Procedimiento para exigir declaraciones

El SAT requerirá hasta tres veces la presentación de la declaración y después procederá a determinar y cobrar el crédito correspondiente

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 .  (Foto: IDC online)

Los medios de control previstos en las disposiciones fiscales no han logrado desmotivar el incumplimiento en la presentación de declaraciones, aun y cuando hayan mediado requerimientos por parte de las autoridades y/o se hubieran realizado otras acciones tales como la imposición de multas o el aseguramiento precautorio.

Con el objetivo de motivar el cumplimiento de la obligación citada, se establece el siguiente procedimiento: 

1 La autoridad impondrá la multa que corresponda y requerirá hasta en tres ocasiones la presentación de la declaración otorgando al contribuyente un plazo de 15 días para el cumplimiento de cada requerimiento. Las multas se impondrán por cada obligación omitida.
2 Si después de tres requerimientos no se presenta la declaración y se paga el impuesto correspondiente, la autoridad podrá determinar un crédito fiscal por una cantidad igual al monto mayor que hubiera determinado a su cargo en cualquiera de las seis últimas declaraciones de la contribución de que se trate, o si se sabe con certeza la cantidad, ésta última.
3 El crédito fiscal se hará efectivo a través del procedimiento administrativo de ejecución (PAE), a los tres días siguientes de notificado el adeudo. El recurso de revocación procederá contra el PAE, aunque se podrán hacer valer agravios contra la resolución determinante del crédito
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Si la declaración se presenta después de haberse notificado el crédito, éste se disminuirá del importe que se tenga que pagar con la declaración que se presente. En caso de que en la declaración resulte una cantidad menor a la determinada por la autoridad fiscal, la diferencia pagada por el contribuyente únicamente podrá ser compensada en declaraciones subsecuentes.

Caso ?A? Caso ?B?
Crédito determinado por la autoridad 1,000.00 800.00
Impuesto real a pagar 800.00 1,000.00
Diferencia 200.00 (200.00)
Observaciones Cuando presente la declaración, sólo pagará la diferencia por $200.00 El crédito pagado en exceso por $200.00 podrá compensarse en declaraciones posteriores

Asimismo, para poner los hechos en conocimiento de la autoridad correspondiente, para que se proceda por desobediencia a mandato legítimo de autoridad competente, será necesario incumplir tres o más requerimientos.

En ese sentido, el plazo de 45 días con que cuenta el contribuyente para pagar o garantizar el crédito, no procederá tratándose del procedimiento planteado.

El procedimiento evidentemente vulnera las garantías individuales del contribuyente, por un lado, por la determinación sin considerar su verdadera capacidad económica, ya que podrá considerar cualquiera de las seis últimas declaraciones, y por el otro, sin importar que ya se hubiese cubierto la cantidad adeudada, de cualquier manera se deberá cubrir el crédito presunto determinado por la autoridad tributaria, lo que también vulnera el principio de legalidad, pues en ese supuesto ya se estaría contribuyendo al gasto público en los términos que prescribe la ley.

También se violenta la equidad, pues al mundo de los contribuyentes que le determinen un crédito fiscal contarán con 45 días hábiles para cubrirlo, mientras que quienes se ubiquen en esta hipótesis sólo tres.

Por último, cabe señalar que se elimina de los artículos 145 y 151 del CFF lo relativo a la omisión de la presentación de las declaraciones periódicas, dado el procedimiento específico previsto en el vigente en artículo 41 del CFF vigente para 2010, en los términos comentados.

Fundamento: Arts. 41, 65, 145, séptimo párrafo y 151, cuarto párrafo, reforma