Si bien en la Iniciativa del Ejecutivo se había planteado modificar los últimos cinco tramos de la tarifa del artículo 113 y 177 de la LISR, el Senado realizó algunos ajustes de tal forma que sólo vieran incrementada su carga fiscal las personas físicas con ingresos mensuales superiores a $10.300.00, es decir, por arriba de los seis salarios mínimos. Además, se logró que aun en esos rangos, el incremento fuera inferior al 7% inicialmente previsto, tal y como se observa en los siguientes ejemplos:
Ingreso mensual | ISR a cargo en | Diferencia | ||
2009 |
2010 | |||
15,000.00 | 2,028.13 | 2,094.89 | 66.76 | 3.29% |
25,000.00 | 4,106.72 | 4,322.25 | 215.53 | 5.25% |
35,000.00 | 6,438.88 | 6,820.90 | 382.02 | 5.93% |
50,000.00 | 10,638.88 | 11,320.90 | 682.02 | 6.41% |
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Por último, cabe señalar que en términos del Artículo Cuarto Transitorio, fracción XIV, las tarifas se actualizarían cuando a partir de diciembre de 2009 la inflación exceda del 10%. Es decir, se considerará que ya se encuentran actualizadas al mes citado.