Incremento en ISR y IETU

Efecto que el incremento en la tasa de estos impuestos tendrá en profesionistas, empresarios y arrendadores

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 .  (Foto: IDC online)

Aun cuando los asalariados verán incrementada su carga fiscal por concepto de ISR cuando sus ingresos mensuales excedan de $10,300.00, en el caso de profesionistas, empresarios y arrendadores el efecto es diferente, toda vez que este sector de contribuyentes enfrentará dos incrementos:

  • en ISR con motivo del incremento de dos puntos a la tasa marginal del impuesto, es decir, del 28% al 30%
  • en IETU, toda vez que en términos del artículo Cuarto Transitorio de la LIETU, a partir del ejercicio 2010 la tasa será del 17.5%

En este sentido cabe señalar que tratándose de contribuyentes cuya base gravable mensual (ingresos menos deducciones) no exceda de $25,880.00 la afectación estará representada por el incremento en el IETU. A partir del monto citado, el incremento será consecuencia del ISR, ya que la tasa efectiva será superior al 17.5% y en consecuencia solo se pagaría este impuesto.

Para efectos de ejemplo se sugiere consultar el siguiente cuadro:

Base gravable mensual ISR 2009 ISR 2010 IETU 2009 IETU 2010 Impuesto a pagar
(el que resulte mayor entre ISR y IETU)
Diferencia

 2009

2010 

11,000.00    1,230.53    1,240.49   1,870.00   1,925.00 1,870.00 1,925.00    55.00 2.94%
 15,000.00    2,028.13    2,094.89   2,550.00   2,625.00  2,550.00  2,625.00    75.00 2.94%
 25,000.00    4,106.72    4,322.25   4,250.00   4,375.00  4,250.00 4,375.00 125.00 2.94%
 25,880.00    4,299.88    4,529.22   4,399.60   4,529.00  4,399.60  4,529.22 129.62 2.95%
 26,000.00    4,326.22    4,557.45   4,420.00   4,550.00 4,420.00  4,557.45 137.45 3.11%
 35,000.00    6,438.88    6,820.90   5,950.00   6,125.00   6,438.88  6,820.90 382.02 5.93%
 50,000.00  10,638.88  11,320.90   8,500.00   8,750.00 10,638.88 11,320.90 682.02 6.41%

Fundamento: Artículos 113 y 177, reforma, y artículo Segundo de las Disposiciones de Vigencia Temporal de la LISR