Inmovilización de cuentas

Para proceder a la inmovilización, la autoridad deberá girar escrito a la CNBV, CNSF o a la CONSAR, según corresponda

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 .  (Foto: IDC online)

Una de las reformas ampliamente comentadas en los medios, fue la relativa al embargo de cuentas bancarias, de hecho, llegó a señalarse que la autoridad podría embargar las cuentas de seguros o las propias cuentas individuales de ahorro que se tuvieran en la Afore. Sobre este tópico cabe hacer dos precisiones:

  • la autoridad fiscal siempre ha tenido la facultad de solicitar que se inmovilicen las cuentas bancarias, sólo que conforme a la legislación vigente la autoridad simplemente lo solicitaba al gerente de la sucursal en la que se manejaba la cuenta, situación que técnicamente era incorrecta
  • se precisa que serán objeto de embargo:
    • componentes de ahorro o inversión asociados a seguros de vida que no forma parte de la prima, es decir, el esquema de inversión a futuro que ofrecen las aseguradoras por medio del seguro de vida
    • cualquier depósito en cuentas a nombre del contribuyente en las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, o de inversiones y valores por créditos firmes, salvo los recursos de la cuenta individual de ahorro para el retiro, incluidas las aportaciones voluntarias y complementarias hasta por el monto realizado conforme a la ley (20 salarios mínimos elevados al año). Era evidente que tales recursos no podían ser embargados, las obligatorias por prohibirlo expresamente el artículo 169 de la Ley del Seguro Social, y el artículo 79 de la Ley del SAR.

Procedimiento aplicable a partir de 2010

La inmovilización de cuentas sólo procederá hasta por el importe de la contribución con sus accesorios o en su caso, hasta donde no alcance a cubrir la garantía ofrecida por el contribuyente.

Para la inmovilización de cuentas, se girará oficio a la unidad administrativa competente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, según proceda, o a la entidad financiera o sociedad cooperativa de ahorro y préstamo a la que corresponda la cuenta, a efecto de que ésta de inmediato se inmovilice y se conserven los fondos depositados y, tratándose de créditos fiscales firmes, los transfiera a la Tesorería de la Federación.

Si los recursos de la cuenta no cubren el crédito, las entidades financieras deberán efectuar una búsqueda de otras cuentas a nombre del contribuyente, y en su caso, proceder a inmovilizarlas, notificando de este hecho a la autoridad tributaria a los dos días siguientes de la inmovilización.

Una vez inmovilizados los recursos, se comunicará a la autoridad fiscal la generación de los intereses, en el período y frecuencia con que se hace al cuentahabiente.

No obstante, si todavía no es un crédito fiscal firme, se podrá solicitar la liberación de la cuenta ofreciendo otra garantía en los términos actualmente vigentes.

En cuanto el crédito fiscal quede firme, se procederá como sigue:

Supuesto Consecuencia
Si se tienen inmovilizadas las cuentas y no se ofreció otra garantía del interés fiscal  Se ordena la transferencia hasta el monto del crédito a la mencionada Tesorería, y se informará al SAT dentro de los tres días siguientes el monto transferido anexando el comprobante respectivo
Crédito garantizado con depósito en dinero, carta de crédito o garantía financiera  Se requiere al contribuyente para que efectúe el pago dentro de cinco días; de no cubrirse, se hace efectiva la garantía o se embargan las cuentas del contribuyente. En este último caso, será liberada la garantía dentro de los tres días siguientes a la transferencia de recursos
El crédito no está garantizado  Se procederá a la inmovilización de cuentas y transferencia de recursos

 Cabe aclarar que la disposición se contradice, ya que en su fracción II se habla del procedimiento indicado en la segunda hipótesis del cuadro anterior, pero su fracción III ordena que se haga efectiva la garantía, con lo que pudiera impugnarse el acto de autoridad al no ser clara la facultad que le concede el CFF.

En el evento de que la transferencia sea superior al crédito fiscal, el contribuyente podrá solicitar la devolución acreditando tal circunstancia.

Las infracciones y multas previstas en relación con la inmovilización de cuentas bancarias son las siguientes: 

Infracción  Sanción 
No realizar la inmovilización de depósitos como consecuencia de un embargo $225,000.00 a $250,000.00
No informar a la autoridad fiscal sobre la inmovilización de depósitos en el plazo señalado $225,000.00 a $250,000.00

Fundamento: Art. 155, fracción I y 156-Bis, reforma; 84-A, fracciones VIII y IX, 84-B, fracciones VIII y IX, 156-Ter, adición