Si soy asalariado, ¿me conviene declarar?

En 2016 el SAT instaba a los contribuyentes a cumplir con esta obligación, pero este abril el mensaje cambió

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 .  (Foto: iStock)

Por Estefanía Camacho

"¿Ya hiciste tu declaración anual?", presionaban los spots en la televisión durante abril de 2016 a las personas físicas para que cumplieran con esta obligación antes de finalizar el mes. Este año, casi 2.5 millones de contribuyentes estarán exentos de realizar dicho proceso digital con fecha límite al 2 de mayo, de acuerdo con el SAT.

Hasta antes de la reciente regla de la RMISC 2017, únicamente quedaban relevados de esta obligación aquellos contribuyentes que tuvieran ingresos por salarios cuyo monto era inferior a 400,000 pesos. Con esta nueva regla se quita ese tope.

Ahora si un contribuyente tiene ingresos por salarios que provengan de un solo empleador, ya no deberá presentar la declaración sin importar el monto de los ingresos, inclusive si además de salarios tuvo ingresos por intereses que no rebasen los 20,000 pesos.

Ante la aparente contradicción en los mensajes enviados por la autoridad fiscal en los distintos años, surgieron las dudas sobre si los pagadores de impuestos que cumplían con estos requisitos debían presentar su declaración en el cuarto mes del año.

¿Te conviene presentar tu declaración?

Si eres asalariado y recibes ingresos únicamente por este concepto de un solo patrón o salarios más intereses hasta por 20,000 pesos, sí te conviene, pero sin el límite de fecha al 2 de mayo, de acuerdo con el Integrante  de la Comisión Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México, Alberto Gabriel Cárdenas González.

Esto porque, si en el año tuviste deducciones personales, se podría generar un saldo a tu favor.

“Lo que quiere la autoridad es simplificar la situación de los asalariados para aquellos que no presentan declaración anual, siempre y cuando no tengan esta situación (saldo a favor). Aunque para caer en estas circunstancias es muy complicado porque la gran mayoría de la gente que es asalariada tiene una tarjeta de débito donde le depositan o una cuenta de ahorros aunque sea chiquita”, comentó el especialista fiscal.

Si el contribuyente no puede constatar deducciones personales (es decir, que no pidió comprobantes fiscales de ciertos servicios por los que pagó durante 2016), las personas “se van a perder”, por lo menos este año, de solicitar un saldo a favor y se van a dar cuenta que para el próximo año van a tener que hacerlo, opinó Cárdenas González.

“Efectivamente no va haber obligación, pero son muy pocos los casos qué van a estar en esta situación por lo mismo de que la gente anda buscando no regalar nada tampoco”, enfatizó el contador público.

Al respecto el administrador General de Recaudación del SAT, Lizandro Núñez Picazo, rectificó las ventajas de la “no declaración” y de las deducciones personales.

“Olvídate del estrés que causa presentarla; si tienes esas deducciones personales pues por supuesto que el SAT quiere devolverte (tu saldo) y lo digo de manera auténtica, porque la devolución es resultado de que pida comprobantes fiscales y nosotros tenemos un interés muy grande en que los contribuyentes soliciten comprobantes”.