Nocaut a contribuyente con resolución favorable del SAT

El TFJA determinó en qué caso no es aplicable la tasa del 0% en la enajenación de alimentos

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Por Antonio Castillo

Derivado de un juicio de lesividad en el cual se impugnó una resolución favorable obtenida por un contribuyente en 2011, el Pleno de la Sala Superior del TFJA determinó que no es viable la aplicación de la tasa del 0 % a la enajenación de alimentos envasados al vacío, bajo el argumento de que la causación del tributo es la preparación y enajenación del alimentos y no así su técnica de conservación.

En su ejecutoria el TFJA sostiene que la enajenación de los productos sobre los cuales había recaído una resolución favorable para que se les aplicara la tasa del 0 %, se refiere a los alimentos preparados para su consumo, por los que se debe pagar el IVA a la tasa general, actualmente del 16 %, porque los ingredientes utilizados en su preparación conforman un producto final.

En ese sentido, calificó como ilegal la resolución favorable emitida en 2011, por lo que debía aplicarse la tasa del 16 % u 11 %, en lugar del 0% a la enajenación de los siguientes productos:

  • panini clásico
  • panini español
  • panini tres quesos
  • panini de pavo
  • croissant clásico
  • brioche low fat
  • sándwich serrano y manchego
  • sándwich vegetales a la parrilla
  • pollo grillado
  • croissant integral a la mexicana
  • envuelto poblano, y
  • quiche de jamón y queso

Así lo señaló en la tesis aislada identificada con el rubro VALOR AGREGADO. LA TASA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 2o.-A, FRACCIÓN I, ÚLTIMO PÁRRAFO DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, DEBE APLICARSE A LA ENAJENACIÓN DE ALIMENTOS PREPARADOS PARA SU CONSUMO, SIN IMPORTAR LA TÉCNICA DE CONSERVACIÓN DE LOS MISMOS, visible enla Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Octava Época, Año II, No. 7p. 96, Tesis VIII-P-SS-55, Aislada, febrero de 2017.