Hasta julio, datos de outsourcing al fisco

Conoce las facilidades que tienes para cumplir con esta obligación tributaria

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 -  (Foto: Redacción)

Por Berenice Chávez

Una de las modificaciones que trajo consigo la reforma fiscal 2017 es que en la subcontratación laboral efectuada en términos de la LFT, se deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

  • el contratante deberá obtener del contratista, para efectos de ISR e IVA:
    • copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores que le hubiesen proporcionado el servicio de  outsourcing
    • de la declaración de entero de las retenciones de ISR efectuadas a dichos trabajadores
    • acuse de recibo del pago de las cuotas obrero-patronales del IMSS, y
    • copia simple de la declaración correspondiente y del acuse de recibo del pago del IVA, así como de la información reportada al SAT sobre el pago de dicho tributo
  • el contratista deberá informar al SAT la cantidad del IVA que le trasladó en forma específica a cada uno de sus clientes, así como el que pagó en la declaración mensual respectiva

En el ajuste último momento a lo que pretende ser la Primera Modificación a la RMISC 2017, se prevé que la entrega de la información referida correspondiente los periodos de enero a junio de 2017, podrá cumplirse por los contribuyentes a partir de julio, utilizando el aplicativo informático que se dará a conocer en el portal del SAT (Regla 3.3.1.44).

También se indicó que esta facilidad,  se podrá aplicar  en la prestación de servicios, a través de la cual se ponga a disposición del contratante o de una parte relacionada de este, personal que desempeñe sus funciones principalmente en las instalaciones del primero o una parte relacionada de este, estén o no bajo la dirección o dependencia del contratante, que no sean considerada como subcontratación en términos del artículo 15-A de la LFT (Regla 3.3.1.45.).