¿Cómo afectará la reforma fiscal?

Identifique las nuevas cargas fiscales que tendrá al realizar sus operaciones de comercio exterior, y considérelas en su presupuesto 2010

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 .  (Foto: IDC online)

Después de un corto proceso legislativo de revisión y aprobación, finalmente el paquete fiscal ha quedado resuelto con novedades en la implementación de nuevas tasas de impuestos y pago de derechos, y otras obligaciones que no deben pasar desapercibidas por quienes realizan operaciones de comercio exterior, pues aun cuando entrarán en vigor hasta el 1o de enero de 2010, es importante conocerlas para prever su aplicación en el próximo ejercicio.

Ley de Ingresos de la Federación 2010

El Congreso de la Unión aprobó la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal del año entrante, que contempla, en materia de comercio exterior, lo siguiente:

INGRESOS PROVENIENTES DE IMPUESTOS EN EL EJERCICIO FISCAL 2010

Durante 2010 se percibirán ingresos provenientes de impuestos por un importe de $1,310,661.5 millones de pesos, de los cuales sólo $27,911.9 se generarán por concepto de impuestos de importación, dado los 12 Tratados de Libre Comercio celebrados por México con más de 40 socios comerciales (sin incluir los países miembros de la ALADI). El correspondiente a exportación es nulo, pues aproximadamente un 99% de las mercancías en su mayoría están exentas del mismo, como una medida de fomento a las exportaciones.

En aprovechamientos se prevé recaudar por concepto de cuotas compensatorias $301.1 millones de pesos, éstas son las cantidades que se pagan en las aduanas conjuntamente con las contribuciones al comercio exterior, por los bienes de importación sujetos a su pago cuando se introducen al país bajo condiciones de discriminación de precios (dumping) o subvenciones. Ello sin olvidar lo que se recaude por concepto de las medidas de transición de aquéllas mercancías por las cuales se sustituyó la cuota compensatoria (artículo 1o).

Incentivos, estímulos y otros beneficios ratificados

Para 2010 se ratifica, lo siguiente:

  • acuerdos expedidos en el ramo de la SHCP, por los que se hubiera dejado en suspenso total o parcialmente el cobro de gravámenes y las resoluciones dictadas por esa dependencia sobre la causación de esos gravámenes
  • convenios celebrados o por celebrarse entre la Federación y las Entidades Federativas, en los cuales se señalen los incentivos que perciben las propias Entidades y, en su caso, los Municipios, por las mercancías o vehículos extranjeros embargados precautoriamente por las mismas, que pasen a propiedad del fisco federal; por lo tanto, no se transferirán al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes ?SAE? para su administración y destino (artículo 9o)
  • liberación de sanciones cuando se actualicen todos los puntos siguientes (artículo 15):
  • omisión del pago de contribuciones y cuotas compensatorias (artículo 152 de la Ley Aduanera) antes del 1o de enero de 2010
  • no se hubiera impuesto la sanción correspondiente a esa fecha
  • el crédito fiscal aplicable no exceda de 3,500 unidades de inversión o su equivalente en moneda nacional al 1o de enero de 2010
  • exención del pago del (artículo 16, rubro B):
  • impuesto sobre automóviles nuevos a las personas físicas o morales que importen definitivamente automóviles, cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como de aquéllos eléctricos con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno
  • DTA que se cause por importación de gas natural
  • aprobación de los estímulos fiscales y subsidios con cargo a impuestos federales, así como las devoluciones de impuestos concedidos para fomentar las exportaciones de bienes y servicios o la venta de productos nacionales a las regiones fronterizas del país en los por cientos o cantidades otorgados o pagadas en su caso, otorgados durante 2009
  • facultad de la SHCP para otorgar estímulos fiscales y subsidios relacionados con el comercio exterior a la importación de artículos de consumo y de equipo y maquinaria a las regiones fronterizas (artículo 17)

APROBACIÓN DE LAS MODIFICACIONES ARANCELARIAS

Se aprueban las modificaciones a la Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (TIGIE) efectuadas por el Ejecutivo Federal durante el 2009 (artículo segundo transitorio).

