Cómo presentar el recurso de revocación oral

Ese medio de defensa sirve para recurrir solo cuestiones de fondo sobre las determinaciones fiscales

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 .  (Foto: Getty)

El SAT dio a conocer en su portal otro ajuste a lo que pretende ser el Anteproyecto de la Primera Resolución de modificaciones a la RMISC 2017, a diferencia del documento anterior, se instituyen las bases para tramitar el recurso de revocación de fondo.

Ese medio de defensa sirve para recurrir solo cuestiones de fondo sobre las determinaciones fiscales (sujeto, objeto, basa, tasa o tarifa de la contribución, entre otros) en asuntos cuyo monto exceda de 200 veces la UMA elevada al año, sin alegar aspectos formales (arts. 133-B al 133-G, CFF, Reforma publicada en el DOF el 27 de enero de 2017).

El recurso se exhibirá vía el buzón tributario dentro de los 30 días siguientes al que hubiese surtido efectos la notificación de la resolución o el acto impugnado. Para ello, se debe observar la ficha de trámite 251/CFF del Anexo 1-A de la RMISC 2017.

Los requisitos para promoverlo son los siguientes:

  • contar con e.firma
  • satisfacer las siguientes exigencias (arts. 18, 122 y 133-D, CFF):
    • datos del contribuyente (nombre, razón o denominación social, domicilio fiscal y clave del RFC)
    • autoridad a quien se dirige
    • dirección de correo electrónico
    • señalar la resolución o el acto recurrido, agravios, y los hechos controvertidos
    • manifestar de manera expresa la opción de emplear ese tipo de recurso
    • señalar el origen del agravio, e
    • indicar si requiere del desahogo de una audiencia para exponer los motivos por los cuáles considera le asiste la razón
  • adjuntar:
    • la resolución o el acto recurrido, en su caso, su constancia de notificación
    • las pruebas, debidamente relacionadas con los hechos que se pretenden acreditar, o el dictamen pericial (con los datos para poder notificar al perito emisor)
    • el comunicado de anuncio de pruebas adicionales, de ser pertinente, y
    • la documentación relacionada con el recurso de revocación

Asimismo, el recurrente podrá optar por mandar las pruebas diversas a las documentales ofrecidas (las que no se puedan digitalizar para su envío en línea) mediante correo certificado con acuse de recibo, o entregar directamente en la dirección de la autoridad que atenderá su trámite, anexando copia del acuse de recibo electrónico que indique el número de asunto de su promoción.

La dirección de la unidad administrativa podrá consultarse en el Anexo 23 de la RMISC 2017.

Las promociones y gestiones de los sujetos no obligados a inscribirse en el RFC, las que se presenten ante las autoridades fiscales de las entidades federativas, incluso de quienes no estén constreñidos a tramitar la e.firma, se realizarán mediante escrito libre ante la unidad administrativa del SAT o de la entidad federativa correspondiente.