acciones en bolsa); 151, fracción IV y último párrafo (intereses hipotecarios y límite a las deducciones personales); 152 (cálculo del ISR anual); 161 (venta de acciones) y Noveno Transitorio, fracción II de la LISR, vigente desde el 1o. de enero de 2014
  • 25, fracciones VI (deducción de cuotas al IMSS) y X (fondos de pensiones o jubilaciones); 27, fracción XI (previsión social); 28, fracciones I, párrafo primero (no deducción de aportaciones al IMSS, excepto las pagadas) y XXX (tope deducción de la nómina); y 39, último párrafo del referido ordenamiento (revaluación de los inventarios) respecto de los temas no abordados en las tesis jurisprudenciales de la 180/2016 (10a.) a la 189/2016 (10a.), salvo los referentes al último párrafo del citado artículo 28, y del Decreto que otorga estímulos fiscales a la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación del 26 de diciembre de 2013 los que podrán ser resueltos una vez que la Segunda Sala de Corte emita el o los criterios respectivos

No obstante continúa el aplazamiento dispuesto en el citado Acuerdo General Plenario 11/2015, en los juicios en los que se hizo valer la inconstitucionalidad del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la LIVA, LIESPS, LFD, se expide la LISR, se abrogan la LIETU y la LIDE, publicado en el DOF del 11 de diciembre de 2013, con excepción de los temas indicados, así como del diverso 12/2016.

Lo anterior, de conformidad con el Acuerdo General 2/2017 del 16 de marzo de 2017 del Pleno de la SCJN, publicado en el DOF el 23 de ese mismo mes y año.