Suspensión de facultades sólo en propuesta

Inicialmente se había propuesto por los Diputados suspender durante 2010 la vigencia de las disposiciones contenidas en la fracción I del artículo 4o de la Ley de Comercio Exterior (LCE), por ende, quedarían sin efecto las facultades otorgadas por el Congreso al Ejecutivo Federal conforme al segundo párrafo del artículo 131 de nuestra Carta Magna para crear, aumentar, disminuir o suprimir aranceles, mediante Decretos de publicación oficial, esto al considerarse que en la práctica, la administración había dejado de prestar cabal cumplimiento a los requisitos señalados en dicho precepto, y como ejemplo se hizo alusión a los decretos por los cuales se modifica la TIGIE, los cuales referían a justificaciones políticas o de política económica general y abstracta, pero no a razones de urgencia.

Con la eliminación de dicha facultad también se hubieran desaprobado las modificaciones a la TIGIE efectuadas por el Ejecutivo Federal entre el 16 y 31 de diciembre de 2008 y durante 2009, referidas en el Informe rendido por el Ejecutivo al Congreso. Por ello, durante 2010 se aplicaría la tarifa correspondiente hasta el 15 de noviembre de 2008.

No obstante que la propuesta no lo dice, el Decreto por el que se modificó la TIGIE, publicado el 24 de diciembre de 2008, ha sido el regalito navideño que ha generado una serie de controversias en las diferentes cúpulas empresariales y grupos parlamentarios (pues dio paso a la disminución arancelaria de productos procedentes de países con los que no se tienen celebrados tratados de libre comercio, iniciada el pasado 1o de enero de 2009 que concluirá el 1o de enero de 2013), quienes han juzgado que más que un beneficio se ha desprotegido al mercado nacional, dejando de lado la condición de urgencia que manda la LCE.

La propuesta aprobada fue rechazada, ya que los senadores pugnaron por reinsertar las facultades en materia arancelaria al Ejecutivo Federal, por considerar que privarlo sería poner en estado de vulnerabilidad a la economía nacional y a la estabilidad de la producción nacional ante competidores que utilicen prácticas desleales de competencia económica o ante situaciones de escasez frente a las cuales no habría la posibilidad de adoptar una respuesta inmediata y urgente para enfrentar tales riesgos.

Código Fiscal de la Federación

2010 será un año de fiscalización, toda vez que las autoridades ejercerán mayores facultades de comprobación a través de visitas domiciliarias en donde se realicen actividades relacionadas con las concesiones o autorizaciones o de cualquier padrón o registro en materia aduanera, por lo que se reitera la importancia de tener debidamente integrados los expedientes con la documentación que ampare la legal propiedad, posesión, estancia, tenencia o importación de las mercancías; actualizado el control de inventarios que diferencie las nacionales de las extranjeras, y estar al corriente de las obligaciones no sólo fiscales sino en materia de autorizaciones y concesiones, registros y padrones, con el objeto de evitar contratiempos que trunquen las importaciones, exportaciones, o en su caso, operar al amparo de las autorizaciones o concesiones ?recintos fiscalizados, estratégicos, personas inscritas en el padrón de importadores, etc? (artículos 42, fracción V, y 49, fracción I, reforma).

Se impondrá sanción de tres meses a seis años de prisión a quien introduzca al país dispositivos de seguridad sin haberlos adquirido legalmente (artículo 113, fracción III, reforma cuya vigencia será en 2011).

Ley del Impuesto al Valor Agregado

Desafortunadamente los legisladores parecen estar en contra de la reactivación de la economía, pues en todo el país se pagará un punto porcentual más del impuesto al valor agregado (IVA) de 15% a 16% y de 10% a 11% en región fronteriza, lo cual irá en detrimento del consumo. Tales tasas también aplicarán en la importación definitiva de mercancías. (artículos 1o y 2o, reforma)

Respecto a las mercancías extranjeras que entren a depósito fiscal, el impuesto de importación y demás contribuciones se determinan en el momento de su introducción a ese depósito por lo que si se introducen en este ejercicio, la tasa del IVA sería la vigente en 2009, es decir del 15%, aun cuando el pago se cubra hasta que se extraígan para su importación pudiendo ser en 2010 (pago diferido). Las autoridades tendrán que hacer las aclaraciones respectivas.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

Para evitar el abuso del consumo de diversos productos dañinos a la salud, se estará a lo siguiente tratándose del impuesto especial sobre producción y servicios (IESPS).

