Comprobante en papel, sólo hasta $2,000

A partir de 2011 las facturas en papel sólo serán por operaciones de hasta $2,000.00 y contendrán un dispositivo de seguridad

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 .  (Foto: IDC online)

A partir del 1° de enero de 2011, prácticamente todas las facturas se emitirán en electrónico. No obstante, cuando el monto de la operación  no exceda de $2,000.00 se podrán  emitir  comprobantes fiscales  en forma impresa por medios propios o a través de terceros.

Para estos efectos, los contribuyentes deberán solicitar al SAT la asignación de folios y adherir los dispositivos de seguridad los cuales físicamente son similares a los hologramas que actualmente se utilizan en las escrituras públicas.

Asimismo, los contribuyentes deberán informar trimestralmente al SAT de los folios emitidos. De no proporcionar esta información, no se autorizarán nuevos folios, y adicionalmente se hará acreedor a una multa de $8,000.00 a $15,000.00

Nuevos dispositivos de seguridad

Los dispositivos de seguridad, únicamente podrán ser expedidos por proveedores autorizados por el SAT. Quienes los utilicen, deberán verificar su autenticidad en la página de dicho organismo.

Cabe señalar que estos dispositivos sustituyen el requisito previsto en el artículo 29-A, fracción VIII del CFF, el cual obligaba a incluir en el comprobante la fecha de impresión y datos de identificación del impresor autorizado

Los dispositivos tendrán vigencia de dos años a partir de la fecha en que se adquieran y pasado dicho plazo deberán destruirse previo aviso al SAT.

Los proveedores de los citados dispositivos, deberán informar trimestralmente al SAT de las operaciones realizadas con sus clientes en los términos que se establezca mediante la RMISC.

Respecto de los dispositivos de seguridad se incorporan las siguientes infracciones y multas: 

Infracción Sanción
No proporcionar al SAT, por parte de los proveedores de  dispositivos de seguridad la información de las operaciones con sus clientes (Arts.81, fracción XXXIII y 82, fracción XXXIII) $8,000.00 a $15,000.00 
Omitir la destrucción de los dispositivos de seguridad no utilizados, así como no presentar el aviso correspondiente (Arts. 81, fracción XXXV y 82, fracción XXXV) $8,000.00 a $15,000.00 por cada dispositivo no destruido, o aviso no presentado 

 En materia de delitos, se realizan las siguientes reformas a los artículos109, fracciones VI, VII y VIII, adición, y  113, fracción III, reforma  

  • Comete el delito de defraudación fiscal, el que:
    • comercialice los dispositivos de seguridad, es decir, cuando la autoridad se dé cuenta que dicho dispositivo contiene datos que no correspondan al contribuyente para el cual fueron autorizados
    • utilice fiscalmente los dispositivos sin reunir requisitos
    • dé efectos a los comprobantes digitales sin reunir requisitos fiscales
    • Resulta extrema la conducta típica en el último punto, ya que la omisión de un requisito no debiera ser objeto de delito.
  •  Se sancionará de tres meses a seis años de prisión, a quien fabrique, falsifique, reproduzca, enajene gratuita u onerosamente, comercialice, transfiera, guarde, conserve dispositivos de seguridad sin haberlos adquirido conforme al procedimiento de ley.

¿Qué pasará con las facturas que tenga al 31 de diciembre de 2010?

Considerando que la regla general actual es la emisión de facturas en papel, seguramente muchos contribuyentes contarán al cierre del ejercicio 2010 un stock de este tipo de comprobantes, los cuales podrán continuar utilizando hasta que se agote su vigencia.