Repercusiones fiscales de la comisión

Si prestas o recibes un servicio de comisión mercantil, conoce su efecto tributario

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 .  (Foto: Getty)

La comisión consiste en encargar a una persona –comisionista– vía un mandato, la realización de uno o más actos de naturaleza mercantil a cuenta de otra –comitente–.

En el plano impositivo la comisión es una variante del contrato de prestación de servicios, pero con una naturaleza mercantil, relacionada con las actividades empresariales, y puede desarrollarse por personas físicas y morales.

La comisión mercantil generalmente es desempeñada por personas físicas (aquí sobre todo es en donde se presentan mayores interrogantes), y en ocasiones encubre una relación de trabajo, pero si se atiende a su verdadera naturaleza, este contrato tiene ciertos aspectos a considerar para evitar problemas con la deducción de las erogaciones o conflictos generados con diversas autoridades; además de que el propio contribuyente comisionista cumple cabalmente con sus obligaciones impositivas.

El comisionista, por regla general, al realizar una actividad comercial debe tributar en el régimen general de las actividades empresariales, por ende calcula su impuesto bajo un sistema de flujo de efectivo, además de cumplir con los deberes formales inherentes a ese régimen (arts. 102 al 104, LISR).

No obstante, si los ingresos se perciben de personas morales o personas físicas con actividades empresariales (que evidentemente son la clase de personas que le pagan a un comisionista), es factible asimilarlos a salarios, de conformidad con el artículo 94, fracción VI de la LISR.

En materia de IVA, por disposición expresa del artículo 14 de la Ley de la materia, se considera una prestación de servicios gravada a la tasa del 16 %. Si el pago es efectuado por una persona moral, esta se encuentra obligada a retener las dos terceras partes del IVA (arts. 1-A, LIVA y 3o., RLIVA), por lo que los comisionistas deberán considerar el complemento de retención de su CFDI.