Nuevas obligaciones para donatarias

Deberán presentar declaración anual, determinar remanente ficto y pagar ISR de realizar ciertas operaciones

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 .  (Foto: IDC online)

Ingresos gravados para donatarias

A partir del 1° de mayo de 2010, si una donataria autorizada enajena bienes distintos de su activo fijo o presta servicios a personas distintas de sus miembros o socios, y dichos ingresos excedan del 5% de sus ingresos totales en el ejercicio de que se trate, determinará el ISR correspondiente a la utilidad obtenida por dichos ingresos, en términos del Título II de la LISR, a la tasa prevista en el artículo 10. 

Ingresos que están relacionados con el objeto social de las donatarias

Toda vez que las donatarias deben dedicarse exclusivamente a la consecución de su objeto social y no a actividades empresariales, se precisa que los ingresos que obtienen por la enajenación de bienes o prestación de servicios no relacionados con su objeto social o los fines para los que fueron creadas, no podrán exceder del 10% de los ingresos obtenidos por el desarrollo de las actividades directamente relacionadas con su objeto. De exceder del porcentaje citado, se pagará el impuesto en términos del Título II de la LISR.

Para precisar esta disposición, se enlistan las fuentes de ingresos que no estarán sujetas a dicha limitante:

  • donativos
  • apoyos o estímulos proporcionados por la Federación, entidades federativas o municipios
  • enajenación de bienes de su activo fijo o intangible
  • cuotas de sus socios
  • intereses
  •  derechos patrimoniales derivados de la propiedad intelectual
  • uso o goce temporal de inmuebles
  • rendimientos obtenidos de acciones u otros títulos de crédito colocados entre el gran público inversionista 

Remanente ficto

A partir del 1° de enero de 2010, las donatarias autorizadas considerarán remanente distribuible, aun cuando no lo hayan entregado en efectivo o en bienes a sus integrantes o socios:

  • el importe de las omisiones de ingresos o las compras no realizadas e indebidamente registradas;
  • las erogaciones efectuadas que no sean deducibles en términos del Título IV de la LISR, salvo cuando dicha circunstancia se deba a que éstas no se soporten con comprobantes con requisitos fiscales o no se hubiesen pagado como lo ordena la ley
  • los préstamos que hagan a sus socios o integrantes, o a los cónyuges, ascendientes o descendientes en línea recta de dichos socios o integrantes. El importe de estos préstamos se disminuirá de los remanentes distribuibles que la persona moral distribuya 

Declaración anual

Aun cuando no había una exención expresa, se reforma el tercer párrafo del artículo 101 de la LISR, para precisar que las donatarias autorizadas deberán presentar a más tardar el 15 de febrero de cada año, declaración informativa de ingresos y egresos. Con esta reforma se consolidan las obligaciones en materia de transparencia y las autoridades fiscales contarán con más información para preparar el Reporte Anual de Donatarias Autorizadas previsto en el artículo 28 de la Ley de Ingresos de la Federación 2010.

La SHCP deberá publicar dicho reporte en su página de Internet a más tardar el 30 de septiembre de 2010, y en él señalará por cada donataria los montos de donativos obtenidos en efectivo y en especie, así como los recibidos del extranjero; y la entidad federativa en la que se ubique. El reporte se generará con base en la información contenida en el dictamen y en la declaración del ISR correspondiente a los ejercicios fiscales de 2008 y 2009. 

Fundamento: Artículo 93, sexto párrafo; 95, segundo párrafo y 101, tercer párrafo, Reforma. Artículo 93, séptimo párrafo,  Adición