Cigarros y tabacos

Adicionalmente a la tasa de 160% de IESPS, se pagará una cuota de $0.10 por cigarro importado. Para estos efectos, se considerará que el peso de un cigarro equivale a 0.75 gramos, incluyendo otras sustancias mezcladas.

En el caso de los tabacos labrados, sin las características  mencionadas en el párrafo anterior, se aplicará dicha cuota al resultado de dividir el peso total de los importados, entre 0.75. Se deberá incluir en el peso otras sustancias mezcladas con el tabaco, quedan empero excluidos el filtro, papel o cualquier otra sustancia que no contenga tabaco con el que estén envueltos ?artículo 2o, fracción I, inciso C), reforma?.

Base gravable en importación

En la importación en la que se pague el impuesto aplicando la cuota de 0.10, se deberá considerar la cantidad de cigarros importados y en el caso de los tabacos labrados, la cantidad de gramos importados (artículo 14, segundo párrafo, reforma).

Nuevas obligaciones

Los importadores de cigarros y otros tabacos labrados tendrán que:

  • incluir dentro de la información presentada al mismo tiempo con la declaración mensual ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público SHCP, por cada una de las marcas que se importe, el peso total de los tabacos enajenados o, en su caso, la cantidad total de cigarros enajenados (artículo 19, fracción IX, reforma)
  • imprimir en las cajetillas de cigarros y otros tabacos labrados (excepto en los puros y otros tabacos labrados hechos a mano), a vender en territorio nacional, el código de seguridad, y poner a disposición de las autoridades fiscales la información, documentación o dispositivos necesarios que permita constatar tal impresión, obligación aplicable a partir de 1o de julio de 2010 (artículo 19, fracción XXII, adición, y artículo séptimo transitorio)

Ley Federal de Derechos

Se incrementan, modifican y adicionan algunos derechos. Entre los adicionados están:

Concepto Monto
Derecho de Trámite Aduanero (DTA)
  • rectificación de pedimento ? artículo 49, fracción VII, inciso e), adición?
$223.00
Tabaco
  • expedición de la licencia sanitaria de establecimientos que realicen actividades de producción, fabricación o importación de productos de tabaco ?artículo 195, fracción III, segundo párrafo, adición?
El doble de las cuotas siguientes según se trate, por:fábrica o laboratorio, $63,187.00almacén de depósito y distribución, $20,470.00
Especies acuáticas, sus productos y subproductos, así como de productos biológicos, químicos, farmaceúticos o alimenticios para uso o consumo de dichas especies
  • expedición de certificados de sanidad acuícola ?artículo 90-A, fracciones I, II y III, adición?, para:
    • importación
    • exportación
    • tránsito internacional
  • estudio de la solicitud y en su caso, la expedición del certificado de libre venta o de origen o de regulación vigente para empresas y productos regulados ?artículo 90-B, adición?
$1,700.00$500.00$415.00$400.00
Organismos genéticamente modificados (OGM)
  • expedición de permisos de liberación: experimental al ambiente; al ambiente; comercial al ambiente, de OGM, incluyendo su importación ?artículo 90-F?, adición
  • reconsideración de resolución negativa de cada permiso
$41,681.00$12,990.00

Respecto al último derecho de los OGM, el artículo 194-I contempla para los mismos casos la cuota de $20,610.00 y por la reconsideración $17,775.00, bajo el argumento de que son estudiadas por dos dependencias diferentes, pero que implicaría la violación al principio de proporcionalidad tributaria, pues el servicio que presta el Estados es el mismo.

Entrada en vigor

Las disposiciones indicadas, excepto la señalada al efecto (impresión del código de seguridad en las cajetillas) entrarán en vigor a partir del 1o de enero de 2010 (artículo primero transitorio).